Régimen tributario especial - Título VI. Régimen tributario especial - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620191

Régimen tributario especial

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas182-192
182 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
CAPÍTULO VI
RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Son ingresos de esta cédula los
recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable
en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que
sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento
de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y
entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 343. Renta líquida.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de determinar la renta
líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así:
1. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido
distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3° del artículo 49 del Estatuto
Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa
2. Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de
utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo
49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de
sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará
gravada a la tarifa establecida en el inciso 2° de artículo 242 del Estatuto Tributario.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.1 DURT 1625 de 2016.
TÍTULO V
AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN
A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 1992
Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
TÍTULO VI
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
Modicado por el artículo 146 de la Ley 1819 de 2016. Los contribuyentes a que se reere
el artículo 19 que sean calicados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a
Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios
sobre el benecio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
Concordancias: Artículo 1.2.1.5.1.9 a 1.2.1.5.1.13 DURT 1625 de 2016.
Artículo 356-1. Distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos
directivos de contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
Modicado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016. Los pagos por prestación de servicios,
arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonicaciones especiales y cualquier
otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes,
representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares
parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o anidad o único civil o entidades
jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras
entidades donde se tenga control deberán corresponder a precios comerciales promedio

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