Régimen Sancionatorio - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601569

Régimen Sancionatorio

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas1076-1079
1076 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
TÍTULO 3
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO 1
SANCIONES RELACIONADAS CON LA DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA Y LA DECLARACIÓN INFORMATIVA
DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 1.6.3.1.1. Sanciones respecto a la documentación comprobatoria.
Las sanciones de que trata el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario podrán
ser autoliquidadas y pagadas mediante recibo ocial de pago.
Artículo 1.6.3.1.2. Sanción reducida en relación con la documentación comprobatoria.
El contribuyente podrá corregir voluntariamente la documentación comprobatoria dentro
del mismo término de corrección de las declaraciones tributarias establecido en el artículo
588 del Estatuto Tributario, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la
documentación, autoliquidando las sanciones pecuniarias a que se reeren los numerales
2, 4 y 5 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario reducidas al cincuenta por
ciento (50%), si las inconsistencias u omisiones son subsanadas voluntariamente por el
contribuyente, antes de la noticación del pliego de cargos o del requerimiento especial,
según el caso.
La sanción reducida de que trata este artículo deberá ser liquidada y pagada mediante
recibo ocial de pago.
Artículo 1.6.3.1.3. Correcciones con anterioridad al vencimiento.
Lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario, aplicará
para las correcciones de información que se efectúen a la declaración informativa y a la
documentación comprobatoria.
Artículo 1.6.3.1.4. Aplicación del régimen sancionatorio de la Documentación
Comprobatoria.
Para la aplicación de las sanciones de que trata el literal A del artículo 260-11 del Estatuto
Tributario, se entenderá que la documentación comprobatoria comprende tanto el
Informe Local como el Informe Maestro.
El régimen sancionatorio previsto para el Informe Pafs por País, será el contemplado en el
CAPÍTULO 2
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Artículo 1.6.3.2.1. Sanciones a Notarios y demás funcionarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 55 de 1985, los Notarios y
demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos, sin que se acredite previamente
la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del
valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador
de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.
(Art. 15, Decreto 460 de 1986).

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