Régimen sancionatorio - Impuesto, industria, comercio y avisos - Cartilla ICA Bogotá 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679242021

Régimen sancionatorio

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas89-93

Page 89

(146) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2017?

Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001, respecto del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes. Es decir la suma de ciento noventa y siete mil pesos ($197.000).

(147) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en la retención en la fuente por concepto del Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2017?

Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001, respecto de la retención en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el agente retenedor o por la Administración Tributaria Distrital, será la establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional, equivalente a diez unidades de valor tributario (10 UVT) (Para el año 2017 la suma de $319.000, – Resolución 000071 del 21 de noviembre de 2016).

DOCTRINA (D.D.I.)

• Concepto 1085 del 9 de marzo de 2005. Sanción de extemporaneidad en retenciones en la fuente del impuesto de industria y comercio años 2002 y 2003.

Page 90

(148) ¿Cuáles son las equivalencias en pesos para el año gravable 2017, de las sumas establecidas en salarios mínimos contenidas en el Acuerdo 27 de 2001?

Los valores en pesos ajustados al múltiplo del mil más cercano por la Resolución SHD000001 del 2 de enero de 2017, que deben observar los contribuyentes y la administración a efectos de aplicar alguna sanción establecida en salarios mínimos diarios vigentes, será la siguiente:

SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES - AJUSTE DE VALORES AL MÚLTIPLO DE MIL

0.5 SMDV - $ 12.000

1 SMDV - $ 25.000

1.5 SMDV - $ 37.000

5 SMDV - $ 123.000

6 SMDV - $ 148.000

8 SMDV - $ 197.000

10 SMDV - $ 246.000

(149) ¿Cuál es la sanción vigente para el 2017, por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?

La sanción por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio antes de proferirse el emplazamiento para declarar es el equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas por mes o fracción de mes calendario de retardo, contado a partir del vencimiento del plazo para declarar sin que se exceda del cien por ciento (100%) del impuesto y/o retención según sea el caso (Art. 6, Acuerdo 27 de 2001).

(150) ¿Si en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo, entonces cual sería la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR