Del registro mercantil - Primera Parte. De los comerciantes y de los asuntos de comercio - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371382442

Del registro mercantil

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Artículo 26. Objeto y publicidad del registro. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

Nota: Véase el Decreto 0668 de 1989 por el cual se reglamenta parcialmente el Título III del Libro Primero del Código de Comercio, sobre período de la matrícula mercantil.

Ley 0223 de 1995 por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones. Artículo 226. Impuesto de registro. Hecho generador.

Decreto 0650 de 1996 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0223 de 1995. Artículo 1º. Actos , contratos y negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro.

Código de Procedimiento Penal, Ley 0600 de 2000. Artículo 66. Cancelación de registros obtenidos fraudulentamente.

Artículo 27. Entidades encargadas de llevar y supervisar el registro. El registro mercantil se llevará por las Cámaras de Comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Nota: Véase la Resolución 1072 del 31 de Mayo de 1996, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio que establece los libros que deben llevar las Cámaras de Comercio para efectos del Registro Mercantil. (Nota: El artículo 124 de la Ley 0006 de 1992, Reforma

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Tributaria, faculta al Gobierno Nacional para establecer las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio), la Resolución 10538 de 2002 emanada de la DIAN por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por el año gravable 2002 y siguientes, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medios magnéticos, por las Cámaras de Comercio y la Resolución 30475 de 2004 de la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se imparte instrucciones sobre el funcionamiento del Registro Único Empresarial. (Nota: Modi? ca parcialmente la Circular Única).

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 624. Información de las Cámaras de Comercio.

Ley 0590 de 2000 por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Artículo 11. Registro Único de las Mipymes.

Decreto 4345 de 2004 por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. (Año 2005). Artículo 43. Plazo para presentar la información.

Artículo 28. Personas y actos sujetos a registro. Deberán inscribirse en el registro mercantil:

  1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;

    Ley 0222 de 1995 por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio y se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales. Artículo 30. Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil.

    Ley 0633 de 2000 por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. Artículo 91, por el cual se ordena que todas las páginas WEB y sitios de Internet de origen colombiano y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios deben inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la DIAN la información sobre transacciones económicas, etc. Este artículo fue declarado exequible condicional e inexequible parcial por la Sentencia C-1147 de 2001. Nota: Véase la Circular Externa 0015 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se modifica la Circular Única de 2001 en relación con el Registro antes anotado.

  2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;

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    Código Civil. Artículo 1771. Definición de capitulaciones matrimoniales y artículo 1772, Formalidades.

    Decreto 1260 de 1970. Estatuto de Registro Civil. Artículo 5º. Hechos y Actos Sujetos a Registro.

  3. La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a éstos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso [de quiebra]; la declaración [de quiebra] y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

  4. Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;

  5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante;

  6. La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;

    Nota: Véase la Ley 0232 de 1995 sobre funcionamiento de los establecimientos comerciales. Anteriormente el Código de Policía en su artículo 117, exigía permiso de funcionamiento de acuerdo a las prescripciones de la Policía Local. Esta norma fue expresamente derogada por el artículo 6º de la Ley antes citada. Debe señalarse que la Ley 0232 fue derogada expresamente por el artículo 259 del Decreto Ley 1122 de 1999 por el cual se dictaron norma para suprimir trámites, etc., el cual fue declarado inexequible por Sentencia C-0702 de 1999.

  7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de Juntas Directivas de sociedades mercantiles;

  8. Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;

  9. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia,

    Código de Procedimiento Civil. Artículo 643. Fin de la liquidación.

  10. Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

    Nota: Véase Decreto 4350 de 2006 por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de

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    Sociedades y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 1798 de 1998 por el cual se reglamentan los artículos 31, 36 numeral 10 y 63 de la Ley 0454 de 1998. (Nota: Mediante Ley 0454 de 1998 se determinó el marco conceptual que regula la economía solidaria). Artículo 1º. Registro y certificaciones de las entidades de economía solidaria.

    Ley 0550 de 1999 por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración...

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