Remuneración del trabajo - Cartilla laboral 2020 - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 840620279

Remuneración del trabajo

Páginas181-226
La remuneración es uno de los elementos del contrato de trabajo que es de gran
importancia por los variados tratamientos que se le pueden dar.
Dice el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo que todo trabajo dependiente
debe ser remunerado; la remuneración es una obligación del empleador y un derecho del
trabajador el cual se encuentra especialmente protegido por la ley.
La remuneración comúnmente se le conoce como salario, que es la contraprestación
económica que el empleado recibe por su trabajo.
Salario
El salario, como ya dijimos, es uno de los tres elementos que constituyen el contrato
de trabajo. El salario es la contraprestación económica que recibe el trabajador por la
prestación de sus servicios.
El salario está compuesto por el sueldo básico y demás pagos que tienen como nalidad
remunerar el trabajo del empleado.
La ley se ha encargado de señalar los pagos que constituyen salario y también los
pagos que no constituyen salario, aspectos que se deben tener muy claros puesto que del
salario se desprenden elementos de gran importancia, como puede ser la seguridad social,
prestaciones sociales y los aportes parascales cuando haya lugar a ellos.
El salario puede ser pagado en efectivo o en especie, caso en el cual se deben aplicar
ciertas limitaciones.
CAPÍTULO 10
REMUNERACIÓN
DEL TRABAJO
CARTILLA LABORAL 2020
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Elementos que integran el salario
No todos los pagos que recibe un trabajador tienen la connotación de salario, puesto
que algunos no tienen como nalidad la remuneración del trabajo, requisito básico para
que un pago sea considerado como salario.
«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, ja o variable, sino todo
lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación direc-
ta del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonicaciones habituales, valor del trabajo suplementa-
rio o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, por-
centajes sobre ventas y comisiones».
Esta denición es muy importante, en cuanto hace claridad que todo pago que tenga
por objeto remunerar al trabajador hace parte del salario sin importar qué nombre se le dé.
La ley laboral se encarga de denir de forma expresa qué pagos son salarios y cuáles
no, y los particulares no podrán pactar una naturaleza diferente al que la ley le ha otorgado.
Estipulación o jación del salario
El salario que se pagará como remuneración a un empleado por su trabajo será pactado
por las partes en el respectivo contrato de trabajo.
«Formas y libertad de estipulación. Modicado, art. 18, L. 50 de 1990: 1. El
patrono y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas
modalidades, como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea etc.,
pero siempre respetando el salario mínimo legal o el jado en los pactos, con-
venciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sus-
tantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador
devengue un salario ordinario, superior a diez (10) salarios mínimos legales
mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir
el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos
y benecios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario
o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus
intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan
en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) sala-
rios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la
empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la
fuente y de impuestos.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de
los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso
de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por
ciento (30%).
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CAPÍTULO 10: REMUNERACIÓN DEL TRABAJO
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación
denitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta
esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo».
El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo es de gran importancia en el sentido
que solo permite jar el monto del salario de forma convenida, lo que signica que la jación
del salario debe ser necesariamente un acuerdo de voluntades de las partes integrantes del
contrato de trabajo. No es dable entonces que el empleador modique unilateralmente el
salario a un trabajador o su forma de pago, entendiéndose esta modicación en contra de
los intereses del trabajador, ya que mientras cualquier decisión unilateral del empleador
no afecte los intereses, o que mejore la condición del trabajador no tiene incidencia legal
alguna; lo que la ley laboral protege celosamente es que los intereses del empleado no se
afecten negativamente.
¿Dónde se paga el sueldo al trabajador?
La ley laboral se ha encargado de reglamentar el sitio o lugar donde se debe pagar
el sueldo al trabajador, de suerte que este hecho no está sujeto al capricho de uno u otro,
situación que ha sido causa de no pocos conictos.
Este aspecto tan aparentemente sencillo [¿dónde la empresa me debe pagar?] suele ser
motivo de controversia entre empleado-empleador, principalmente, cuando el trabajador
debe movilizarse constantemente en un amplio espacio geográco.
Es así como en Gerencie.com hemos recibido varias inquietudes del siguiente tipo:
«Una empresa tiene un empleado trabajando para otra, y éste no se presenta
para retirar su sueldo; ¿la empresa que lo contrató está en la obligación de ha-
cerle llegar el sueldo a donde el presta el servicio?».
Para tratar de dar respuesta a esta situación, veamos lo que dice el artículo 138 del
«Lugar y tiempo de pago.
1. Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el tra-
bajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de
que este cese.
2. Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de
vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohó-
licas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el
pago». [Negrilla del autor].
La norma es clara en armar que el sueldo se debe pagar en el lugar o sitio donde el
trabajador preste sus servicios, claro está, siempre que las partes no hayan pactado algo
distinto.
Por ejemplo, si la empresa está en Bogotá y es allí donde el trabajador fue contratado,
pero fue enviado a trabajar a Medellín, será en Medellín donde la empresa debe pagar el
sueldo a su trabajador, a no ser que en el contrato de trabajo hayan pactado que el pago
se hará en Bogotá.

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