Régimen de responsabilidad por daños causados en virtud de una garantía de posventa - Núm. 1587, Septiembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275869

Régimen de responsabilidad por daños causados en virtud de una garantía de posventa

AutorErika Tatiana Torres Vasquez
Páginas9-11
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de los cargos en casación, por haber resuelto
el tópico relativo a la hermenéutica
probatoria sobre la posesión del demandante,
sin tener en cuenta que previamente debió
desatarse el ataque por ausencia de
congruencia; (ii) no era dable que la Corte
Suprema de Justicia contara el término
prescriptivo a partir de la fecha en que el
promitente comprador arrendó a un tercero el
inmueble objeto de la promesa, pues la
interversión del título puede probarse a través
de actos concluyentes, más allá del simple
arrendamiento del bien detentado (iii) que no
es que se trate de una aplicación analógica del
incumplimiento, sino que esta regla fue
diseñada para gobernar todos los casos de
desatención negocial, sin que pueda reducirse
su aplicación por el reconocimiento
normativo que se hizo de la excepción de
inexistencia mora por no cumplimiento y (iv)
una inadecuada orden respecto de las
restituciones mutuas, pues debieron aplicarse
las restituciones mutuas a la luz de los
que habría conducido a una cifra diferente a
la decretada y por último (v) que el
demandante ciertamente renunció a la
prescripción de la acción resolutoria incoada
por el demandado, no por el simple hecho de
invocar el contrato de promesa y soportar en
éste el inicio de su posesión, sino porque al
excepcionar contrato no cumplido y mutuo
disenso, le reconoció efectos civiles a este
negocio jurídico, con lo cual abandonó la
prescripción que corría en su favor.
La magistrada Margarita Cabello Blanco
adujo que no puede entenderse que sólo el
tenor literal del convenio es lo que importa a
efectos de establecer si hubo transferencia del
señorío de hecho que el promitente vendedor
tenía sobre la cosa que entregó al promitente
comprador, pues el juzgador debe tener en
cuenta las reglas o pautas de exégesis para
buscar lo que los contratantes en realidad
quisieron. En este caso se omitió el análisis
de pruebas que la censura precisó (como el
pago de impuestos prediales y de
valorización que gravaron la casa desde esa
data, la reconstrucción que incluyó la
fachada, entre otros). Por otra parte, adujo
que no hubo la denominada interversión de la
tenencia en posesión, porque la posesión se
acreditó desde la suscripción del contrato de
promesa de compraventa celebrada en
diciembre de 1969, por la verificación de la
real e inequívoca intención común de las
partes, la cual prosiguió hasta la fecha de
presentación de la demanda en abril de 1991.
El documento completo puede ser consultado
aquí:
http://consultajurisprudencial.ramajudicial.g
ov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml
Régimen de responsabilidad por daños
causados en virtud de una garantía de
posventa
Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Civil
Sentencia SC2142-2019, M.P.: Luis Alonso
Rico Puerta, Radicación No 05360-31-03-
002-2014-00472-01, 18 de junio de 2019
Por: Erika Tatiana Torres Vasquez
(Universidad del Rosario)
Etanoles del Magdalena Ltda. solicitó que se
declarara la existencia de un contrato cuyo
objeto era el suministro y garantía de varios
tanques de almacenamiento por parte de la
sociedad Rotoplast S.A. De igual forma pidió
que se condenará a la sociedad Rotoplast S.A.
al pago de los perjuicios causados por
concepto de daño emergente y lucro cesante
generados por un incendio causado por
Rotoplast S.A. en el establecimiento de

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