Del régimen económico y de la hacienda publica - Constitución política de Colombia - Constitución política de Colombia. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729747853

Del régimen económico y de la hacienda publica

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas244-286

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CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 332. ESTADO PROPIETARIO DEL SUBSUELO Y DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 8, 58, 63, 70, 80, 101, 102, 268, 310, 317, 355 y 360.

• *Ley 685 de 15 de agosto de 2001: Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 209 de 30 de agosto de 1995: Mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera.

• *Ley 141 de 28 de junio de 1994: Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 97 de 17 de diciembre de 1993: Por la cual se interpreta con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2216 DE 29 DE OCTUBRE DE 2014. CONCEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALVARO NAMÉN VARGAS. Los "cánones superficiarios": su naturaleza y regulación.

ARTÍCULO 333. LIBERTAD DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA

INICIATIVA PRIVADA. La actividad económica y la iniciativa privada

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son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Arts. 5, 13, 44, 58, 72, 79, 84, 88, 95, 150, 215, 333, 334 y 336.

Ley 1480 de 12 de octubre de 2011: Estatuto del Consumidor.

• *Ley 1340 de 24 de julio de 2009: Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia.

• *Ley 1233 de 22 de julio de 2008: Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 1116 de 27 de diciem bre de 2006: Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 962 de 8 de julio de 2005: Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

• *Ley 816 de 7 de julio de 2003: Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública.

• *Ley 814 de 2 de julio de 2003: Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia.

• *Ley 590 de 10 de julio de 2000: Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.

• *Ley 454 de 4 de agosto de 1998: Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.

• *Ley 336 de 20 de diciembre de 1996: Estatuto general de transporte.

• *Ley 454 de 4 de agosto de 1998: Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad inanciera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.

• *Ley 181 de 18 de enero de 1995: Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com). ? SENTENCIA C-191 DE 6 DE MAYO DE 1998. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. La protección del patrimonio cultural y arqueológico

sumergido.

ARTÍCULO 334. DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA. (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 3 de 1 de julio de 2011). La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el in de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad iscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneicios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las inanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

PARÁGRAFO. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad iscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

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Inciso 4 del artículo 334 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1052 de 5 de diciembre de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Artículo 334 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-332 de 9 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

Artículo 334 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 de 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 2, 49, 60, 64, 67, 78, 79, 80, 95, 150, 189, 215, 226, 333, 336 357 y 336.

• *Ley 1695 de 17 de diciem bre de 2013: Por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 1473 de 5 de julio de 2011: Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 1413 de 11 de noviembre de 2010: Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

• *Ley 1274 de 5 de enero de 2009: Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras.

• *Ley 1253 de 27 de noviembre de 2008: Por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006: Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2216 DE 29 DE OCTUBRE DE 2014. CONCEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALVARO NAMÉN VARGAS. Los "cánones superficiarios": su naturaleza y regulación.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor....

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