Régimen sancionatorio en materia de precios de transferencia
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Karina Andrea Becerra Martínez |
Páginas | 77-86 |
Régimen Sancionatorio en materia de Precios de Transferencia 77
Complementarios que realicen operaciones con vinculados económicos, cuando estos incumplan, corrijan,
Omitan o presenten inconsistencias en las obligaciones formales establecidas.
Las sanciones aplicables a las obligaciones de Precios de Transferencia se encuentran establecidas en los
4.1. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES APLICABLES A LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
La presentación extemporánea de la documentación comprobatoria dará
lugar a una sanción por extemporaneidad, la cual se determinará de la siguiente manera:
a) Presentación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar
la documentación comprobatoria: la presentación extemporánea de la documentación comprobatoria
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su presentación, dará lugar
a una sanción del cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del valor total de las operaciones sujetas a
documentar, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a cuatrocientas diecisiete (417) UVT.
($14.290.590 Base 2019: UVT 417 a $34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de
2018)
b) Presentación con posterioridad a los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para
presentar la documentación comprobatoria: la presentación extemporánea de la documentación
comprobatoria con posterioridad a los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para
su presentación, dará lugar a una sanción del cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total de
las operaciones sujetas a documentar, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la
presentación de la documentación, sin que dicha sanción exceda por cada mes o fracción de mes la
($57.128.090 Base 2019: UVT 1.667
a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
La sanción total resultante de la aplicación de este literal no excederá la suma equivalente a veinte mil
(20.000) UVT. ($685.400.000 Base 2019: UVT 20.000 a $34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de
noviembre de 2018).
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CAPÍTULO
RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA DE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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