En caso reincidencia en graves inconsistencias en el registro único de proponentes la inhabilidad será permanente. Sentencia C-1016-2012 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781211

En caso reincidencia en graves inconsistencias en el registro único de proponentes la inhabilidad será permanente. Sentencia C-1016-2012

AutorJorge Iván Palacio Palacio
Regla

El Congreso de la República puede establecer inhabilidad permanente para contratar con entidades estatales cuando se reincida en graves inconsistencias frente a la información que se presente en el registro de proponentes, sin violar la prohibición imprescriptibilidad de las penas y medidas de seguridad ni la libertad para escoger profesión u oficio, porque:

  1. La inhabilidad permanente en caso de reincidencia es un tipo de inhabilidad consecuencial a un trámite administrativo. Si previamente el proponente había sido inhabilitado por 5 años y reincide dicha conducta es reprochable.

  2. La imposición de inhabilidades permanentes derivadas de sanciones penales o disciplinarias, son válidas siempre que el afectado haya dispuesto de todas las garantías para demostrar su inocencia y las autoridades respectivas hayan desvirtuado esa presunción, encontrándolo responsable de las conductas imputadas, añadiendo la sanción principal la inhabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.

  3. La medida adoptada por el legislador es legítima primero porque con ella se busca garantizar la transparencia, probidad, honestidad y moralidad en la contratación estatal ante el ilegal y reiterado comportamiento reprochable de los proponentes inscritos en el RUP; segundo, la inhabilidad permanente para contratar con el Estado es adecuada para cumplir el mencionado fin, más aun cuando el artículo 83 superior consagra como principio la presunción de buena fe y esta resulta defraudada por el proponente incurso en la causal creada por el legislador para inhabilitarlo y tercero, la medida es proporcional porque busca impedir que quienes defraudan al Estado incurriendo en actos ilegales para lograr mejores calificaciones en condición de proponentes, puedan acceder a la calidad de contratistas.

  4. La restricción impuesta por el legislador es conforme a los valores y principios de la Constitución Política, por lo que no vulnera la libertad de escoger profesión u oficio ni el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

Razones de la decisión

«(...) Podríamos considerar que estamos frente a una inhabilidad-consecuencial a un trámite administrativo, teniendo en cuenta que el proponente había sido inhabilitado previamente por cinco (5) años y reincide en una conducta política, administrativa y socialmente reprochable, consistente en incurrir en graves inconsistencias respecto de la documentación suministrada...

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