Del régimen económico y de la hacienda pública - - - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 631757441

Del régimen económico y de la hacienda pública

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas115-132
| 115héctor darío arévalo reyes
La ley determinará su organización y fuentes de nanciación, y denirá
en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación
de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes
de la Nación.
Título XII
Del régimen económico y de la Hacienda Pública
Capítulo 1
De las disposiciones generales
Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos natu-
rales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados
con arreglo a las leyes preexistentes.
Artícul o 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres,
dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir per-
misos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará
el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la
libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o em-
presas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el
interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 334. è [Modificado por el art . 1, Acto Legislativo 03 de 2011,
Desarrollado por la Ley 1695 de 2013]. El nuevo texto es el siguiente: La
dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá,
por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso
del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes,
y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el n
de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad
scal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los benecios del desarrollo y la preservación
de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad scal deberá fungir co-
mo instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado
Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los re-
cursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en
particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los
bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y compe-
titividad y el desarrollo armónico de las regiones.
La sostenibilidad scal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder
Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.
El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno,
una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones
judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cu-
yo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes so-
bre las consecuencias de la sentencia en las nanzas públicas, así como el plan
concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modicar o
diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la
sostenibilidad scal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los de-
rechos fundamentales.
Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia,
autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá in-
vocar la sostenibilidad scal para menoscabar Los derechos fundamentales,
restringir su alcance o negar su protección efectiva.
èTEXTO ANTERIOR:
La dirección genera l de la economía estará a cargo d el Estado. Este
intervendrá, p or mandato de la ley, en la explotació n de los recursos
naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización
y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para
racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de
la calidad de vida de los ha bitantes, la distribución equitat iva de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un
ambiente sano.
El Estado, de maner a especial, intervendrá par a dar pleno empleo a
los recursos humanos y aseg urar que todas las personas, en pa rticular
las de menores ingresos , tengan acceso efectivo a los biene s y servicios
básicos. También para promover l a productividad y la competitivida d y
el desarrollo armó nico de las regiones.
Artículo 335. L as actividades nanciera, bursátil, aseguradora y cualquier
otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
de captación a las que se reere el literal d) del numeral  del artículo  son
de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado,
conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en
estas materias y promover la democratización del crédito.
Artículo 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio
rentístico, con una nalidad de interés público o social y en virtud de la ley.
La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan
sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban que-
dar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.
La organización, administración, control y explotación de los monopolios
rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, jado por la ley de inicia-
tiva gubernamental.
è

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