La regulación fiscal de los licores destilados en Colombia frente a los compromisos internacionales de no discriminación: Ley 1819 de 2016 - Núm. 14, Enero 2019 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 791688521

La regulación fiscal de los licores destilados en Colombia frente a los compromisos internacionales de no discriminación: Ley 1819 de 2016

AutorMaría Cecilia Frasser Arrieta
CargoAbogada, magíster en Derecho administrativo, de la Universidad Externado de Colombia
Páginas55-88
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Revista de Derecho Fiscal n.º 14 enero-junio de 2019 pp. 55-88
La regulación fiscal de los licores
destilados en Colombia frente a los
compromisos internacionales de no
discriminación: Ley 1819 de 2016*
The Lax Regulaction of Distiled
Liquors in Colombia Faced with
International Commitments no to
Discriminate: Law 1819 Of 2018
María ceciLia frasser arrieta1
* DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n14.04
1 Abogada, magíster en Derecho administrativo, de la Universidad Externado de Colombia y
magíster en Tributación internacional, comercio exterior y aduanas, de la Universidad Externado
de Colombia en convenio con el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – ciat.
Correo-e: macefrasser@gmail.com
Resumen
El presente escrito analiza la regulación
tributaria en Colombia en relación con el
impuesto al consumo de licores, vinos y
aperitivos, a la luz de los compromisos ad-
quiridos por dicho país, para determinar los
alcances y límites del cumplimiento de los
mismos. El artículo da cuenta de la posible
doble tributación que se podría generar por
la imposición tanto territorial, como nacio-
nal sobre los licores, para posteriormente
analizar el cumplimiento de los tratados
internacionales de no discriminación en el
marco de la Ley 1819 de 2016.
Palabras clave: Impuesto al consumo,
Licores, Nación Más Favorecida.
Abstract
This paper analyzes the tax regulation in
Colombia in relation to the consumption
tax of liquors, wines and snacks in light of
the commitments acquired by that country,
to determine the scope and limits of com-
pliance with them. The article gives an ac-
count of the possible double taxation that
could be generated by both territorial and
national taxation on liquors to later analyze
compliance with international treaties of
non-discrimination in the framework of Law
1819 of 2016.
Keywords: Consumption Tax, Liquors,
mfn.
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María Cecilia Frasser Arrieta
Introducción
Desde hace algún tiempo se han hecho
crecientes los procesos de integración eco-
nómica en el mundo, que, básicamente, res-
ponden a fenómenos como la globalización
y la preponderancia del modelo económico
del libre mercado.
Fundamentalmente, los procesos de in-
tegración económica buscan eliminar las
barreras al comercio y, con ello, contribuir
al bienestar de los ciudadanos de los países
que en ellos intervienen, que pretenden en-
contrar, en el afianzamiento de la competiti-
vidad de los sectores económicos de su país,
ofertas y oportunidades, que supuestamente
no estarán disponibles en países de econo-
mías cerradas.
Este planteamiento ha generado debates y
discusiones a lo largo del tiempo, que con-
fluyen en dos posiciones, que podrían deno-
minarse como clásicas, una, que defiende el
libre mercado y, otra, que lo cuestiona, y que
se enfila hacía el proteccionismo. Para ello
no hace falta sino remitirnos a autores clá-
sicos de economía, como Smith y Ricardo,
hasta llegar a formulaciones modernas como
las de Stiglitz.
De acuerdo con lo anterior, surgen inquie-
tudes referentes a las buenas intenciones del
libre mercado, y no es un cuestionamiento
en sí a los fundamentos del mismo, más
bien el interrogante se direcciona hacia una
reflexión sobre los instrumentos de apertura
económica y las condiciones de los países
que participan en estos procesos, especial-
mente se debe evaluar la situación de los
sectores económicos de dichos países, en
los cuales se acogen o más bien se compro-
meten a adoptar las nuevas reglas de juego
que impone el libre comercio, que deben ser
honradas en virtud de los acuerdos asumidos
y que, justamente, permiten la participación
en el nuevo escenario económico.
Y es que definitivamente las desigualda-
des en este asunto son importantes, podría
decirse determinantes. Una cosa es negociar
un instrumento dirigido al libre comercio, en
calidad de país desarrollado, y otra cosa es
hacer esa misma negociación, en condición
de país en vía de desarrollo. Estas consi-
deraciones me llevan a las reflexiones del
profesor Beethoven Herrera Valencia (2011)
que, al citar a Stiglitz, manifestó lo siguiente:
Las políticas for muladas por algunos secto-
res pretenden mostrarse como benéficas pa-
ra el resto de la sociedad, argumentando que
éstas traerán bienestar a todos los sectores;
sin reconocer que cada política afecta a los
diferentes sectores poblacionales de ma nera
diferente. Si bien es cierto que las vo ces
de ciertos grupos son más escuchadas que
las de otros, el Estado debe garantizar que,
a pesar de estas asimetrías, todos se vean
representados en las decisiones na cionales
(Stiglitz, 2002, pp. 9-30).
Lo cierto es que dentro del escenario plan-
teado en Colombia, en calidad de país en vía
de desarrollo, ha participado en diversos
procesos de integración económica, y nos
interesa de ellos resaltar el tratado de libre
comercio suscrito con la Unión Europea, del
cual se ha cuestionado el cumplimiento por
parte de nuestro país, en lo que tiene que ver
con los compromisos referentes al acceso a
los mercados, específicamente, en lo que
concierne al comercio de licores importados,
y con ello la falta de garantía del principio
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La regulación fiscal de los licores destilados en Colombia frente a los compromisos internacionales
de no discriminación y en virtud de este las
cláusulas de la nación más favorecida y de
trato nacional.
Justamente, como lo advertimos al inicio
de este escrito, los procesos de integración
económica buscan eliminar las barreras al
comercio, y Colombia, así como se espera de
cualquier país que haga parte de este tipo de
procesos, debe honrar estos compromisos.
De manera que para entender el andamiaje
y la coordinación que debe existir en los
procesos de integración, que se concretan
en normas internacionales, debemos estudiar
las normas nacionales, en este particular, el
impuesto al consumo de licores, vinos, ape-
ritivos y similares, el monopolio rentístico
de licores destilados, para luego analizar el
cumplimiento del principio de no discrimi-
nación y reflexionar, así, sobre las estrategias
planteadas para su cumplimiento, en el caso
del comercio de los licores importados.
Abordaremos el análisis del principio de
no discriminación incluido en el gatt de
1994, y así referenciaremos las cláusulas de
la nación más favorecida y de trato nacional.
Específicamente analizaremos el asunto:
Colombia – Medidas relativas a los aguar-
dientes importados, en razón de la solicitud
de consultas de la Unión Europa a Colombia
ante la Organización Mundial del Comercio
(en adelante omc) y algunos antecedentes de
casos similares en instancia de la omc.
Presentaremos algunas consideraciones
sobre la discriminación de los licores impor-
tados, en ejercicio del monopolio y la apli-
cación de la tarifa del impuesto al consumo
de licores, antes de la expedición de la Ley
Y concluiremos este trabajo con el análisis
de la Ley 1816 de 2016, que fue una pro-
puesta inicialmente contenida en la Ley del
Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018,
como una “solución a las consideraciones
sobre discriminación de los licores impor-
tados” en nuestro país.
I. Estructura jurídico tributaria del
impuesto al consumo de licores, vinos,
aperitivos y similares y regulación
del monopolio de licores destilados en
Colombia
A. Coexistencia no concurrente entre el
impuesto al consumo de licores, vinos,
aperitivos y similares y el monopolio de
licores destilados
El impuesto al consumo de licores, vinos,
aperitivos y similares, es de propiedad de la
Nación y su producto se encuentra cedido a
los departamentos, según se encuentra esta-
blecido el artículo 64 de la Ley 14 de 1983,
“Por la cual se fortalecen los fiscos de las
entidades territoriales y se dictan otras dispo-
siciones”, y el artículo 124 del Decreto 1222
de 1986, “Por el cual se expide el Código de
Por otra parte, teniendo como precedente
1886, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
Colombia, existe el monopolio de licores
destilados sobre su producción, introduc-
ción y venta.
Es preciso señalar que el artículo 336 de
la actual Constitución Política determina la
existencia de los monopolios como arbitrios

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