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Reglamento de Propiedad Horizontal

Páginas91-150
PROPIEDAD HORIZONTAL 91
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
(ESCRITURA PÚBLICA)
En la ciudad de ____________ departamento de ______________, República de
Colombia, a los ________ días del mes de ___________ de ___________, ante mí
Notario _______, del Círculo de ___________, compareció el señor
___________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía
No. __________ de ___________, quien actúa en calidad apoderado de los
propietarios del Edificio _______________ ubicado en
_________________________ de la ciudad de ________________, según consta
en el poder que se anexa y que hará parte de este documento público, domiciliado
y residente en ______________________, y quien manifiesta que de acuerdo el
artículo 4º de la Ley 675 de agosto 3 de 2001, desea constituir reglamento de
propiedad horizontal, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
“EDIFICIO _____________________”
________________________________ (Dirección completa)
DE LA CIUDAD DE ____________
DESARROLLO DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO I.- OBJETO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
La persona jurídica indicada anteriormente, originada en la constitución de la
propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación
es __________________________, propiedad horizontal y de conformidad con
lo establecido en la Ley 675 de 2001, tiene la calidad de no contribuyente de
impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación
con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido
en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986. La destinación de algunos bienes que
produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa su calidad de
persona jurídica sin ánimo de lucro, tal como lo establece el parágrafo del artículo
33 de la Ley 675 de 2001.
Este reglamento de propiedad estará regido por los siguientes principios:
1. El respeto por la función social y ecológica de la propiedad, y por ende se
ajusta a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.
92 ÁLVARO JIMÉNEZ L OZANO
2. La convivencia pacífica y solidaridad social, entre los Copropietarios o
tenedores, estableciendo relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad.
3. El respeto a la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes
de los órganos de administración de la Copropiedad, así como las de los
Copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de
la Ley.
4. El respeto por el desarrollo de la libre iniciativa empresarial, privada, dentro
de los límites del bien común.
5. El derecho al debido proceso, al derecho de defensa, contradicción e
impugnación.
Así mismo este reglamento también:
a) Consagra los derechos y prescribe las obligaciones de los Copropietarios y
titulares de los derechos reales de los propietarios actuales y futuros, o simples
tenedores a cualquier título y ocupantes en general de la copropiedad ahora
denominada convencionalmente con el nombre de _______________________
localizado en la ____________________ de la ciudad de __________.
b) Determina a la totalidad del inmueble, a los bienes privados que lo conforman,
y a los bienes de uso común en que se subdivide y por ende se ajusta a la
normatividad urbanística vigente donde se localiza el edificio, y a los planos
aprobados por la autoridad competente.
c) Contiene las normas para su administración y conservación.
d) Regula las funciones que le corresponden a la Asamblea General de
Copropietarios, su organización y composición.
e) Prescribe los deberes las facultades y la forma de elección del administrador.
f) Dispone sobre la distribución de cuotas por concepto de expensas necesarias
para la administración, conservación, reparación, mejor uso y goce de los
bienes y servicios comunes, reglamenta en general todas las relaciones,
situaciones o materias jurídicas que se presenten dentro de este Régimen de
Propiedad Horizontal a que se somete el edificio antes mencionado.
g) Determina las normas básicas para la utilización de bienes de uso común, los
requisitos que se deben cumplir para introducir modificaciones a las unidades
de dominio privado o a los bienes comunes y en general las normas necesarias
y convenientes para el buen funcionamiento y convivencia de los habitantes
del edificio.
ARTÍCULO 2.- EFECTOS Y ALCANCE
Las disposiciones de este reglamento, la licencia de construcción, los planos
arquitectónicos de localización y de linderos, el proyecto de división y la memoria
descriptiva del inmueble, y demás documentos debidamente aprobados por el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital o por la entidad que
desempeñara estas funciones, tienen fuerza obligatoria para los propietarios
actuales del inmueble y para futuros adquirientes de derechos reales sobre los
bienes de dominio privado en el que se divide y, en lo pertinente, para todas las
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personas que a cualquier título usen o gocen en forma permanente o transitoria de
cualesquiera de dichos bienes privados. En consecuencia, todo acto u operación
que implique traspaso de dominio o enajenación de bienes de dominio privado, o
constitución de cualquier derecho real, así como en la cesión de uso y/o goce de
éstos a cualquier título, se entenderán incorporadas las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 3.- NORMATIVIDAD
Se declaran incorporadas al presente Reglamento todas las disposiciones y normas
vigentes de la Ley 675 del 3 de Agosto del 2.001 y de las resoluciones que lo
adicionen, modifiquen o parcialmente lo deroguen o de las emanadas de la Asamblea
General de Copropietarios como Persona Jurídica o suprema autoridad
administradora del inmueble, y con el lleno de los requisitos que en este reglamento
se estipulan. Cuando en el presente Reglamento o en las citadas disposiciones
legales no se encontrare una norma expresamente aplicable a un caso determinado
o concreto, se aplicarán en su orden: 1.) Las demás normas del mismo Reglamento
que regulen casos o situaciones análogas. 2.) Las normas legales que regulen
situaciones similares en los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad
Horizontal. 3.) Las disposiciones del Código Civil Colombiano acerca del Régimen
de Comunidad y demás Leyes concordantes o reformatorias del mismo, de manera
directa o por analogía. 4.) La Jurisprudencia Nacional.
ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE ALGUNAS
EXPRESIONES
Las expresiones tales como “edificio” "Conjunto", "Conjunto Residencial",
"Proyecto", contenidas en el presente Reglamento, se entenderán referidas en
general al “__________________________”, como una unidad de apartamentos
compuesta por bienes de dominio privado o exclusivo y por bienes de uso común.
Los términos tales como: "unidades privadas", "zonas privadas", "bienes de
dominio particular o exclusivo" y "bienes privados", hacen referencia a cada una
de las unidades de dominio privado en que se divide el edificio. El término "altura
libre" que se utiliza para determinar la altura de las construcciones se refiere a la
altura libre entre placas en entrepiso. Propietario Inicial: Se refiere al titular del
derecho de dominio sobre un inmueble determinado, que por medio de manifestación
de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen de propiedad
horizontal. Adicionalmente se deberán tener en cuenta las definiciones que establece
el Artículo tercero (3º) de la Ley seiscientos setenta y cinco (675) del tres (3) de
Agosto del dos mil uno (2.001).
CAPÍTULO II – TÍTULOS Y PROPIETARIO
ARTÍCULO 5.- TÍTULO ANTECEDENTE
El derecho de dominio pleno y exclusivo sobre el inmueble cuyo régimen de
propiedad horizontal aquí se determina perteneció al señor _____________, mayor

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