Reimaginando el consultorio jurídico de derechos humanos - Abogados y justicia social. Derecho de interés público y clínicas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 857333832

Reimaginando el consultorio jurídico de derechos humanos

AutorArturo J. Carrillo y Nicolás Espejo Yaksic
Páginas501-548
501
REIMAGINANDO EL CONSULTORIO
JURÍDICO DE DERECHOS HUMANOS*
Arturo J. Carrillo
Nicolás Espejo Yaksic
introducción
En el otoño de 2010, la Suprema Corte mexicana patrocinó una
conferencia internacional sobre consultorios jurídicos de derechos
humanos para celebrar el lanzamiento de un nuevo consultorio
jurídico en una prestigiosa facultad de Derecho de la Ciudad de
México.1 Un colega de los Estados Unidos fue invitado a hablar
desde la perspectiva de los consultorios jurídicos sobre el litigio
* Original publicado en inglés en: Arturo J. Carrillo y Nicolás E. Yaksic, “Reima-
gining the Human Rights Law Clinic”, en 26 Maryland Journal of International
Law 80 (2011), http://digitalcommons.law.umaryland.edu/mjil/vol26/iss1/7.
Existe una versión previa, traducción al español de María Virginia Deymonnaz,
de este mismo artículo titulada "Re-imaginando la clínica jurídica de derechos
humanos", en Academia. Revista sobre Enseñanza del Derecho, año 11, n.° 22
(2013), http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/22/
re-imaginando-la-clinica-juridica-de-derechos-humanos.pdf
1 Seminario sobre clínicas de derechos humanos: una alternativa para la educación
y la sociedad (30 de septiembre-1 de octubre de 2010).
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de impacto (o sobre litigio estratégico, como se conoce en la jerga
latinoamericana), pues el consultorio mexicano recién inaugura-
do tendría ese enfoque. El profesor norteamericano alentó a los
participantes de la conferencia a pensar en mejores formas de
estructurar los consultorios de derechos humanos y los instó a
abandonar el gran énfasis en el litigio estratégico y otros enfoques
similares de promoción de la justicia presentes en la región. Al
hacerlo, hizo hincapié en cómo, en la práctica, la mayor parte del
trabajo sobre derechos humanos en realidad no implica un litigio
o incluso la representación judicial del cliente.2
Este colega promocionó un modelo más amplio de la activi-
dad de los consultorios, popular en los Estados Unidos, que se
enfoca en el monitoreo de los derechos humanos, la investigación
de las cuestiones fácticas, la elaboración de informes y otras he-
rramientas menos legalistas, pero que suelen requerirse para una
defensa ef‌icaz en el campo de los derechos humanos. Advirtió
que el peligro de propagar un modelo de consultorio de derechos
humanos en torno al litigio es que uno se predispone a ver las
cuestiones de derechos humanos como asuntos jurídicos, y, de esta
forma, se minimizan sus múltiples dimensiones sociales, políticas
y culturales.3 En ese sentido, sostuvo que el litigio estratégico
tenía un enfoque demasiado limitado para un consultorio de de-
rechos humanos; que en su lugar, debería procurarse exponer a
los estudiantes a las diversas herramientas de defensa empleadas
comúnmente por los activistas en el mundo real.4
Aunque el profesor estadounidense no lo dijo expresamente
así, pareciera como si hubiese aplicado varias de las críticas que el
profesor David Kennedy, y el movimiento de derechos humanos
en general, realizan a los consultorios de derechos humanos.5
2 Conferencia en el Seminario sobre Clínicas de Derechos Humanos (México),
“Casos de impacto público: ventajas y desventajas” (1 de octubre de 2010).
3 Ibid.
4 Ibid.
5 Véase David Kennedy, “The International Human Rights Movement: Part of
the Problem?”, 15 Harv. Hum. Rts. J. 101 (2002).
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Algunas de las críticas fundamentales de Kennedy se pueden
resumir así: los derechos humanos suelen “ver [...] el problema
y las soluciones de forma muy limitada”,6 con un excesivo énfasis
en los intereses “universales” de los individuos (a expensas de la
comunidad o de la acción colectiva), los cuales son consagrados en
derechos legales, cuya mejor defensa debe darse a través de medios
legales;7 como resultado, los derechos humanos arrogantemente
prometen más de lo que pueden ofrecer, dadas las limitaciones
en el cumplimiento y la aplicación de la ley —especialmente en
el plano internacional—8; f‌inalmente, “las garantías de derechos
humanos, aun cuando tienen éxito, tratan los síntomas más que
la enfermedad”, y dejan intactas las estructuras sociales, políticas
y culturales responsables de las respectivas violaciones; incluso,
validadas.9 Los abogados se hicieron una crítica implícita, al darse
cuenta de que son ellos los que tienden a dominar el campo de
los derechos humanos y la “burocracia” internacional que las
normas de derechos humanos han engendrado.10
Sea como fuere, al cuestionar el enfoque de los consultorios
de derechos humanos que litigan, nuestro colega hacía referencia
6 Ibid., p. 109.
7 Ibid., pp. 114-115.
8 Ibid., pp. 116, 120-121.
9 Ibid., pp. 118-119
10 Véase Ibid., pp. 119-120. Esta compleja crítica de los derechos humanos en
general, y del litigio de derechos humanos en particular, se basa en varios su-
puestos extraídos de la teoría social, la f‌ilosofía moral y la teoría legal. También
tiene obvios paralelismos con los debates que caracterizan el discurso crítico de
estudios jurídicos. Ver infra, nota 107 y texto correspondiente. Por consiguiente,
cualquier intento por dar una respuesta más general a este tipo de desafíos a los
derechos humanos y su lugar dentro de una teoría de la justicia, la democracia
y la emancipación política excede el alcance de este artículo. Para una revisión
general de estas críticas, véanse, entre otros: Karl Marx y Friedrich Engels, The
German Ideology (Progress Publishers, 1976) (1848); Luc Boltanski y Eve Chia-
pello, Le nouvel esprit du capitalism (Gallimard, 1999); Costas Douzinas, The
End of Human Rights: Critical Legal Thought at the Turn of the Century (Hart
Publishing, 2000); Etienne Balibar, “Is a Philosophy of Human Civic Rights
Possible?”, 103 S. Atlantic Q. 311 (2004); Jacques Rancière, “Who is the Sub-
ject of the Rights of Man?”, 103 S. Atlantic Q. 297 (2004).

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