Remesas - Libro Primero. Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601089

Remesas

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas169-173
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 169
disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos jos consagradas en este
Estatu to.
Artículo 319-8. Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras.
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. Se entenderá que la transferencia
de activos ubicados en el país, producto de procesos de fusión o escisión, en los que
intervengan como enajenantes y adquirentes entidades extranjeras que posean activos
ubicados en el territorio nacional constituye una enajenación para efectos tributarios,
y está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las
disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos jos consagradas en este
Estatu to.
Parágrafo. Se exceptúan del tratamiento consagrado en el inciso anterior las transferencias
de activos ubicados en el país, producto de procesos de fusión o escisión, en los que
intervengan como enajenantes y adquirentes entidades extranjeras, cuando el valor de
los activos ubicados en Colombia no represente más del veinte por ciento (20%) del
valor de la totalidad de los activos poseídos por el grupo al que pertenezcan las entidades
intervinientes en los procesos de fusión o de escisión, según los estados nancieros
consolidados de la entidad que tenga la condición de matriz de las entidades intervinientes
en los procesos de fusión o de escisión. Las transferencias de los activos ubicados en
Colombia a los que se reere este parágrafo recibirán el mismo tratamiento de las fusiones
y escisiones adquisitivas o de las fusiones y escisiones reorganizativas, según sea el caso.
Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión.
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. En todos los casos de fusión, las
entidades participantes en la misma, incluyendo las resultantes de dichos procesos
si no existieren previamente a la respectiva operación, serán responsables solidaria e
ilimitadamente entre sí por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes
en la fusión en el momento en que la misma se perfeccione, incluyendo los intereses,
sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.
En todos los casos de escisión, las entidades beneciarias serán solidariamente responsables
con la escindente por la totalidad de los tributos a cargo de la entidad escindente en el
momento en que la escisión se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos,
retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.
TÍTULO IV
REMESAS
Derogado salvo los artículos 325, 326, 327
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior.
Modicado por el artículo 115 de la Ley 223 de 1995. Las entidades encargadas de tramitar
los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán
exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certicación de revisor scal o
contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas,
según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.

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