La regulación de la eutanasia en Colombia: una empresa inconclusa - Eutanasia, de delito a derecho humano fundamental - Libros y Revistas - VLEX 746665849

La regulación de la eutanasia en Colombia: una empresa inconclusa

AutorAlexander Ortega Díaz
Páginas103-164
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La regulación de la eutanasia
en Colombia: una empresa inconclusa
5.1. El Exhorto de la Corte Constitucional
Colombiana al Congreso de la República
Como se expuso en líneas anteriores, en la Sentencia C-239 del 20 de mayo de
1997 emitida por la Corte Constitucional, con ponencia del entonces Magis-
trado CARLOS GAVIRIA DÍAZ, luego de declarar la exequibilidad condicionada
del artículo 326 del Código Penal de 1980, en el numeral segundo el máximo
Tribunal ordenó: “Exhortar al Congreso para que en el tiempo más breve posible,
y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de
humanidad, regule el tema de la muerte digna”.
Para algunos, con el citado pronunciamiento, la Corte desbordó el alcance
de su competencia, pues invadió la órbita de acción del poder legislativo al
“exigirle” la expedición de una normatividad estricta que instituyera la manera
cómo debe manifestarse el consentimiento de una persona que desea morir y
cómo debe prestarse la ayuda que ésta requiera para tal n.
No obstante, dicha crítica carece de fundamento, pues la alta Corporación de
justicia actuó dentro del marco de sus funciones (artículo 241 C.P.), respetó el
principio de división de poderes (artículo 113 C.P.) –pues no se atribuyó la tarea de
legislar–, ejerció en debida forma un control político al órgano legislativo, como
expresión clara del sistema de frenos y contrapesos140 que acompaña de mane-
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“El modelo constitucional de frenos y contrapesos no presupone el equilibrio entre los
órganos que detentan las funciones clásicas del poder público como consecuencia espontánea
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E:       - A O D
ra inmanente a aquel principio y que la faculta para condicionar y controlar a
los otros poderes estatales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
Además, ha indicarse que el proceder de la Corte estuvo motivado por la ne-
cesidad de garantizar que el Estado, a través de sus instituciones, ejerza en
debida forma su deber de proteger la vida de manera compatible y acorde con
el valor, principio y derecho fundamental de la dignidad humana, así como
con la prerrogativa superior de la libre autodeterminación de la persona.
Circunstancia que, desde la perspectiva analizada por la Corte implica que en el
contexto especíco de aquellas personas que a consecuencia del padecimien-
to de graves patologías y lesiones físicas experimentan intensos sufrimientos,
la obligación del Estado de proteger el derecho superior a la vida también le
impone el deber de respetar y ceder frente al consentimiento informado del
paciente que desea morir en forma digna, para terminar su suplicio.
En ese contexto, partiendo de la premisa de que “el Estado no puede oponerse
a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayu-
den a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores
insoportables, incompatibles con su idea de dignidad”, el Tribunal Constitucio-
nal consideró como urgente y necesario el establecimiento de “regulaciones
legales muy estrictas sobre la manera como debe prestarse el consentimiento
y la ayuda a morir, para evitar que en nombre del homicidio pietístico y con-
sentido, se elimine a personas que quieren seguir viviendo, o que no sufren de
intensos dolores producto de enfermedad terminal”.
Normatividad que según la Corte, debe estar orientada, prioritariamente, a
asegurar que el consentimiento otorgado por el paciente terminal o impedido
físicamente, sea genuino y no el efecto de una depresión momentánea o in-
clusive, por el instigamiento de un tercero. Y desde esa perspectiva, sugirió al
Congreso de la República, como ejes principales de regulación, los siguientes:
“1. Vericación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del
paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la
voluntad inequívoca de morir.
de una adecuada delimitación funcional. Por el contrario, el balance de poderes es un resultado
que se realiza y rearma continuamente, y que no puede relegarse a un control político
contingente, eventual o accidental, cuyo resultado natural y obvio tiende a ser la rearmación
del poder en los órganos, autoridades o funcionarios que se estiman política y popularmente
más fuertes” (CORTE CONSTITUCIONAL. Colombia. Sentencia C-970 del 7 de octubre de 2004.
Referencia: Expedientes Referencia: expedientes D-5032 y D-5041 (Acumulados). Magistrado
Ponente: Rodrigo Escobar Gil).
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C. 5 - L      C:   
2. Indicación clara de las personas (sujetos calicados) que deben interve-
nir en el proceso.
3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la
persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a su
sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes debe ex-
presarlo, vericación de su sano juicio por un profesional competente, etc.
4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calicado para obtener el
resultado lantrópico.
5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y
su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la
persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como la última
instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones”141.
Sin lugar a dudas, como ya tuvo oportunidad de armarse en un capítulo an-
terior, el debate desarrollado por el Tribunal Constitucional respecto de la per-
misión de la muerte asistida o eutanásica, representó un importante avance
en la comprensión del derecho a la vida y delineó un boceto de lo que puede
ser >; sin embargo, lamentablemente, su
análisis se centró en aquellos casos en los que el individuo (enfermo terminal)
es capaz de expresar su voluntad en el sentido de no desear seguir viviendo,
excluyendo de la discusión a aquellas personas que, por sus particulares con-
diciones físicas o clínicas, no están en posibilidad de manifestar, de manera
libre, consciente y voluntaria, ese deseo.
Con todo, ha de advertirse que pese a que el “Exhorto” del que viene hablán-
dose está próximo a cumplir los dos decenios, en Colombia, aún no es posible
hablar de la aplicación de la eutanasia por fuera de la esfera penal, pues las
reformas que han prosperado en relación con el artículo 106 de la Ley 599 de
2000 –que conservó la estructura del tipo contemplado en el artículo 326 del Decreto Ley
100 de 1980– lo han sido, frente al incremento del quantum punitivo, mientras
que aquellos proyectos legislativos en los que se ha asumido la tarea de regu-
lar propiamente el tema de la muerte eutanásica, han quedado en el tintero,
como se verá más adelante.
141
CORTE CONSTITUCIONAL. Colombia. Sentencia C-239 del 20 de mayo de 1997. Expediente
D-1490. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz.

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