De la regulación por expertos o peritos - Procedimientos - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729900137

De la regulación por expertos o peritos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas952-955

Page 952

ARTÍCULO 2026. PERITACIÓN. La peritación procederá cuando la ley o el contrato sometan a la decisión de expertos, o a justa tasación, asuntos que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• Código de Comercio: Arts. 321, 407, 521, 522, 913, 918, 931, 1017, 1031, 1170, 1264, 1341, 1379 y 1469.

• Código General del Proceso: Art. 17 num. 5, Arts. 189, 226 y Art. 390 num. 4.

• *Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006: Art. 81.

• *Ley 446 de 7 de julio de 1998: Arts. 134 al 136.

• *Ley 222 de 20 de diciembre de 1995: Art. 231.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 220-23996 DE 30 DE MARZO DE 1999. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El dictamen pericial y su fuerza vinculante frente a la partes.

ARTÍCULO 2027. (Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 del Código General del Proceso).

• Código General del Proceso:

ARTÍCULO 48. DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas:

(...)

  1. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia.

    (.)

    ARTÍCULO 50. EXCLUSIÓN DE LA LISTA. El Consejo Superior de la Judicatura excluirá de las listas de auxiliares de la justicia:

  2. A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración de justicia o la Administración Pública o sancionados

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    por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales.

  3. A quienes se les haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia.

  4. A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial.

  5. A quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente.

  6. A quienes se ausenten definitivamente del respectivo distrito judicial.

  7. A las personas jurídicas que se disuelvan.

  8. A quienes como secuestres, liquidadores o administradores de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o depositado los dineros habidos a órdenes del despacho judicial, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente.

  9. A quienes no hayan realizado a cabalidad la actividad encomendada o no hayan cumplido con el encargo en el término otorgado.

  10. A quienes sin causa justificada rehusaren la aceptación del cargo o no asistieren a la diligencia para la que fueron designados.

  11. A quienes hayan convenido, solicitado o recibido indebidamente retribución de alguna de las partes.

  12. A los secuestres cuya garantía de cumplimiento hubiere vencido y no la hubieren renovado oportunamente.

    En los casos previstos en los numerales 7 y 10, una vez establecido el hecho determinante...

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