El regimen de los bienes inmuebles en colombia y el alcance de los derechos de dominio, posesión, uso, goce y disfrute - El ABC de la reglamentación en propiedad horizontal - Libros y Revistas - VLEX 746595825

El regimen de los bienes inmuebles en colombia y el alcance de los derechos de dominio, posesión, uso, goce y disfrute

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas71-147
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EL REGIMEN DE LOS BIENES INMUEBLES
EN COLOMBIA Y EL ALCANCE DE LOS DE-
RECHOS DE DOMINIO, POSESIÓN, USO,
GOCE Y DISFRUTE
Para tocar uno de los temas más apasionantes para la ma-
yoría de los mortales como el ejercicio de los derechos so-
bre sus bienes inmuebles, necesariamente tenemos que
revisar el régimen jurídico bajo el cual nos movemos con
la seguridad requerida por la naturaleza de estos bienes.
Para ello, me parece pertinente contarles que desde 1887
Colombia ha reconocido la propiedad privada como uno
de los estandartes sobre los cuales construyó el Estado de
Derecho. Pero lo mejor de todo no es que date de esa fe-
cha, en realidad lo más importante es que la Ley 57 de 1887
permanece incólume, viva y, lo mejor de todo, fortalecida a
partir de la Constitución de 1991.
Colombia se denió y proclamó como un Estado social de
derecho, organizado (….) fundada en el respeto de la dig-
nidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del interés general. Y jó
en su ARTÍCULO2. Como nes esenciales del Estado: (…..)
que Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, (….)
Es claro que al tener como sus pilares la dignidad humana y
la propiedad privada, las especicidades del régimen de la
EL ABC DE LA REGLAMENTACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL
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propiedad horizontal no puede desconocer los derechos y
las obligaciones que se derivan de ella, pues prevalece esta
jerarquía constitucional por tratarse de asuntos de interés
general.
Pensando en que muchos de los administradores no son
abogados pero requieren ubicarse en el panorama legal de
nuestro país dado el inmenso espectro tanto de legislación
como de tareas a las que tiene que hacerle frente y respon-
der por sus resultados, me parece pertinente contarles que
la Ley 57 de 1887, que es nuestro CODIGO CIVIL, contiene
toda la información sobre los bienes.
Éste, se divide en 4 libros así:
Libro I) De las personas;
Libro II) De los Bienes, su dominio, posesión, uso y goce;
Libro III) de la sucesión por causa de muerte y donación en-
tre vivos y Libro IV) De las obligaciones y los contratos.
Como una manera sencilla de entender qué son los bienes;
qué tipos de bienes existen; qué es el dominio; qué es la
posesión, qué es el uso, goce y disfrute y su alcance; me
permitiré denirlos de una manera aunque técnica, tam-
bién comprensible.
BIENES: Son cosas u objetos materiales susceptibles de va-
loración.
DOMINIO: Es sinónimo de propiedad. A este derecho se le
adosan otros como los de libre disposición (vender, arren-
dar, prestar, hipoteca, darlo en anza, etc)
POSESIÓN: Es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de ejercer como si se fuese señor o dueño. Y es así,
mientras otra persona no demuestre lo contrario.
MARTHA ELENA RAMÍREZ C.
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USO, GOCE Y DISFRUTE: Enmarcados dentro del usufructo
y el uso o habitación. En ellos hay goce pero no dominio.
Para entrar en materia, para ubicarnos en el régimen legal
y para tener información precisa sobre el tratamiento que
nuestra legislación civil otorga a los bienes, iniciaremos di-
ciendo que Colombia diferencia los Derechos Personales
de los Reales. Mientras los primeros se reeren a una relación
entre sujetos, es decir, a un crédito o una obligación entre per-
sonas; los segundos se reeren a una relación entre un sujeto y
un objeto o bien el cual puede ser mueble o inmueble.
Como se anotó antes, el libro II del Código Civil trata con
lujo de detalles todos los derechos y obligaciones que las
personas tienen sobre los bienes, tanto muebles como
inmuebles. Pero en este contenido, privilegiaremos los
bienes inmuebles y por esta razón, hablaremos de la forma
como se dividen, subdividen, de cuales actos se puede eje-
cutar sobre ellos cuando se tiene el dominio, la posesión o
el uso, goce y disfrute de ellos.
La transcripción literal de algunos de los siguientes apar-
tes del Libro segundo del Código Civil, busca identicar
los conceptos, claricar éstos, entender lo que es, cada
uno de ellos y que actos pueden ejecutarse en cada caso.
Mientras El Código Civil nos guía en las DEFINICIÓNes y
los alcances para poder pedir la protección de ellos. El -
digo General del Proceso en cambio, nos guía en los pro-
cedimientos para materializarlos mediante la utilización
de los mecanismo que ha creado el Estado, tales como los
diferentes tipos de demandas accesando a la justicia roga-
da; esto es, acudiendo ante un juez, para que nos reconoz-
ca tales derechos.

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