Régimen de Inhabilidades de los Alcaldes - Segunda Parte - Marketing electoral - Libros y Revistas - VLEX 705599161

Régimen de Inhabilidades de los Alcaldes

AutorFrancisco Cuello Duarte
Páginas109-119
109
Capítulo XIV
RÉGIMEN DE INHABILIDADES
DE LOS ALCALDES
quedará así:
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candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia
judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos
o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir
de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido
del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para
el ejercicio de funciones públicas.
Comentarios.
La sentencia judicial debe estar debidamente ejecutoriada, es decir, que los
recursos interpuestos por la parte afectada hayan sido resueltos y la condena haya
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de casación ante la Corte Suprema de Justicia, no existe entonces sentencia
judicial ejecutoriada. En consecuencia, no hay inhabilidad para aspirar a un
cargo de elección popular. De igual manera, tampoco existe inhabilidad cuando

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