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Las reivindicaciones en las patentes de invención: su concepto, importancia y características principales

AutorJosé Luis Reyes Villamizar
Cargo del AutorAbogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Máster en Administración Pública con concentración en Negocios Internacionales, The George Washington University
Páginas27-52
Las reivindicaciones en las patentes de invención:
su concepto, importancia y características
principales
José Luis Reyes Villamizar*
I. Introducción
Este artículo hará una breve reseña sobre las reivindicaciones de las patentes,
así como de sus funciones, categorías y alcance en el ámbito del derecho de
las nuevas creaciones. En tanto la mayoría de las legislaciones del mundo
otorga al capítulo reivindicatorio la categoría de núcleo del derecho exclusivo
de la patente de invención, su estudio y comprensión resultan fundamentales
para quien aspire a entender los alcances del jus prohibendi otorgado por el
Estado a los creadores de tecnologías patentables.
Antes de abordar el tema anunciado, cabe recordar que la patente de
invención consiste en un derecho temporal exclusivo otorgado por el Esta-
do, consecuencia de un trámite administrativo especial, en favor de quien ha
realizado una invención materializada en un producto o procedimiento que se
ha determinado cumple los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación
industrial. Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado
del arte; se considera tener nivel inventivo cuando su objeto no es obvio para
* Abogado de la Ponticia Universidad Javeriana. Máster en Administración Pública con concen-
tración en Negocios Internacionales, e George Washington University, Washington, D.C., Estados
Unidos (becario Fulbright). Profesor de Propiedad Intelectual, Patentes de Invención y Derecho Co-
mercial Internacional en las universidades Colegio Mayor del Rosario, Javeriana, Sergio Arboleda y
Eat. En la actualidad es socio de Reyes & Reyes Abogados Ltda., y profesor de Propiedad Intelectual
y Transferencias de Tecnología en la Universidad del Rosario.
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una persona normalmente versada en el arte respectivo o se desprende nece-
sariamente del arte anterior; y tiene aplicación industrial, cuando su objeto
puede ser desarrollado de manera industrial en cualquier sector productivo,
incluido el de los servicios.
Las legislaciones sobre la materia mayoritariamente establecen que una
patente constará de un título, un resumen (abstract), un capítulo descriptivo
y el capítulo reivindicatorio.
El resumen cumple dos nalidades principales: (a) extracta la invención
y (b) sirve de herramienta para facilitar la realización de estudios y análisis de
inteligencia tecnológica que se dicultarían si los investigadores tuvieran
que realizar sus búsquedas preliminares leyendo en su totalidad los documen-
tos de patentes o con la mera referencia al título de la invención, que resulta
con frecuencia confuso.
El capítulo descriptivo, por su parte, constituye el reejo de la carga que
tiene el inventor de comunicar con amplitud a la sociedad el contenido de la
invención y su nalidad es representar tal invención, adecuada y amplia-
mente, incluyendo, entre otras notas, las referencias al arte anterior y sus limi-
taciones, la forma como la invención ha resuelto el problema técnico que no
había podido solucionarse antes, así como las referencias concretas a las formas
preferidas en que la invención puede ponerse en práctica por una persona
normalmente versada en el arte anterior. Como lo precisa Gómez Segade, la
descripción cumple dos nalidades principales: (a) es la vía a través de la cual
los interesados pueden ser informados de manera suciente sobre la regla o
reglas técnicas que conforman la invención, y (b) sirve para interpretar, con
las limitaciones que veremos luego, las reivindicaciones.1
En cuanto a la primera función, bástenos decir por ahora que la descrip-
ción pretende en últimas permitir a los terceros el entendimiento pleno de
los fundamentos de la invención y procurar que estos puedan llevarla a cabo,
siguiendo para el efecto los pasos descritos por el solicitante en la memoria.
De allí que la norma andina vigente, con igual terminología a la utilizada
por la ley española de 1986, establezca que la descripción deberá ser clara y
completa (art. 28 Decisión 486).
1 Gómez Segade, José Antonio. La ley de patentes y modelos de utilidad. Madrid: Editorial Civitas,
1988, p. 81.
Propiedad intelectual. Reexiones
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