Régimen jurídico de la contratación mercantil internacional - Teoría general de las obligaciones y de los contratos mercantiles - De los contratos mercantiles. Nacionales e internacionales - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800654277

Régimen jurídico de la contratación mercantil internacional

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas149-187
149
Capítulo III
Régimen jurídico de la
contratación mercantil
internacional
1. IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
INTERNACIONALES
No podemos negar que la interdependencia y el intercambio económico
internacional han crecido a pasos agigantados en el curso de los últimos dece-
nios. La formación de grandes bloques económicos exige un derecho integra do,
con condiciones equitativas en los mercados de trabajo y de capital. El siglo
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talismo, lo que ha obligado a examinar muchas instituciones y estructuras en lo
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contratos mercantiles, quizás el vehículo más importante y seguro con que cuenta
el empresario para expandir por el mundo su negocio o actividad. De ahí que han
surgido mecanismos jurídicos con un ropaje que potencialmente tiende a sentar
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de conservar la igualdad, el equilibrio y no vulnerar los derechos y obligaciones
de una u otra parte, como quiera que por lo general se involucran intereses de
ciudadanos o corporaciones de distintos países.
LISANDRO PEÑA NOSSA
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2. “LEX MERCATORIAO IUS MERCATORUM”. FUENTE DEL
DERECHO
A) ORIGEN
La primera manifestación de la antigua lex mercatoria tuvo lugar en la Edad
Media: en sus primeros años el comercio era una práctica incipiente y poco
difundida, pero, el intercambio de productos en el Mediterráneo (especias, telas
de lujo, papiro, etc.) contribuyó al desarrollo económico de manera importante.
Hacia el siglo XI, la extensión del comercio, producto de las distintas ferias que
organizaban los comerciantes a lo largo del continente europeo, crea la necesidad
de establecer un sistema de reglas que permitieran regular las rela ciones jurídicas
que se iban consolidando con ocasión de los intercambios comerciales, reglas
que a su vez incidían en las relaciones económicas y so ciales de las ciudades. La
actividad desplegada por los comerciantes de Fran cia, Alemania, Italia, Inglaterra
y Holanda, trajo como consecuencia la crea ción de las llamadas societas
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económicos derivados de su errante actividad comercial le permitían gozar de
ciertos privilegios respecto de las demás cla ses sociales.
Entre los siglos XII y XV surgen en Italia, Francia y España las corporacio nes
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proteger sus intereses.
Se crean, entonces, por una parte, los gremios u organizaciones asociativas
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el comercio local e internacional.
El ideal de las societas mercatorum era la producción y venta de bienes de calidad
reconocida y aprobada dentro de los mismos gremios. El crecimien to de la
producción agrícola de los siglos XI al XIV contribuyó a la internacionalización de
los productos, pues estos ya no solo cubrían las necesidades locales sino que podían
satisfacer necesidades de otras ciudades, llegando a ser expor tados a regiones.
Aunque en el siglo XI los artesanos tuvieron que enfrentar múltiples limi taciones,
pues tenían restringido el mercado, y había limitaciones en cuanto al número de
artesanos y aprendices, se caracterizó por el progreso económico, lográndose
un equilibrio entre el crecimiento de los recursos económicos y el aumento
de la población. Igualmente se caracterizó por la innovación tecno lógica y el
dinamismo de la burguesía. Y como quiera que el comercio se de sarrolló en los
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las ferias con sus mercancías, durante el siglo XI, por razones comerciales y de
seguridad, los comerciantes se fueron agrupando en asocia ciones, que en cierta
medida les permitieron establecerse de manera permanen te en una ciudad.
PARTE 1- CAP. III RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL 151
Las asociaciones, que entre otras tenían como propósito crear grupos de presión
para demandarle a la nobleza prerrogativas y libertades, se fortalecie ron
paulatinamente y conquistaron libertades jurídicas y políticas que redun daron
en la satisfacción de necesidades económicas, como el reconocimiento de los
principios de libre comercio, libre organización y administración de los negocios
y protección frente a la competencia extranjera.
El creciente intercambio que se gestó en la economía de aquel entonces dejó
entrever la incapacidad de las legislaciones domésticas para solucionar las
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las fronteras. Se observa, pues, la necesidad de revestir al sistema jurídi co de
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en la decisión de litigios, establecimiento de mecanismos que facili taran el
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las costumbres y usos mercantiles como fuentes de derechos y obli gaciones.
Surge así la lex mercatoria, basada en principios de equidad, como un derecho de
naturaleza supranacional caracterizado por ser un derecho de cla se (el derecho de
los comerciantes), por resolver de forma autónoma e inde pendiente sus litigios
(creación de los tribunales de los comerciantes), por su capacidad de innovación e
inventiva en la creación de nuevos instrumentos de crédito, por su efectividad en
la celebración de contratos, y por conseguir que los comerciantes se convirtieran
en verdaderos actores de una actividad eco nómica ordenada y estructurada.
Como consecuencia de lo anterior nace el derecho mercantil, de origen
eminentemente consuetudinario, por lo que la costumbre constituye el elemento
fundamental en la estructuración, desarrollo y consolidación de la lex mer-
catoria, de lo cual da cuenta su reconocimiento e incorporación en los estatu tos
corporativos.
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sarrollo, especialmente con el surgimiento de la Liga Hanseática (Alemania)1,
organización destinada a operar en el extranjero, con la limitación del número de
comerciantes y de productos que se podían intercambiar, y con la supervi sión del
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la principal ayuda e instrumento de protección para banqueros y comerciantes.
La libertad de circulación y la autonomía gremial que tenían los comer ciantes
se pierde en los siglos xv y XVI cuando surgen las nacionalidades, se con solida
el Estado y la soberanía nacional, y el derecho se radica en cabeza del Estado
moderno, que asume de manera directa la supervisión del derecho comercial.
Desaparece entonces el carácter internacional, autónomo e inde pendiente de los
gremios y las corporaciones, y ese derecho de clase de índole trasnacional pasa
a ser un integrante más del derecho privado de cada país. El fenómeno de la
incorporación del derecho mercantil a las legislaciones inter nas, continuó a lo
1 Liga de varias ciudades comerciales del Norte de Europa, a cuya cabeza estaba Lubeck.

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