Remuneración del trabajo - Guía laboral 2011 - Libros y Revistas - VLEX 356947150

Remuneración del trabajo

Páginas141-166
CAPÍTULO 7
Remuneración del trabajo
La remuneración es uno de los elementos del contrato de trabajo, que a su vez es
de gran importancia, por los variados tratamientos que se le pueden dar.
Dice el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo, que todo trabajo dependiente
debe ser remunerado; la remuneración es una obligación del empleador y un
derecho del trabajador, el cual se encuentra especialmente protegido por la ley.
La remuneración, comúnmente se le conoce como salario, que es la contraprestación
económica que el empleado recibe por su trabajo.
Salario
El salario es uno de los tres elementos que constituyen el contrato de trabajo.
El salario es la contraprestación económica que recibe el trabajador por la
prestación de sus servicios.
El salario está compuesto por el sueldo básico y demás pagos que tienen como
nalidad remunerar el trabajo del empleado.
La ley se ha encargado de señalar los pagos que constituyen salario y también los
pagos que no constituyen salario, aspectos que se deben tener muy claros, puesto
que del salario se desprenden elementos de gran importancia, como puede ser la
seguridad social, prestaciones sociales y los aportes para scales.
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GUÍA LABORAL 2011
El salario puede ser pagado en efectivo o en especie, caso en el cual se deben
aplicar ciertas limitaciones.
Elementos que integran el salario
No todos los pagos que recibe un trabajador tienen la connotación de salario,
puesto que algunos no tienen como nalidad la remuneración del trabajo,
requisito básico para que un pago sea considerado como salario.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, ja o variable,
sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, boni caciones
habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor
del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones.
Esta de nición es muy importante, en cuando hace claridad que todo pago que
tenga por objeto remunerar al trabajador, hace parte del salario, sin importar que
nombre se le dé.
La ley laboral se encarga de de nir de forma expresa que pagos son salarios y
cuáles no, y los particulares no podrán pactar una naturaleza diferente al que la
ley le ha otorgado.
Pagos que no constituyen salario
Entendiendo que todo pago que se haga al trabajador como contraprestación
económica por su trabajo, se llama salario, la ley se ha ocupado de jar de forma
taxativa, a que pagos se les puede dar un tratamiento diferente.
Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador,
como primas, boni caciones o grati caciones ocasionales, participación
de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que
recibe en dinero o en especie no para su bene cio, ni para enriquecer su
patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos
de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros
semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos
VIII y IX, ni los bene cios o auxilios habituales u ocasionales acordados
convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por
el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no
constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación,
habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios
o de navidad.

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