Reglas especiales sobre disolución de la sociedad colectiva - De la sociedad colectiva - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732122

Reglas especiales sobre disolución de la sociedad colectiva

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas315-317

Page 315

ARTICULO 319. CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA. La sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas en el Artículo 218 y, en especial, por las siguientes:

1) Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites;

2) Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante;

3) Por declaración de quiebra(*) de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el síndico de la quiebra(*), dentro de los treinta días siguientes;

4) Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días siguientes a continuar la sociedad con el adquirente, y

5) Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.

(*)NOTA DE VIGENCIA: El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trataba del concepto de quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, en su lugar se consagro el Régimen de Insolvencia Empresarial de la Ley 1116 de 2006.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 218 y 320.

· *Circular Externa 115-000006 de 23 de diciembre de 2010: Contabilidad de entes económicos en liquidación.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-093788 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES. Es posible estipular que a la muerte del socio gestor sea reemplazado por uno de los comanditarios, sin que éste pierda su calidad de comanditario

· CONCEPTO 220-000046 DE 5 DE ENERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Aspectos relacionados con una sociedad en comandita simple en la que falleció su único socio gestor.

· CONCEPTO 220-41993 DE 20 DE AGOSTO DE 2002. SUPERSOCIEDADES. Disolución en Sociedades en Comandita Simples.

· REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Temis. 2002. Pág. 26.

"Por razón de la importancia de los socios en las compañías intuito personae, el legislador ha previsto para ellas causales de disolución que atienden exclusivamente al criterio...

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