Regulación del proceso de insolvencia en el marco de la emergencia sanitaria. Decreto 842 del 2020 - Núm. 1596, Julio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012533

Regulación del proceso de insolvencia en el marco de la emergencia sanitaria. Decreto 842 del 2020

AutorJuan Diego Cuevas Gómez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas5-7
En la sentencia de primera instancia, el a quo dio una
interpretación que, a juicio de la Sala, es incorrecta,
puesto que aseveró que en los actos de competencia
desleal sucesivos o continuos, el término de
prescripción comenzaba a correr desde la cesación de
las conductas denunciadas. Sin embargo, la Sala se
apoyó en las normas de interpretación dispuestas en
el Código Civil y en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, por lo que las primeras afirman que,
cuando el sentido de la ley es claro, no es posible
desatender su tenor literal, mientras que la segunda
señala que la prescripción en general es una
institución cuyos plazos, condiciones para su
configuración y reconocimiento son materia de
competencia exclusiva del legislador.
Con fundamento en lo anterior, concluyó que, como la
Ley 256 de 1996 guarda silencio respecto de cómo
contar el término de prescripción tratándose de los
actos de competencia desleal sucesivos, al juez que
aplica la ley no le es posible dar interpretaciones
extensivas, pues desconocería el tenor literal de la
disposición. La sentencia de segunda instancia
recordó una sentencia de otra sala del Tribunal en la
que se afirmó que los dos años previstos por el
artículo 23 de la Ley 256 de 1996 cuentan a partir del
momento en que el legitimado tuvo conocimiento de
la conducta, y no desde que esta última cesó.
Esto dio origen a la censura del apelante, pues
consideró que la Superintendencia se apartó del
precedente sin cumplir con la carga argumentativa
necesaria. Finalmente, de los hechos del caso se
desprende que la demanda fue presentada el día 21 de
abril de 2016, aunque la parte demandante conocía de
los hechos que presuntamente configuraban una
conducta desleal desde el año 2012, año en el cual la
plataforma digital de transporte empezó a prestar sus
servicios en territorio nacional. Por lo anterior, fue
viable concluir que la prescripción ordinaria ya había
operado en el momento de la presentación de la
demanda.
En definitiva, el Tribunal revocó la sentencia de la
Superintendencia de Industria y Comercio, y en su
lugar declaró probada la excepción de prescripción
extintiva propuesta por la demandada.
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Regulación del proceso de insolvencia en el
marco de la emergencia sanitaria. Decreto 842
del 2020.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-
Gobierno de
Colombia. 13 de junio de 2020.
Por: Juan Diego Cuevas Gómez (Universidad del
Rosario).
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 842 de
2020, por medio del cual reguló las medidas
transitorias especiales en materia de procesos de
insolvencia en desarrollo del Decreto Legislativo
560 del 15 de abril de 2020, mediante el cual se
adoptaron medidas transitorias especiales en
materia de procesos de insolvencia, en el marco del
Estado de Emergencia, Social y Ecológica.
El Decreto 842 de 2020 Decreto reguló lo
concerniente a (i) los destinatarios de la aplicación
de los mecanismos extraordinarios de salvamento
(ii) el procedimiento y (iii) la oportunidad para
acceder a dichos mecanismos.
En primer lugar, se señaló que la reglamentación
resulta aplicable a todos aquellos deudores que se
han visto afectados por los motivos que dieron lugar
a la declaratoria del estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica. Igualmente, se
estableció el mecanismo para que los interesados
acceden al proceso de insolvencia a través de una
solicitud de admisión en la que se afirme y
sustenten los motivos por los cuales se encuentran
afectados y requieren ingresar el procedimiento.
J UL IO D E 20 20 N O. 1 59 6
Insolvencia
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