Reglamentación de las sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) - Núm. 1590, Diciembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830276041

Reglamentación de las sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

AutorFelipe Pulido Cantero
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según el cual debía otorgarse una
compensación a la opositora por haber
demostrado ser adquirente de buena fe
exenta de culpa, la Corte Suprema de
Justicia encontró que tal asunto es ajeno al
ámbito de la causal legal que permite el
recurso de revisión solicitado.
El Magistrado Luis Armando Tolosa
Villabona salvó el voto al considerar que:
(i) El solicitante sí incurrió en maniobras
fraudulentas en el proceso de restitución
de tierras. En los interrogatorios de parte
que se realizaron en el proceso, se observó
que el espacio geográfico en donde se
encuentra ubicado el predio en cuestión,
para la época del supuesto desplazamiento
no había presencia de grupos organizados
al margen de la ley, ni en el predio, ni en
los inmuebles colindantes. (ii) El
solicitante no tenía la calidad de víctima,
bajo el marco legal de la Ley 1448 de
2011. (iii) No se presenció un abandono
forzado de tierras, puesto que esta figura
se presenta cuando un sujeto activo se
apropia de manera arbitraria de una
propiedad, aprovechándose de una
situación de violencia por vías ilegítimas,
desplazando a otro sujeto del predio
mismo. Pese a que se abandonó el predio
por parte del núcleo familiar solicitante,
éste siguió en poder jurídico y material del
predio, junto a su hermano, quien tenía la
calidad de co-propietario y que, a su vez,
nunca manifestó haber sido objeto de
amenazas o intimidaciones. (iv) La
pérdida del predio fue causada por el
incumplimiento en el pago del crédito a la
Entidad Financiera con la que el
solicitante tenía un crédito hipotecario. Se
resaltó que el abandono forzado de tierras
contiene un factor que consiste en la
privación de la propiedad basado en el
aprovechamiento de una situación de
violencia, la cual, como se mencionó
previamente, no tuvo lugar. (v) La
opositora adquirió el bien inmueble de
forma legítima. Se consideró que la
accionante reunía los requisitos para ser
considerada adquiriente de buena fe exenta
de culpa.
Derecho societario
Reglamentación de las sociedades
Comerciales de Beneficio e Interés
Colectivo (BIC)
Decreto 2046 del 2019 (12 de noviembre
del 2019): “Por el cual se adicionan el
Reglamentario del Sector Comercio,
Industria y Turismo, el Decreto 1625 del
2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para reglamentar las
sociedades Comerciales de Beneficio e
Interés Colectivo (BIC)”.
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
Por: Felipe Pulido Cantero
(Universidad del Rosario)
Mediante la Ley 1901 del 2018, se creó la
condición legal de Beneficio e Interés
Colectivo (BIC), la cual puede ser
adoptada por cualquier sociedad en
Colombia. La Ley determinó quepara
contar con esta condición las sociedades
deberán buscar tres objetivos: (i)
incorporar propósitos sociales y
ambientales; (ii) adoptar estrategias
empresariales en materia de derechos
humanos, medio ambiente o respeto a los
derechos de los trabajadores y una (iii)
completa transparencia en los reportes del
impacto empresarial en el modelo de

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