Régimen simplificado - Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844445

Régimen simplificado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas619-623
619
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 438 y Arts. 499 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO TRIBUTARIO 087007 DE 25 DE OCTUBRE DE 2007. DIAN. Base gravable del impuesto sobre las ventas
facturadas en desarrollo de los contratos de concesión mercantil.
CONCEPTO UNIFICADO 00001 DE 19 DE JUNIO DE 2003. DIAN. Impuesto sobre las ventas.
ARTÍCULO 498. IMPUESTOS DESCONTABLES EN LOS SERVICIOS. (Artículo derogado
ARTÍCULO 498-1. IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL.
(Artículo adicionado por el artículo 60 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012,
TITULO VIII
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. (Artículo modi cado por el
artículo 14 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003). Al Régimen Simpli cado del Impuesto
Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean
minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas,
así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las
siguientes condiciones:
1. (Numeral 1 modi cado por el artículo 39 de la Ley 1111 de 27 d e diciembre de 2006).
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la
actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
($113.116.000 Base 2015 UVT 4.000 a $28.279; Resolución DIAN No 000245 de 3
de diciembre de 2014).
($119.012.000 Base 2016 UVT 4.000 a $ 29.753; Resolución DIAN No 000115 de 6
de noviembre de 2015).
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, o cina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
3. {Que su establecimiento de comercio, o cina, sede, local o negocio no se encuentre
ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se
entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte
locales, o cinas y/o sedes de negocio}.
4. Que en el establecimiento de comercio, o cina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
Art. 499

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