Reglamento - Reglamento de trabajo y mantenimiento del orden en el establecimiento - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187334

Reglamento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas106-115

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ARTICULO 104. DEFINICIÓN. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.

COMENTARIO: El Reglamento de Trabajo regula las relaciones entre el empleador o la empresa y sus trabajadores, en aquellos puntos en los cuales se exige una deinición más precisa entre lo que indica este Código y las condiciones particulares de actividad laboral de cada empresa, con el objeto que tanto empleador como trabajadores conozcan con claridad a qué atenerse en caso de discrepancias.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 23 num. 1 lit. b), Art. 57 num. 9, Art. 58 num. 1, Art. 62 lits. a) num. 6 y lit. b) num. 8, Arts. 107 al 110 y 349.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 303742 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Causas de despido justo de trabajadores.

· CONCEPTO 76982 DE 27 DE Marzo DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Regulación del uso de Internet dentro del RIT.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA C-478 DE 13 DE JUNIO DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. El reglamento de trabajo como facultad disciplinaria.

ARTICULO 105. OBLIGACIÓN DE ADOPTARLO. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990).

  1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

  2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores.

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    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 56, 194 y 291.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · SENTENCIA C-478 DE 13 DE JUNIO DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL . Connotación jurídica de la sanction laboral.

    ARTICULO 106. ELABORACIÓN. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). El empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Artículo 106 declarado EXEQUIBLE "siempre y cuando se entienda que en aquellas disposiciones del reglamento de trabajo que afecten directamente a los trabajadores, como son las escalas de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, debe el empleador escuchar a los trabajadores y abrir el escenario propio para hacer efectiva su participación", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-934 de 29 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. jaime Córdoba Triviño.

    ARTICULO 107. EFECTO JURÍDICO. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 21 y 22.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 46629 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Jornada de trabajo.

    · CONCEPTO 186894 DE 2 DE JULIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Cooperativas - Empresas de Transporte. Reglamento Interno de Trabajo.

    ARTICULO 108. CONTENIDO. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

  3. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.

  4. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.

  5. Trabajadores accidentales o transitorios.

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  6. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

  7. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.

  8. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.

  9. Salario mínimo legal o convencional.

  10. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.

  11. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.

  12. Prescripciones de orden y seguridad.

  13. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.

  14. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.

  15. Especiicaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.

  16. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

  17. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.

  18. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.

  19. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

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  20. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.

  21. Publicación y vigencia del reglamento.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 32, 56 a 60, 76 a 78, 113, 114, 145, 150, 167, 168, 172, 177, 178, 185, 242, 348 y 413.

    · * Ley 1010 de 2006 : Art. 8 lits. e) e i) y Art. 9.

    · Ley 100 de 1993: Arts. 32, 57, 58 y 242.

    · * Decreto reglamentario 1108 de 1994 : Arts. 38 y 39.

    · * resolución Ministerio de la Protección Social No. 734 de 2006 : Por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 163772 DE 8 DE JUNIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN . Investigación disciplinaria por...

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