Régimen tributario especial
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 182-192 |
182 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
CAPÍTULO VI
RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Son ingresos de esta cédula los
recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable
en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que
sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento
de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y
entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 343. Renta líquida.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de determinar la renta
líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así:
1. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido
distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3° del artículo 49 del Estatuto
Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa
establecida en el inciso 1° del artículo 242 del Estatuto Tributario.
2. Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de
utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo
49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de
sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará
gravada a la tarifa establecida en el inciso 2° de artículo 242 del Estatuto Tributario.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.1 DURT 1625 de 2016.
TÍTULO V
AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN
A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 1992
Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
TÍTULO VI
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
el artículo 19 que sean calicados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a
Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios
sobre el benecio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
Concordancias: Artículo 1.2.1.5.1.9 a 1.2.1.5.1.13 DURT 1625 de 2016.
Artículo 356-1. Distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos
directivos de contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonicaciones especiales y cualquier
otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes,
representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares
parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o anidad o único civil o entidades
jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras
entidades donde se tenga control deberán corresponder a precios comerciales promedio
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