Régimen probatorio - Libro Quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232733

Régimen probatorio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas742-777

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Capitulo I Disposiciones generales

ARTÍCULO 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.

{(Inciso 2 adicionado por el artículo 89 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002). Las pruebas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información con agencias de gobiernos extranjeros, en materia tributaria y aduanera, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en los respectivos acuerdos}.

• Inciso 2 del articulo 742 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-896 de 7 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687 y 745.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.

Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.

• *Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Arts. 24 y 25.

• "Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.6.1.17.3.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 049486 DE 15 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. Facultad fiscalizadora - Inspección contable.

• CONCEPTO 59195 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Información Exógena.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 21185 DE 19 DE MAYO DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Existe simulación en bs costos por compras cuando se comprueba la inexistencia de los proveedores y de las declaraciones de renta e IVA de estos, así como de las facturas de compra sin el cumplimiento de requisitos legales. Es válido por parte de la DIAN trasladar pruebas de un proceso del impuesto de renta a un proceso de IVA en virtud de sus amplias facultades de fiscalización.

• EXPEDIENTE 19412 DE 21 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Es deber de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, ponera disposición de la Administración, cuando ésta lo requiera, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables.

ARTÍCULO 743. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

• Decreto Reglamentario 825 de 3 de mayo de 1978:

ARTICULO 21. Para poder ser apreciadas por el funcionario, las pruebas deberán solicitarse, practicarse y, allegarse al proceso, regular y oportunamente. Cuando las disposiciones legales lo exijan, los requisitos y pruebas deberán cumplirse o presentarse junto con la declaración o sus adiciones. A falta de tal exigencia, podrán allegarse con la respuesta a los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977. La Administración podrá oficialmente decretar y aplicar pruebas en cualquier etapa del proceso.

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CONCORDANCIAS:

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687, 745, 747, 750, 752, 754, 772 y 785.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.

Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 79365 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2013. DIAN. Sanción por inexactitud.

• CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento tributario probatorio.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 20661 DE 7 DE ABRIL DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. No se acepta como soporte de la deducción por pagos de honorarios a miembros de la junta directiva una cuenta de cobro sin cumplir con la totalidad de los requisitos del documento equivalente. El documento equivalente que sirve como soporte de los pagos por honorarios efectuados a miembros de juntas directivas debe ser expedido por el contribuyente que efectúa el pago.

• EXPEDIENTE 18989 DE 25 DE ABRIL DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. De las pruebas practicadas por la Administración en diligencias de inspección tributara y contable.

ARTÍCULO 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Formar parte de la declaración;

  2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.

  3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;

  4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y

  5. Haberse practicado de oficio.

  6. (Numeral 6 adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.

  7. (Numeral 7 adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.

  8. (Numeral 8 adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000).

    Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional {o con agencias de gobiernos extranjeros}.

  9. (Numeral 9 adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000).

    Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.

    • Aparte entre corchetes del numeral 8 del artículo 744, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-622 de 29 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

    • Decreto Reglamentario 825 de 3 de mayo de 1978:

    ARTICULO 21. Para poder ser apreciadas por el funcionario, las pruebas deberán solicitarse, practicarse y, allegarse al proceso, regular y oportunamente. Cuando las disposiciones legales lo exijan, los requisitos y pruebas deberán cumplirse

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    o presentarse junto con la declaración o sus adiciones. A falta de tal exigencia, podrán allegarse con la respuesta a los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977. La Administración podrá oficialmente decretar y aplicar pruebas en cualquier etapa del proceso.

    CONCORDANCIAS:

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 574, 631, 632, 707, 708, 720, 721 y 751.

    Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 yss.

    Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.

    Estatuto Aduanero: Art. 471.

    ARTÍCULO 745. LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACÍOS PROBATORIOS SE RESUELVEN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando éste no se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III de este título.

    CONCORDANCIAS:

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 702, 721, 742 y 743.

    Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.

    Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento tributario probatorio.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 21185 DE 19 DE MAYO DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Existe simulación en los costos por compras cuando se comprueba la inexistencia de los proveedores y de las declaraciones de renta e IVA de estos, así como de las facturas de compra sin el cumplimiento de requisitos legales. Es válido por parte de la DÍAN trasladar pruebas de un proceso del impuesto de renta a un proceso de IVA en virtud de sus amplias facultades de fiscalización.

    • EXPEDIENTE 17492 DE 10 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. El error de interpretación no exonera al contribuyente de probar la existencia de los hechos y cifras que declaró.

    ARTÍCULO 746. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.

    • Decreto Reglamentario 825 de 3 de mayo de 1978:

    ARTICULO 21. Para poder ser apreciadas por el funcionario, las pruebas deberán solicitarse, practicarse y, allegarse al proceso, regular y oportunamente. Cuando las disposiciones legales lo exijan, los requisitos y pruebas deberán cumplirse o presentarse junto con...

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