Régimen tributario especial - Título VI. Régimen tributario especial - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024997

Régimen tributario especial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas398-415
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ARTÍCULOS 345 AL 348. (Artículos derogados por el artículo 78 de la Ley 1111de 27
ARTÍCULO 348-1. AJUSTE DE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DEL PERIODO
GRAVABLE. (Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 24 de diciembre
ARTÍCULO 349 AL 352. (Artículos derogados por el artículo 78 de la Ley 1111 de 27 de
ARTÍCULO 353. BASES PARA LOS AJUSTES FISCALES. (Artículo derogado por el
ARTÍCULO 354. GRADUALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES INTEGRALES.
(Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).
ARTÍCULO 355. PROCEDIMIENTO PARA AJUSTAR INVENTARIOS FINALES. (Artículo
TITULO VI
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
ARTÍCULO 356. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
(Artículo modi cado por el artículo 146 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Los contribuyentes a que se re ere el artículo 19 que sean cali cados en el Registro Único
Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto
de renta y complementarios sobre el bene cio neto o excedente a la tarifa única del veinte
por ciento (20%).
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 19, 19-1 y 23.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 000218 DE 27 DE FEBRERO DE 2018. DIAN. Obligaciones tributarias de una persona jurídica que presta
servicios jurídicos.
CONCEPTO 001686 DE 24 DE ENERO DE 2018. DIAN. Base gravable de los tributos que se desarrollan en convenios
dentro del marco de la Ley 1276 de 2009.
ARTÍCULO 356-1. DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN DE
LOS CARGOS DIRECTIVOS DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL. (Artículo modi cado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 29
de diciembre de 2016). Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios,
comisiones, intereses, boni caciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean
realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores,
sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad
Art. 345
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o a nidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30%
de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control deberán corresponder
a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos
objeto de la transacción. En caso contrario, podrán ser considerados por la administración
tributaria como una distribución indirecta de excedentes y por ende procederá lo establecido
en el artículo 364-3.
Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán registrar ante la DIAN los
contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes,
donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus
familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o a nidad o único civil o entidades
jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras
entidades donde se tenga control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una
distribución indirecta de excedentes. En caso de así determinarlo, se seguirá el procedimiento
de exclusión del artículo 364-3.
Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal,
siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y
para scales. Para ello, el representante legal deberá tener vínculo laboral. Lo dispuesto en
este inciso no les será aplicable a los miembros de junta directiva.
El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o nanciar cualquier erogación, en dinero o en
especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y
gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto que
tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT, no podrá exceder del treinta por
ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.
($ 116.046.000 Año gravable 2018: UVT 3.500 a $ 33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)
($ 119.945.000 Año gravable 2019: UVT 3.500 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
PARÁGRAFO 1. Para efectos scales, las entidades sin ánimo de lucro deberán identi car
los costos de proyectos, de las actividades de venta de bienes o servicios y los gastos
administrativos, para su veri cación por la administración tributaria, todo lo cual deberá
certi carse por el Revisor Fiscal o Contador.
PAR ÁGR AF O 2. Los aportes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución
de la entidad sin ánimo de lucro y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas
diferentes a los fundadores, no generan ningún tipo de derecho de retorno para el aportante,
no serán reembolsables durante la vida de la entidad ni al momento de su liquidación.
PARÁGRAFO 3. Las adquisiciones o pagos de las que trata el inciso 1 de este artículo que
realicen los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial podrán hacerse
por debajo de los precios comerciales promedio, siempre y cuando dichas transacciones
sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias. En caso de ser
una entidad obligada a enviar memoria económica en los términos del artículo 356-3 de este
Estatuto, deberá dejar constancia de la transacción y del contexto de la donación en la misma,
so pena de ser considerada una distribución indirecta de excedentes.
Art. 356-1

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