Del régimen subsidiado - Título III. De la administración y financiación del sistema - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722941

Del régimen subsidiado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas347-362

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ARTÍCULO 211. DEFINICIÓN. El régimen subsidiado es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente Ley.

- Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:

ARTÍCULO 2.3.1. RÉGIMEN SUBSIDIADO. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, el régimen subsidiado es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y de su núcleo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago total o parcial de una Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, con recursos fiscales o de solidaridad. (Articulo 2 del Decreto 2357 de 1995)

CONCORDANCIAS:

- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Art. 212.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- EXPEDIENTE 1052-2009 DE 11 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE.

Sobre los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud.

- EXPEDIENTE 04079 DE 28 DE JUNIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. CAMILO ARCINIÉGAS ANDRADE. Realización del régimen subsidiado mediante contratos de administración.

- SENTENCIA SU-819 DE 20 DE OCTUBRE DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALVARO TAFUR GALVIS.

Alcance del principio de solidaridad y objeto del Sistema Integral de Seguridad Social.

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ARTICULO 212. CREACIÓN DEL RÉGIMEN. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012). Créase el régimen subsidiado que tendrá como propósito financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar. La forma y las condiciones de operación de este régimen serán determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este régimen de subsidios será complementario del sistema de salud definido por la Ley 10 de 1990.

CONCORDANCIAS:

- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Art. 211 y 213.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- EXPEDIENTE 1052-2009 DE 11 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE.

Sobre los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud.

ARTÍCULO 213. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN. (Apartes en cursiva modificados tácitamente por el artículo 1 del Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012). Será beneficiaría del régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable, en los términos del artículo 157 de la presente ley.

El Gobierno Nacional, previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios generales que deben ser aplicados por las entidades territoriales para definir los beneficiarios del Sistema, según las normas del régimen subsidiado. En todo caso, el carácter del subsidio, que podrá ser una proporción variable de la Unidad de Pago por Capitación, se establecerá según la capacidad económica de las personas, medida en función de sus ingresos, nivel educativo, tamaño de la familia y la situación sanitaria y geográfica de su vivienda.

Las personas que cumplan con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social como posibles beneficiarios del régimen de subsidios se inscribirán ante la Dirección de Salud correspondiente, la cual calificará su condición de beneficiario del subsidio, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá un régimen de focalización de los subsidios entre la población más pobre y vulnerable del país, en el cual se establezcan los criterios de cofinanciación del subsidio por parte de las entidades territoriales.

El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de que trata el inciso anterior para aquellos casos particulares en los cuales los artistas y deportistas merezcan un reconocimiento especial.

- Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:

ARTÍCULO 2.1.5.1. AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2083 de 19 de diciembre de 2016). Son afiliados en el Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o al Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes condiciones:

  1. Personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

  2. Personas identificadas en el nivel III del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se encontraban afiliados al Régimen Subsidiado.

  3. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustituías y sean beneficiarías del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborará el listado censal.

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  4. Población infantil abandonada y aquella perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado, censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías municipales.

  7. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaría identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE), la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud.

  8. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces. Los integrantes del núcleo familiar de desmovilizados que hayan fallecido mantendrán su afiliación con otro cabeza de familia.

  9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección. El listado de beneficiarios será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.

  10. Población Rom. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población Rom se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etniasdel Ministerio del Interior. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo Rom lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBÉN.

  11. Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el Programa de Protección de Testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación.

  12. Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

  13. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.

  14. Población migrante de la República Bolivariana de Venezuela de que tratan los artículos 2.9.2.5.1 a 2.9.2.5.8 del presente decreto.

  15. Población habitante de calle. El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.

    PARÁGRAFO 1. Las condiciones de pertenencia al Régimen Contributivo o a un Régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al Régimen Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliación del recién nacido. En consecuencia, cuando una persona reúna simultáneamente las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, a un Régimen Exceptuado o Especial o al Régimen Subsidiado deberá registrarse e inscribirse a una EPS del Régimen Contributivo o afiliarse al Régimen Exceptuado o Especial, según el caso.

    PARÁGRAFO 2. Las reglas de afiliación y novedades de la población indígena y de las comunidades Rom se seguirán por las normas vigentes a la expedición del presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la afiliación y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud de esta población; evento en el cual, el...

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