Reglas de origen y procedimientos de origen - Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos. Algunos aspectos - Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior - Libros y Revistas - VLEX 632463141

Reglas de origen y procedimientos de origen

AutorAlejandro Allan Lozano
Cargo del AutorAdministrador de Negocios Internacionales de la Fundación Universitaria del Área Andina, especialista en Derecho Aduanero y del Comercio Exterior de la Universidad del Rosario
Páginas367-390
367
Reglas de origen y procedimientos de origen
Alejandro Allan Lozano
1. Necesidad de origen
Para poder otorgar preferencias en acuerdos comerciales, se debe conocer el
principio de las mercancías, su nacimiento, su esencia, es decir, su ‘origen’.
Si el país ‘Xrealiza un acuerdo con el país ‘Y, concediéndole preferencias
comerciales a sus mercancías, excluyendo al país ‘Z, quien no tiene preferen-
cias, se le hace de vital importancia a ‘X conocer cuáles mercancías tienen su
origen en ‘Y y cuáles en ‘Z’, para así cumplir su objetivo: conceder preferencias
a ‘Y y no concederle a ‘Z.
Siguiendo lo mencionado, ‘X y ‘Y también se pueden conceder preferen-
cias mutuamente, excluyendo a ‘Z y a terceros. No así deja de ser relevante el
hecho de conocer el origen de las mercancías.
Para lo que compete, ‘X y ‘Y, concediéndose preferencias mutuamente,
reeja el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de
Colombia y los Estados Unidos de América, en donde, si bien se concederán
preferencias comerciales, es esencial conocer el origen de las mercancías ela-
boradas en ellas, evitando la intervención de terceros, los nes para los cuales
se diseñó el Acuerdo.
Para el propósito del Acuerdo, las preferencias comerciales se entienden
como disminución de aranceles en el momento de ingresar mercancías a
cualquiera de las partes suscriptoras de este para su libre disposición, como
para su posterior comercialización.
De otra parte, si ‘X evidencia que ‘Z ejecuta prácticas desleales en lo
referente al comercio, es fundamental para ‘X conocer cuáles mercancías son
originarias de ‘Z, a n de tomar las medidas de defensa necesarias.
Así, sería necesario para Colombia no solo saber cuáles mercancías son
originarias de los Estados Unidos para el otorgamiento de preferencias, sino
368
Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
también cuáles son originarias de un tercer país en un eventual caso de com-
petencia desleal, para así tomar las acciones respectivas.
De esta manera, evidenciando la necesidad de la regulación del origen
de las mercancías en el comercio internacional, el Acuerdo se encarga, en su
capítulo IV, de denir todas las características con respecto al origen de las
mercancías.
1.1. Origen frente a procedencia
Una mercancía enviada desde el país ‘Y con destino al país ‘X no necesaria-
mente implicará que esta sea originaria de ‘Y, pues podría ser originaria de ‘Z
y estar de tránsito por ‘Y con destino a ‘X, haciéndose relevante diferenciar
el origen de una mercancía de la procedencia de esta.
La mercancía “procederá del lugar desde donde se la remitió con destino
nal a nuestro país”.1
El origen, por su parte, procura establecer de qué lugar es una mercancía,
dónde se produjo, sus características técnicas y de calidad, su mano de obra y
materiales empleados en su producción, y otro gran sinnúmero de particulari-
dades que implica el hecho de haber sido ‘producida’ en determinada nación.
Sin olvidar que el origen puede coincidir en grandes proporciones con la
procedencia de una mercancía en la práctica real del comercio internacional.
Desde otra perspectiva, si la producción de una mercancía va ligada con
el concepto de origen, la comercialización de esta no tendrá coincidencia total
con su lugar de origen o producción, debido a que en bastantes circunstancias
bien puede ser objeto de simple tránsito internacional o de varias ejecuciones
de actividades de intercambio que implique diversos traslados, y, por ende, no
siempre coincidirá con el país de origen.
Esta necesidad de diferenciar los conceptos en mención se debe prin-
cipalmente a que, si bien el Acuerdo procura generar unos benecios de ca-
rácter económico-sociales para las partes vinculadas, la sola procedencia de
un producto de un país al otro como parte de un acuerdo de compraventa no
es en sí misma provechosa para una nación, ya que, distinguiendo entre lo
que es la producción de la comercialización, cuando de un producto se trata,
se puede llegar a la conclusión de que la comercialización en sí no necesa-
1 Basaldúa, Ricardo Xavier. La Organización Mundial del Comercio y la regulación del comercio
internacional. Buenos Aires: Lexis Nexis Argentina, 2007, p. 391.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR