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Las relaciones entre los sistemas jurídicos colombiano y eclesiástico en materia de derecho matrimonial

AutorFaridy Jiménez Valencia
Páginas551-603
INTRODUCCIÓN
Entre las instituciones jurídicas que han merecido mayor cuidado por par-
te de la Iglesia, a lo largo de la historia, se encuentra sin duda la del pro-
ceso de declaración de nulidad matrimonial. El tema está estrechamente
vincu lado con el matrimonio elevado por nuestro señor Jesucristo a la
dignidad de sacramento, y con el de la familia que se funda, precisamente,
en el matrimonio. Para la Iglesia, la familia es la célula fundamental de la
sociedad; la familia de dos bautizados, fundada en el matrimonio, es la
Iglesia doméstica. En las causas de nulidad matrimonial, está en juego el
juicio acerca de la validez o no del víncu lo matrimonial. Proceder con una
eventual ligereza en la declaración de nulidad del matrimonio llevaría a
correr el riesgo de violar particu larmente la ley divina sobre la indisolu-
bilidad del víncu lo.
Hoy en día, la familia no escapa a la crisis que vive la sociedad con-
temporánea. Se ponen en cuestión los fundamentos mismos de ella y del
matrimonio. Muchos matrimonios católicos fracasan, sus protagonistas se
divorcian y después se casan civilmente. Se crea así una situación que
contrasta efectivamente con su fe. En este contexto cultural, aumentan
también las causas de nulidad matrimonial porque muchos católicos que
permanecenelesasuconfesiónreligiosapuedenmediantelaobtención
de la declaración de nulidad matrimonial, regularizar su nueva situación
y retomar la práctica de la vida sacramental en la Iglesia1.
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.157
** Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Investigadora en las
áreas de derecho de familia y derecho canónico.
1 De Paolis, Velasio, “Los fundamentos del proceso matrimonial canónico según el Código de Derecho
Canónico y la Instrucción dignitas connubii, en Anuario Argentino de Derecho Canónico, núm. 18, vol.
XVIII, 2012, p. 150.
552 Puesta en práctica del Código General del Proceso
Como consecuencia de la crisis del proceso matrimonial judicial ante
los tribunales de justicia, así como por el aumento de situaciones pastoral-
mente difíciles, el papa Francisco introdujo una reforma al derecho matri-
monial canónico, mediante el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, con el
ndehacerlosprocesosmáságilesyaccesiblesaloselesyofreceruna
ecazadministracióndejusticiaeclesial
Porloanteriorelobjetivodelpresenteescritoesrealizarunareexión
en torno a las relaciones entre el sistema jurídico de derecho eclesiástico y
el Estado colombiano, a partir de algunas de las fuentes de cada uno de los
sistemas jurídicos. También se estudiará la justicia eclesiástica con énfasis
en el derecho matrimonial, a partir del principio de la canonización de la
ley civil por la Iglesia católica.
1. LAS RELACIONES ENTRE EL SISTEMA JURÍDICO
DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y EL ESTADO COLOMBIANO
Muchos autores han resaltado que el Derecho no es simplemente un agre-
gado de normas, sino que más bien conforma un sistema, esto es, un con-
junto organizado, con cierta estructura interna.
Una intuición básica acerca de los sistemas jurídicos es que ellos son
fundamentalmente conjuntos de leyes. También se encuentran suje tos a
cambios en virtud de actos de promulgación, reforma o derogación de
normas. No obstante, tales cambios afectan el contenido de los sistemas
jurídicos, pero no su identidad, dado que ellos perduran en el tiempo, aun
cuando se contenido varíe2.
En relación con la teoría de los sistemas jurídicos, es importante señalar
que fue Kelsen uno de los primeros autores que destacó la importancia
de considerar el Derecho como un sistema, esto es, que para el estudio del
Derecho no basta simplemente con tomar en cuenta sus elementos compo-
nentes, las normas, sino que también es necesario considerar las relaciones
que las vincu lan. Esta importante contribución de su parte no deja de ser
paradójica, puesto que el programa del autor de la Teoría pura del derecho es-
tuvo centrado siempre en delimi tar el campo de lo jurídico en el nivel de las
normas, debido a alguna característica común a todas las normas jurídicas3.
Es un punto de partida muy difundido entre juristas prácticos, dog-
máticos y teóricos que el Derecho es un sistema normativo, dinámi co y
ordenado jerárquicamente. Ello supone la atribución al Derecho de tres
características, a saber: (i) constituye un sistema, esto es, existe alguna re-
lación entre sus distintos elementos. (ii) Posee carácter dinámi co, es decir,
2 Ferrer Beltrán, Jordi y Rodríguez, Jorge Luis, Jerarquías normativas y dinámica de los sistemas jurídicos,
Madrid, Marcial Pons-Ediciones Jurídicas y Sociales, 2011, p. 17.
3 Ibíd., p. 11.
Las relaciones entre los sistemas jurídicos colombiano y eclesiástico 553
se encuentra suje to a continuos cambios en su composición. Y (iii) está or-
denado jerárquicamente, esto es, sus distintos componentes se presentan
dispuestos en diversos niveles o rangos.
En cuando a las fuentes del derecho4, tal expresión nos remite intuiti-
vamente a la idea de origen, causa, principio o nacimiento, etcétera, del
orden jurídico. Pero este sentido genético puede corresponder al menos
con dos aspectos diferentes del fenómeno jurídico: su producción y su
conocimiento. De ahí la distinción entre fuentes de producción y fuen-
tes de conocimiento del Derecho. Se entienden por fuentes de producción
los acontecimientos a los que se reconoce capacidad para producir, en-
gendrar, Derecho. Por el contrario, la expresión fuentes de conocimiento
alude a los documentos que permiten discernir, conocer, el contenido del
orden legal.
Así, las fuentes del Derecho asumen un valor instrumental respecto a
las normas de producción jurídica, determinando a qué casos correspon-
de el particu lar tipo de efecto jurídico y estableciendo el sentido de un
ordenamiento.
4 “Los sistemas jurídicos se suelen agrupar en función de sus rasgos constitucionales en torno
a dos grandes familias o tradiciones jurídicas: la familia romano-germánica o continental y los
sistemas jurídicos anglosajones o familia del common law. En lo que atañe al sistema de fuentes,
los ordenamientos jurídicos pertenecientes a la tradición romano-germánica o continental suelen
estar basados en la supremacía de la ley como fuente de derecho, mientras que los ordenamientos
jurídicos de los países anglosajones se conguran como derechos jurisprudenciales en los que
la costumbre todavía conserva una importancia ideológica fundamental como justicación y
fundamento de la fuente por excelencia de estos sistemas jurídicos: el precedente judicial. La
costumbre, la ley y los precedentes judiciales son, en denitiva, los tres hechos o procedimientos
de producción normativa más relevantes”. Ferrer Beltrán, Jordi y Rodríguez, Jorge Luis, Jerarquías
normativas y dinámica de los sistemas jurídicos, Madrid, Marcial Pons-Ediciones Jurídicas y Sociales,
2011. A continuación se presentan algunas deniciones de fuentes del derecho, a saber: García
Máynez, en su obra La denición del Derecho, habla de fuentes for males como procesos de
manifestación de normas jurídicas; de fuentes reales como los factores y elementos que determinan
el contenido de tales normas; y de fuentes históricas para referirse a los documentos que encierran
el texto de una ley o conjunto de leyes. En: García Maynez, Eduardo, La denición del derecho,
México, 1948, p. 51. Del Vecchio, en su obra Principios generales del derecho, señala que el Derecho
tiene su fuente primaria, esencial e inagotable en la naturaleza humana. En: Vecchio, Giorgio del,
Principios generales del derecho, 2ª ed., Barcelona, Bosch, 1948, p. 379. Claude du Pasquier, en su
obra Introducción a la teoría general del derecho y a la losofía jurídica, señala: “Se presenta la cuestión
de saber cómo se maniestan las reglas del derecho positivo, dónde y cómo los justiciables y los
jueces pueden tomar conocimiento, en una palabra, cuáles son las fuentes del derecho. Este término
fuente crea una metáfora bastante feliz, pues remontar la fuente de un río es buscar el lugar en que
sus aguas brotan de la tierra, del mismo modo, inquirir la fuente de una regla jurídica es buscar el
punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la supercie del
derecho”. En: Pasquier, Claude du, Introducción a la teoría general del derecho y a la losofía jurídica,
Lima, Librería Internacional del Perú, 1944, p. 39. En la terminología habitual de los juristas, los
modos de producción normativa de un determinado sistema jurídico se denominan fuentes del
derecho. En este sentido, “Las fuentes del derecho son los hechos o los procedimientos reconocidos
dentro de un sistema jurídico como válidos para jar o establecer normas jurídicas. Mediante tales
hechos o procedimientos, se jan o respaldan con una autoridad jurídica reglas sociales existentes
previamente o se producen normas legales para garantizar o promover determinados nes u
objetivos sociales”. Calvo García, Manuel, Teoría del derecho, 2ª ed., Madrid, Tecnos, 2002, p. 118. Las
fuentes del Derecho son “los actos normativos a los que el ordenamiento atribuye la capacidad para
crear disposiciones o normas de producción jurídica”. Betegón, Jerónimo et ál., Lecciones de teoría del
derecho, Madrid, McGraw-Hill, pp. 206-207.

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