Régimen de insolvencia patrimonial - Entidades solidarias que no desarrollan actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734518

Régimen de insolvencia patrimonial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas305-322
Entidades solidarias que no desarrollan actividad financiera 305
2. REGISTRO.
Una vez obtenida la autorización, la entidad deberá inscribir el acto administrativo
correspondiente en la cámara de comercio del domicilio principal de la entidad
participante, o ante quien haga sus veces, y remitir los certificados de existencia y
representación legal actualizados a la Superintendencia de la Economía Solidaria,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su inscripción.
3. NORMAS SUPLETORIAS.
Para el caso de transformación se aplicarán como normas supletorias las previstas
en el Código de Comercio, por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, en
concordancia con el artículo 58 de la Ley 454 de 1998.
CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
Decreto Reglamentario 4588 de 2006: Por el cual se reglamenta la organización y
funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
Ley 454 de 1998: Arts. 34 y 58.
Ley 222 de 1995: Arts. 12 y 16.
Decreto 186 de 2004: Art. 2.
Código de Comercio: Arts. 162, 167 al 171.
FORMATOS: (Para descargar ver CD).
1. Lit. a). Formato Solicitud de Trámites.
DOCTRINA: ( • Para su consulta ver CD).
CONCEPTO 012985-2 DE 24 DE FEBRERO DE 2007. SUPERSOLIDARIA. No es
viable la transformación de una Precooperativa en Corporación.
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Intervención del Estado en la vigilancia y control.
CAPÍTULO V.
RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PATRIMONIAL.
Cuando una organización de economía solidaria que no ejerza actividad financiera se
encuentre en cesación de pagos o incapacidad de pago inminente de sus obligaciones,
puede acogerse a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 por la cual se establece el
régimen de insolvencia empresarial, y solicitar ante el juez civil del circuito de su
domicilio principal el inicio del proceso de reorganización, el cual a través de un
acuerdo pretende preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro306
y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o
pasivos.
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 6 de la ley en mención, la
Superintendencia de la Economía Solidaria conservará sus facultades de supervisión
de manera permanente durante el proceso, sin perjuicio de las atribuciones conferidas
al juez de concurso.
CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
CAPITULO I.
TOMA DE POSESIÓN PARA DEVOLVER Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
ARTÍCULO 1. SUJETOS DE INTERVENCIÓN. La Superintendencia de Sociedades,
ordenará la toma de posesión para devolver o la liquidación judicial, a los sujetos descritos
en el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008, medidas que, en relación con los sujetos
vinculados, operarán también respecto de la totalidad de sus bienes, los que quedarán
afectos a la devolución del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos.
Los agentes interventores procurarán colaborar y coordinar sus actuaciones y los conflictos
que surjan entre ellos serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 2. MEDIDAS PRECAUTELATIVAS. Para la ejecución de las medidas de
intervención de que trata el Decreto 4334 de 2008, las Superintendencias de Sociedades y
Financiera de Colombia, comunicarán a los comandantes de policía las órdenes impartidas
en los términos del parágrafo 3 del artículo 7 y numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4334
de 2008, por conducto del alcalde municipal o distrital de que se trate y en concordancia
con las funciones atribuidas a dichos funcionarios mediante el Decreto 4335 de 2008.
PARÁGRAFO. Si en ejecución de las medidas de que trata este artículo se aprehendiera,
recuperara o incautara dinero en efectivo, en la misma providencia se ordenará consignarlo
en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a órdenes de la Superintendencia de
Sociedades y a nombre del sujeto de la medida precautelativa. Una vez ordenada la
medida de intervención, se pondrá a disposición si es del caso, del Agente Interventor.
ARTÍCULO 3. REMISIÓN DE RECLAMACIONES Y DE BIENES. Cualquier
autoridad que reciba o haya recibido solicitud de reclamación, indemnización, pago o
equivalente, relacionada con los dineros entregados a los sujetos intervenidos, o que en
virtud de actuaciones administrativas o judiciales, tenga a cualquier título bienes de
propiedad o aprehendidos a los sujetos intervenidos, deberán remitirlos al Agente
Interventor, o al liquidador según corresponda, quien en aplicación del procedimiento
dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, será el único competente para
resolver acerca de las reclamaciones y de efectuar el inventario, en desarrollo del principio
de universalidad del proceso de toma de posesión para devolver o del de liquidación
judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 4334 de 2008 y en el
PARÁGRAFO 1. De acuerdo con la ley, los recursos de los sujetos en proceso de toma de
posesión para devolver o en proceso de liquidación, serán inembargables y no estarán
sometidos a medidas diferentes a las adoptadas por la Superintendencia de Sociedades en

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