Reglas relativas a la competencia y a la protección del consumidor - Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944914

Reglas relativas a la competencia y a la protección del consumidor

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas209-218

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ARTÍCULO 98. REGLAS GENERALES.

  1. Reglas sobre la competencia. Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre empresarios, las decisiones de asociaciones empresariales y las prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del sistema financiero y asegurador.

    La *Superintendencia Bancaria, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar, como medida cautelar o definitivamente, que los empresarios

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    se abstengan de realizar tales conductas, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer.

    2. Competencia desleal. La *Superintendencia Bancaria, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer.

    3. Acciones de clase. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 45 de 1990, las personas perjudicadas por la ejecución de las prácticas a que se refieren los numerales anteriores del presente artículo podrán intentar la correspondiente acción de responsabilidad civil para la indemnización del daño causado, que se tramitará por el procedimiento ordinario, pero con observancia de las reglas previstas por los numerales 3 a 7 y 9 a 15 del artículo 36 del Decreto 3466 de 1982. Para estos efectos, las personas que no comparezcan serán representadas por la *Superintendencia Bancaria, tratándose de conductas imputables a entidades sometidas a su vigilancia. La publicación de la sentencia se hará por la *Superintendencia Bancaria, en estos casos, y la notificación del auto que dé traslado de las liquidaciones presentadas, a que se refiere el numeral 13 del mencionado artículo 36, se efectuará por estado.

    4. Debida prestación del servicio y protección al consumidor. (Numeral 4 modificado por el artículo 24 de la Ley 795 de 2003).

    4.1 (Numeral 4.1 derogado por el artículo 101 de la Ley 1328 de 2009).

    4.2 (Numeral 4.2 derogado por el artículo 101 de la Ley 1328 de 2009).

    4.3 (Numeral 4.3 derogado por el artículo 101 de la Ley 1328 de 2009).

    4.4 (Numeral 4.4 derogado por el artículo 101 de la Ley 1328 de 2009).

    PARÁGRAFO. El defensor del cliente podrá desempeñar su función simultáneamente en varias instituciones vigiladas. Se excluye de la obligación de contar con un defensor del cliente a los bancos de redescuento.

    5. (Numeral 5 derogado por el artículo 101 de la Ley 1328 de 2009).

  2. Confiictos de interés. (Numeral 6 adicionado por el artículo 26 de la Ley 795 de 2003). Dentro del giro de los negocios de las entidades

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    vigiladas por la *Superintendencia Bancaria, los directores, representantes legales, revisores fiscales y en general todo funcionario con acceso a información privilegiada tiene el deber legal de abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a confiictos de interés.

    La *Superintendencia Bancaria impondrá las sanciones a que haya lugar cuando se realicen operaciones que den lugar a confiicto de interés, de conformidad con el régimen general sancionatorio de su competencia. Así mismo, podrá establecer mecanismos a través de los cuales se subsane la situación de confiicto de interés, si a ello hubiere lugar.

    Adicionalmente, la *Superintendencia Bancaria podrá calificar de manera general y previa la existencia de tales confiictos respecto de cualquier institución vigilada.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 119 lit. c), Art. 146 num. 9, Art. 158 num. 1, Art. 291 num. 18 y Art. 326.

    · Código de Comercio: Art. 830.

    · *Ley 1340 de 2009: Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia.

    · *Ley 1328 de 2009: Arts. 5 al 22.

    · *Ley 472 de 1998: Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

    · *Ley 45 de 1990: Art. 76.

    · *Ley 256 de 1996: Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal.

    · *Ley 155 de 1959: Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas.

    · *Decreto-Ley 3466 de 1982: Art. 36.

    · *Decreto 2555 de 2010: Arts. 2.1.4.1.1 al 2.1.4.1.3, Arts. 2.34.2.1.1 al 2.34.2.1.9.

    · *Decreto 3523 de 2009: Arts. 8 y 10.

    · *Decreto 2153 de 1992: Arts. 48 y 52.

    · *Resolución Reglamentaria Fondo de Previsión Social del Congreso de la República No. 2133 de 2004: Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Defensor del Cliente en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

    · *Circular Externa Superbancaria No. 22 de 2003: Instrucciones relativas al Leasing Habitacional. Modificación del Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero. Operaciones de Leasing.

    · *Circular Básica Jurídica Superbancaria No. 7 de 1996: Tít. I Cap. VI.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 88, Arts. 333 al 335.

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    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 2010081852-001 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2010. SUPERFINANCIERA. Protección al consumidor financiero, restricción uso teléfonos celulares.

    · CONCEPTO 2010076330-001 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2010. SUPERFINANCIERA.

    Seguros, autonomía de las aseguradoras para asumir los riesgos.

    · CONCEPTO 2010061712-007 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERFINANCIERA. Defensor del consumidor financiero, conciliación, procedimiento y oportunidad, delegación y autonomía.

    · CONCEPTO 2010069187-001 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERFINANCIERA. Cobranza, gestión, tarifas, pautas de cobro.

    · CONCEPTO 2010059365-001 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010. SUPERFINANCIERA. Defensor del consumidor financiero, centro de conciliación, posesión.

    · CONCEPTO 2010049886-001 DE 9 DE AGOSTO DE 2010. SUPERFINANCIERA.

    Comisiones y tarifas, información y educación a clientes corporativos.

    · CONCEPTO 2010043362-002 DE 2 DE AGOSTO DE 2010. SUPERFINANCIERA. Comisiones y tarifas, información al consumidor financiero.

    · CONCEPTO...

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