El régimen de jurisdicción y competencia en el código general del proceso - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557181

El régimen de jurisdicción y competencia en el código general del proceso

AutorHoracio Cruz Tejada
Páginas79-107
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EL RÉGIMEN DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Horacio
cruz tejada
**
anotaciones Preliminares
Con el ánimo de facilitar la comprensión de las modificaciones que introdujo
cgP
) al régimen de competencia,
especialmente en lo que concierne a la especialidad civil, se abordará su análi-
sis a partir de cada uno de los factores determinantes de aquella. Sin embargo,
antes se señalarán los propósitos o postulados que tuvo en cuenta el legislador
a la hora de redactar las normas sobre competencia y, finalmente, se pondrán
de presente otras modificaciones introducidas por el nuevo estatuto procesal
frente a la materia.
ProPósitos de la reforma al régimen de comPetencia
Son varios los propósitos que persigue el
cgP
con el nuevo régimen de jurisdic-
ción y competencia. A continuación se indican los que considero más relevantes.
Integración y sistematización normativa
Desde que se expidió el Código de Procedimiento Civil (decretos 1400 y 2019
de 1970), son innumerables las modificaciones y ajustes que ha sufrido nuestro
ordenamiento procesal, los cuales, desde luego, han incidido en la determina-
ción de la competencia de la autoridad judicial1. Si bien estas reformas han
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.62
** Abogado y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia.
Máster universitario en Derecho Privado de la Universidad Carlos
iii
de Madrid (2012). Miembro
de los Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal. Editor de la revista del
Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Hizo parte de la secretaría técnica de la comisión
redactora del anteproyecto del Código General del Proceso (2003-2005). Exdirector del área de
Derecho Procesal y del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes. Profesor de cátedra
de esa institución y de la Universidad del Rosario; profesor de posgrados en diferentes univer-
sidades del país. Miembro de la lista de secretarios de tribunales de arbitramento de la Cámara de
Comercio de Bogotá. Autor de varias publicaciones sobre derecho procesal; abogado litigante y
asesor. Correo electrónico: h.cruz60@uniandes.edu.co
1 Ejemplo de ello son los decretos 2272, 2273, 2282, 2303 y 2737 de 1989, expedidos antes de la
Constitución Política de 1991. Con posterioridad a ella encontramos el Decreto 2651 de 1991, el
cual rigió de manera transitoria, y las siguientes leyes: 23 de 1991; 446 de 1998; 472 de 1998, 572
del 2000; 640 del 2001; 794 del 2003; 1008 del 2006; 1098 del 2006; 1306 del 2009; 1395 del 2010;
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el Proceso civil a Partir del código general del Proceso
pretendido ajustar las normas procesales a los preceptos constitucionales2 y
dotar de herramientas a la administración de justicia para dinamizar el ejercicio
de la función jurisdiccional, se ha desarticulado el estatuto procesal civil, pues
buena cantidad de las normas procesales está dispersa en todo el ordenamiento
jurídico, lo que dificulta su correcta aplicación.
Así las cosas, con el
cgP
se logra integrar y sistematizar en un solo cuerpo nor-
mativo todas las normas procesales vigentes en materia de competencia.
Fortalecimiento de los jueces de base y materialización
del acceso a la administración de justicia
Dentro de la organización jerárquica de la rama judicial, los jueces civiles muni-
cipales y promiscuos municipales, así como los de pequeñas causas y competen-
cia múltiple, constituyen la base de la especialidad civil y son, quizá, los jueces
más importantes para la sociedad, pues según la estructura del mapa judicial
están más cerca al ciudadano “de a pie”.
Un claro ejemplo del fortalecimiento de los jueces mencionados es el aumento
de los límites de las cuantías y la redistribución de competencias para algunos
asuntos como los de naturaleza agraria y el proceso de declaración de perte-
nencia, cuyo conocimiento radicaba exclusivamente en cabeza del juez civil del
circuito.
Si bien en el año 1989, con el Decreto 2303, se creó la llamada jurisdicción agraria,
que en su momento resultó ser una conquista democrática, al reconocer que
buena parte de los asuntos que se someten a conocimiento de los jueces está
relacionada con temas agrarios, esta no entró a operar, por lo que por medio
del artículo 202 de la Ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de jus-
ticia) se determinó que los asuntos de su competencia serían conocidos por los
jueces civiles del circuito. Lastimosamente, ante la falta de voluntad política,
estos jueces jamás entraron a funcionar, razón por la cual hasta el 1.º de octubre
1561 del 2012. Otras reformas al ordenamiento procesal que, si bien no inciden de manera di-
recta en materia de competencia, vale la pena mencionar son: Ley 721 del 2001, Ley 791 del 2002,
Ley 1194 del 2008, mediante la cual se introdujo la figura del desistimiento tácito, y la Ley 1394 del
2010, con la cual se pretendió regular el arancel judicial. Aunque no es objeto de estudio, se pone
de presente que la regulación normativa frente al proceso arbitral también incide en el ámbito de
la competencia, especialmente en lo que concierne con los recursos extraordinarios de anulación
y revisión (Ley 1563 del 2012).
2 Me refiero a aquellas normas expedidas después de la Constitución Política de 1991.
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