Registro marcario. Examen de registrabilidad. Causales de irregistrabilidad. Reglas de cotejo. Conflicto marcario - Núm. 1589, Noviembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275957

Registro marcario. Examen de registrabilidad. Causales de irregistrabilidad. Reglas de cotejo. Conflicto marcario

AutorFelipe Pulido Cantero
Páginas15-16
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incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias que provengan de la ley o del
reglamento de copropiedad[…]”.
Frente a los cargos por violación al derecho
al habeas data por parte de las normas
acusadas, la Corte Suprema de Justicia
mencionó que el dato económico, comercial
o financiero, en cuanto verdaderamente aluda
a materias de esa naturaleza, no hace parte del
derecho a la intimidad, siendo evidente que
tal derecho se quebranta cuando, so pretexto
de recolectar o difundir datos económicos o
financieros, en realidad se recogen o
transmiten informaciones sobre la vida
privada del individuo o su familia.
Así las cosas, si por una parte el legislador
buscó “la obtención de un fin constitucional,
a saber, garantizar la seguridad y la
convivencia pacífica en los inmuebles
sometidos a ella, así como la función social
de la propiedad” y, por otra, la información
relativa al incumplimiento de las
obligaciones pecuniarias tiene el carácter de
semiprivada, la divulgación de esta
información no solo no resulta violatoria del
derecho fundamental al habeas data, sino que,
por el contrario, se construye como el caso en
que el derecho al habeas data debe ceder ante
la necesidad de defender el interés de los
demás habitantes de la propiedad horizontal.
En el mismo sentido, la Corte Suprema de
Justicia advirtió que la información que toca
con el incumplimiento de las obligaciones no
pecuniarias no es de aquellas de que pueda
predicarse el derecho al habeas data, salvo
que se trate de información sensible y/o
personalísima de tales sujetos que toque con
su dignidad y derecho a la intimidad, caso en
donde cabría el remedio del control concreto
de constitucionalidad.
Por último, frente a los cargos por violación
al principio de proporcionalidad, para la
Corte Suprema de Justicia resultó claro que
ninguno de los apartes legales demandados
comporta la afectación de un derecho
fundamental, entendiendo que la conjugación
armoniosa de los principios de libertad y de
finalidad que rigen el tratamiento de datos
permite que las respectivas informaciones
semiprivadas sean circuladas en un ámbito
restringido a efectos de garantizar un fin
constitucionalmente legítimo y superior.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte
Suprema de Justicia decidió declarar la
exequibilidad del inciso 2° del artículo 30 y
2001.
Propiedad industrial
Registro marcario. Examen de
registrabilidad. Causales de
irregistrabilidad. Reglas de cotejo. Conflicto
marcario.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sección Primera.
Radicación número: 11001-03-24-000-2010-
00474-00. 29 de agosto del 2019. C.P.
Roberto Augusto Serrato Valdés.
Por: Felipe Pulido Cantero
(Universidad del Rosario)
La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado decidió la acción de nulidad relativa
interpuesta por Fábrica de Especias y
Productos El Rey S.A. en contra de las
resoluciones 3436, 20345 y 27284 del año
2010, en las cuales se concedió el registro del
signo de carácter mixto “Salsísima” a la

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