Regulación de los servicios de intercambio de Criptoactivos - Núm. 1584, Junio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275769

Regulación de los servicios de intercambio de Criptoactivos

AutorAdriana Rodriguez Moreno
Páginas23-24
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(v) En ese orden de ideas, concluyó que no
se podría considerar un contrato de
naturaleza civil, en tanto no se configuraron
los elementos del mismo, considerando que
la aplicación Airbnb permite arrendamiento
inferior a 15 días, por lo que se infringió el
régimen de copropiedad, puesto que este
tipo de rentas se asemejan a la modalidad de
“Apart hotel”.
Finalmente, la Tercera Sala de la Corte
Suprema decidió rechazar el recurso
extraordinario de apelación interpuesto por
la parte actora.
El documento completo puede ser
consultado aquí:
http://static.elmercurio.com/Documentos/Le
gal/2019/04/24/2019042419204.pdf
Regulación de los servicios de
intercambio de Criptoactivos
Congreso de la República.
Proyecto de Ley 268 de 2019 “Por la cual se
regulan los Servicios de Intercambio de
Criptoactivos ofrecidos a través de las
Plataformas de Intercambio de
Criptoactivos”
Ponentes: Senador Horacio José Serpa y
congresistas Mauricio Toro, Rodrigo Rojas
y Gabriel Santos.
Por: Adriana Rodriguez Moreno.
(Universidad del Rosario)
El proyecto de ley “por la cual se regulan
los Servicios de Intercambio de
Criptoactivos ofrecidos a través de las
Plataformas de Intercambio de
Criptoactivos” radicado en mayo en el
Congreso pretende establecer un marco
regulatorio para los intercambios de
Criptoactivos. Según lo indicado en la
exposición de motivos, la iniciativa tiene
como fin prevenir el uso fraudulento de este
tipo de transferencias de activos para
actividades ilícitas, como la financiación del
terrorismo y el lavado de activos. Además,
se busca promover este mercado que se
encuentra en auge a nivel mundial. En la
exposición de motivos se enunció que en el
año 2018 “Colombia fue el país que más
comerció con la moneda digital Bitcoin,
pues registró el número de mayor volumen
de operaciones de compra y venta
relacionadas con dicha moneda” por lo que
es imperioso regular la operación,
funcionamiento y organización de los
agentes que intervienen en todas las
operaciones con Criptoactivos.
El proyecto de ley creó el Registro Único de
Plataformas de Intercambio de Criptoactivos
(RUPIC), que sería administrado por las
Cámaras de Comercio, con el fin de dar
publicidad a la información de los
Prestadores de Servicios de Intercambio de
estos activos.
El proyecto de ley reglamenta los requisitos
y límites al ejercicio de los Prestadores de
Servicios de Intercambio de Criptoactivos.
Además, consagra un deber de información
frente a los consumidores en cabeza de los
prestadores de servicios, quienes deben
comunicar los riesgos de las transacciones
de esta índole.

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