Del registro mercantil - Del registro mercantil - De los comerciantes y de los asuntos de comercio - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732026

Del registro mercantil

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas25-43

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ARTICULO 26. REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

COMENTARIO: ¿QUÉ ES EL REGISTRO MERCANTIL? Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL REGISTRO MERCANTIL?

· Protege el nombre comercial.

· Da fe pública de documentos y actos inscritos.

· Constituye la más importante prima para la investigación económica, estadística e indicadores económicos.

¿QUÉ SERVICIOS PRESTA EL REGISTRO MERCANTIL?

· Matrícula.

· Renovación.

· Inscripciones.

· Expedición de certificados.

· Información sobre registro mercantil.

· Información por teléfono de requisitos y tarifas.

· Consulta de expedientes de registro.

· Servicio de fotocopias.

· Asesoría sobre registro mercantil.

· Divulgación del Boletín de Noticias de Inscripciones.

· Intermediación para la expedición de certificados de otras cámaras de comercio.

Tomado del Portal de la Cámara de Comercio de Cali. Registro Mercantil. Preguntas Frecuentes. Pregunta 8. Internet: (http://www.ccc.org.co/Registros/regismer30. html#2).

"El Registro Mercantil le permite a todos los empresarios que ejerzan cualquier actividad comercial, así como, acreditar públicamente su calidad de comerciante, además, les facilita el acceso a información para conocer posibles clientes.

La Matrícula. Hace pública la calidad de comerciante, en la medida que visualiza al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos personales o empresariales y la situación económica de los comerciantes.

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Antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su Matrícula y la de sus establecimientos de comercio, diligenciando un nuevo formulario con la información actualizada, La inscripción tiene por objeto darle publicidad a un conjunto de actos que la ley determina, y sólo surten efecto frente a terceras personas desde el momento que se realiza.

De este modo, la normatividad les garantiza a los terceros conocer aquellos actos de los comerciantes, en los cuales tengan algún interés, pues por su inscripción en un registro público pueden ser consultados por cualquiera".

Tomado del Portal de la Cámara de Comercio de Bogotá. Inicio. Registros Públicos. Arbitraje y Conciliación. Registro Mercantil. Internet: (http://camara.ccb.org.co/ contenido/contenido.aspxficatID=132&conID=244).

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 633 de 2000: Art. 91.

· *Circular Externa Superindustria No. 10 de 2001: Art. 2.1.1.1 del Título VIII.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-104537 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Efectos de la revocatoria del nombramiento del administrador y representante legal de la compañía.

· CONCEPTO 05101422 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2005. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción en el registro mercantil del nombramiento de la junta asesora del liquidador de sociedades comerciales.

· CONCEPTO 220-25232 DE 29 DE MAYO DE 2002. SUPERSOCIEDADES.

Publicidad en la información de las sociedades.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA C-277 DE 5 DE ABRIL DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO SIERRA PORTO. Aspectos relativos al Registro Mercantil.

ARTICULO 27. COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Resolución Superindustria No. 1072 de 1996: Por la cual se determinan los libros que deben llevar las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil, se señala el procedimiento y se dictan otras disposiciones.

· *Circular Externa Superindustria No. 10 de 2001: Art. 1.1.1, 1.1.2, 1.3.11.4.2 y 2.1 del Título VIII.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-49122 DE 29 DE JULIO DE 2003. SUPERSOCIEDADES.

Sociedades constituidas por escritura pública pueden regularizarse mediante el registro de la misma en Cámara de Comercio.

· CONCEPTO 01061597 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. La inscripción de actos y documentos por parte de las cámaras de comercio debe someterse al estricto orden cronológico de radicación de los mismos.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA C-1142 DE 30 DE AGOSTO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Función pública.

ARTICULO 28. PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil:

1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;

2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;

3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra(*); la declaración de quiebra(*) y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;

5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:

6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;

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7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;

9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y

10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

· Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

ARTICULO 126. REGISTRO DE LOS LIBROS. Cuando la Ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las Autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.

En el caso de los libros de los establecimientos, estos se deben registrar ante la Autoridad o entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente económico e identificándolos con la enseña del establecimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros auxiliares no requieren ser registrados.

Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para registrar un nuevo libro se requiere que:

  1. Al anterior le falten pocos folios por utilizar, o

  2. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico.

    Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción, se debe presentar copia auténtica del denuncio correspondiente.

    Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellas.

    Las autoridades o entidades competentes puede proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados pasados cuatro

    (4) meses de su inscripción.

    ARTICULO 134. CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS. Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de

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    contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.

    Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años. El liquidador de las sociedades comerciales debe...

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