La 'regulación económica' como instrumento de dirección estatal de la economía - Núm. 18, Julio 2017 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854413

La 'regulación económica' como instrumento de dirección estatal de la economía

AutorDavid Guinard-Hernández
Páginas177-224
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 18, SEGUNDO SEM EST RE/ 2017, PP. 177-224
La ‘regulación
económica’ como
instrumento de dirección
estatal de la economía
DAVID GU IN AR D-HER ND EZ 1
RESUMEN
El concepto de ‘dirección estatal de la economía’ contenido en la Constitución
colombiana de 1991 incorpora la finalidad social de la injerencia del Estado en
la economía y la pretensión de eficiencia del funcionamiento de los mercados,
constituyendo una categoría jurídica que recoge todas las especies de discipli-
na pública económica, como la intervención, la regulación, la política fiscal
y monetaria, etc. En el presente artículo se discute la polisemia de la palabra
‘regulación’ y la necesidad de circunscribir su alcance dentro del contexto
jurídico-económico mediante su adjetivación como ‘regulación económica’.
Sobre esta base, analizamos las características de la regulación económica
como instrumento de dirección estatal de la economía de carácter técnico-
jurídico, radicado en cabeza de la administración, a través del cual se busca
disciplinar mercados específicos con el fin de promover la eficiencia, el orden
justo y el bien común, al igual que asumir los retos en materia de maximización
de cobertura, calidad, garantía y respeto a los derechos de los consumidores.
1 Candidato a máster en Derecho (LLM) por la Universidad de Melbourne, Melbourne,
Australia. Máster en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos por
la Universidad de Barcelona, Barcelona, España. Abogado de la Universidad Externado
de Colombia, Bogotá, Colombia. Consultor en temas de derecho público, administrativo,
económico, infraestructura, comercial, minero y energético. Correo-e: guinarddavid@gmail.
com Fecha de recepción: 23 de octubre de 2016. Fecha de modificación: 3 de marzo de
2017. Fecha de aceptación: 30 de mayo de 2017. Para citar el artículo: GUINARD-HERNÁNDEZ,
D. “La ‘regulación económica’ como instrumento de intervención estatal en la economía”,
Revista digital de Derecho Administrativo, n.º 18, segundo semestre, Universidad Externado de
Colombia, 2017, pp. 177-224. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n18.09
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David Guinard-Hernández
Palabras clave: Derecho administrativo, Derecho público económico, Dere-
cho de la competencia, Política de intervención, Liberalización del mercado,
Intervención en el mercado, Desregulación, Competencia económica.
‘Economic Regulation’ as an Instrument
of State Direction of the Economy
ABSTRACT
The Colombian Constitution’s concept of ‘state direction of the economy’
conjoins the social purpose of state involvement in the economy and the
need for an efficient performance of the markets. It forms a legal category
which includes various mechanisms such as public interventions, regulatory
measures, fiscal and monetary policies, etc. This paper examines the different
meanings of ‘regulation’ and the need to narrow its use by means of a legal-
economic framework. Accordingly, the term ‘economic regulation’ develops
as an instrument of ‘state direction of the economy’, with both technical and
legal components, used to administer specific markets in order to promote
efficiencies, fairness and common benefits; and to maximize access, quality
standards and the protection of consumer rights.
Keywords: Administrative Law, Public Economic Law, Competition Law, In-
tervention Policies, Free Market Policy, Market Intervention, Deregulation,
Competition.
INTRODUCCIÓN
La injerencia del poder del Estado (lo público) en la dinámica de las fuerzas
económicas (lo privado) ha variado como la marea con el correr de los últimos
siglos. El Estado liberal surgió como triunfo revolucionario de la razón sobre
el poder, triunfo que se proyecta en una dicotomía entre la sociedad política
y la sociedad civil2, esta última protegida de cualquier intromisión del poder
público. En el Estado liberal se limita la injerencia de lo público en lo privado,
que en lo económico se manifiesta como la esfera no intervenida de la inicia-
tiva económica y la gestión de negocios, lo que reduce la acción del Estado a
la garantía de las libertades individuales, a la protección de la paz ciudadana3
y la defensa de las fronteras.
2 GEORG WILHELM FRIEDRICH HEGEL, Fundamentos de la filosofía del derecho (1821), Madrid: Liber-
tarias, 1993.
3 IMMANUEL KANT, Sobre la paz perpetua (1795), Madrid: Tecnos, 4.ª ed., 1994.
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En el Estado liberal puro, la ausencia de zonas de intersección entre la
sociedad civil y la sociedad política relevó la discusión sobre el papel social
del Estado. El tema de justicia distributiva4 como actividad de lo estatal en la
esfera de lo social pasó desapercibido, en tanto que, fiel a las ideas lesseferistas,
la sociedad realizaba de manera autónoma la distribución de bienes, servicios
y oportunidades, atendiendo a principios de justicia sinalagmática, propia de
relaciones contractuales no intervenidas que encontraban en el mercado el
escenario de su representación.
La mano invisible de la economía como dispensadora de justicia social –por
la autorregulación del egoísmo– fracasó. Grandes masas de población sufrieron
los efectos desmedidos del egoísmo, y la pobreza consecuente; otros, los pri-
vilegiados –por regla general–, se regodearon en sus privilegios sin atención,
haciendo oídos sordos a los clamores sociales. La insensibilidad del Estado
liberal frente a las necesidades y demandas sociales generó en la sociedad civil
un caldo de cultivo propicio para la revuelta. Contra el Estado liberal, que no
se veía ni se mostraba como un Estado incluyente y servicial, sino como un
Estado para el beneficio de pocos –que eran los únicos que tenían la condi-
ción económica para decirse libres–, se levantaron los reclamos sociales de los
muchos que, sin ser esclavos, tenían una condición muy similar, pues vendían
su trabajo a un menor precio y, por la carencia de rentas y su analfabetismo,
no podían participar políticamente, por lo que prefirieron renunciar a las ga-
rantías individuales del Estado liberal –garantías de las que por su condición
económica estaban excluidos– y aceptar la propuesta salvífica, mesiánica, del
Estado totalitario5.
El Estado totalitario absorbe la libertad de modo tal que todo lo ganado
por la racionalidad de la Revolución Francesa se viene al piso. Fue tan fuerte
la conmoción social generada por el liberalismo exacerbado, que resultó pre-
ferible sacrificar la libertad para obtener acceso a un mínimo de subsistencia.
La ruptura de los modelos plurales democráticos amenaza con el fundamento
mismo del Estado de derecho sustituido por el Estado fuerza, apoyado en la
opinión pública, dominada e imbuida por medios de comunicación controla-
dos o amenazados que obedecen a directrices centrales que señalan con una
rigidez reforzada por la represión lo que es permitido pensar, escribir, repre-
sentar y hasta sentir.
Salvando la esencia del Estado de derecho, pero repensando su papel res-
pecto de lo social y, fundamentalmente, frente a lo económico, aparece el Es-
tado social. El Estado social permite que la racionalidad normativa inherente
al Estado liberal se mantenga como fundamento del quehacer del poder: la
4 OWEN FISS, El derecho como razón pública, Madrid: Marcial Pons, 2007.
5 ERNST CASSIRER, El mito del Estado (1968), México: Fondo de Cultura Económica, 9.ª reimp.
de la 2.ª ed. en español, 1997.

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