Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros vencidos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante - Cartilla de retención en la fuente 2013 - Libros y Revistas - VLEX 435804838

Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros vencidos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas150-189
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
150
AUTORRETENCIÓN Y RETENCIÓN EN
LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS
FINANCIEROS VENCIDOS
PROVENIENTES DE TÍTULOS DE
DENOMINACIÓN EN UNIDADES DE
VALOR REAL CONSTANTE
Autorretención y retención en la fuente
La retención en la fuente por concepto de los

denominación en unidades de valor real constante,
con intereses vencidos, o generados en sus
enajenaciones, se causará y practicará conforme
a las reglas previstas en los artículos 1° y 3° del

provenientes de títulos de denominación en moneda
extranjera. Artículo 1, Decreto 1033 de 1999.
Valores retenidos
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios que hayan estado sometidos
a retención en la fuente o se hayan practicado
la respectiva autorretención, por concepto de
    
de denominación en moneda extranjera o unidades
de valor real constante, de conformidad con lo
dispuesto en el presente decreto y el Decreto 558
de 1999, tendrán derecho a restar del impuesto de
renta a cargo, a título de retención en la fuente,
el valor total retenido o autorretenido por dicho
concepto, durante el respectivo período gravable.
Artículo 9, Decreto 1033 de 1999.
Conceptos
Para los efectos del presente decreto se entiende por:
1. Títulos de denominación en unidades de valor
real constante. Aquellos cuyo valor nominal
y/o intereses y/o descuentos son expresados en
unidades de valor real constante y exigen para
su reexpresión en moneda legal colombiana
la utilización del valor de la unidad de Valor
Real Constante, UVR, vigente al momento de
su redención.
2. Intereses expresados en unidades de valor
real constante. Valor en unidades de valor
real constante, resultante de aplicar la tasa
facial del título al valor nominal del mismo
expresado en unidades de valor real constante.
3. Precio expresado en unidades de valor real
constante. Valor en unidades de valor real
constante, resultante de dividir el precio
pagado en moneda legal colombiana por el
valor de la unidad de valor real constante,
UVR, al momento de la compra o enajenación
según corresponda.
4. Unidad de valor real constante, UVR. Unidad
de medida que, en razón de la evolución de su
valor en moneda legal colombiana con base en
la variación del índice de precios al consumidor,
reconoce la variación en el poder adquisitivo
de la moneda legal colombiana. El valor de
la unidad de valor real constante, UVR, se
determinará de acuerdo con el procedimiento
que señale el Gobierno Nacional.
5. Pago de intereses. Pago o abono en cuenta del
total de los intereses de un período realizado
el día del vencimiento del respectivo período.
Artículo 2, Decreto 1033 de 1999.
Base de autorretención
La autorretención en la fuente que debe practicarse
sobre los rendimientos provenientes de títulos de
denominación en unidades de valor real constante
con pago de intereses vencidos, se aplicará
atendiendo al siguiente procedimiento:
1. Al momento de recibir el pago de intereses
durante el primer período de rendimiento para
el tenedor del título:
Se determina la diferencia positiva entre el
resultado que se obtenga de adicionar al valor
nominal del título expresado en unidades
de valor real constante, el valor total de los
intereses del período en curso a la tasa facial
del mismo, expresados en unidades de valor
real constante y el precio de compra del
título expresado en unidades de valor real
constante. Esta diferencia se multiplica por el
valor de la unidad de valor real constante a la
fecha de pago de los intereses y el resultado
será la base para calcular la retención en la
fuente.
2. Al momento de recibir el pago de intereses
durante los demás períodos de rendimientos
para el tenedor del título:
Sobre el valor total en moneda legal
colombiana de los intereses del período, a la
tasa facial del título.
AUTORRETENCIÓN Y RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS VENCIDOS...
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3. Al momento de su enajenación durante el
primer período de rendimientos para el tenedor
del título:
Se determina la diferencia positiva entre el
precio de enajenación expresado en unidades
de valor real constante y el precio de compra
de título expresado en unidades de valor real
constante. Esta diferencia se multiplica por el
valor de la unidad del valor real constante a la
fecha de la enajenación, y el resultado será la
base para calcular la retención en la fuente.
4. Al momento de su enajenación durante los
demás períodos de rendimientos para el
tenedor del título:
Se determina la diferencia positiva entre el
precio de enajenación expresado en unidades
de valor real constante y el valor nominal del
título expresado en unidades de valor real
constante. Esta diferencia se multiplica por
el valor de la unidad de valor real constante
a la fecha de enajenación, y el resultado será
la base para calcular la retención en la fuente.
Artículo 3, Decreto 1033 de 1999.

vencidos a no autorretenedores
Cuando el emisor realice un pago por concepto
de intereses vencidos provenientes de un título de
denominación en unidades de valor real constante,
a favor de un contribuyente del impuesto sobre la
renta y complementarios, que estando sujeto a la
retención en la fuente por este concepto no tenga la
calidad de agente autorretenedor de rendimientos
      
ser practicada por el emisor o administrador de
la emisión que realiza el pago, de acuerdo a las
siguientes reglas:
1. Cuando el pago se realiza durante el primer
período de rendimientos para el tenedor del
título:
Se determina la diferencia positiva entre el
valor nominal del título expresado en unidades
de valor real constante, más el valor total de
los intereses del período en curso a la tasa
facial, expresados en unidades de valor real
constante, y el precio de compra expresado
en unidades de valor real constante, según la
información consignada en la constancia de
enajenación. Esta diferencia se multiplica por
el valor de la unidad de valor real constante a
la fecha del pago de los intereses, y el resultado
será la base para calcular la retención en la
fuente.
2. Cuando el pago se realiza durante alguno de
los siguientes períodos de rendimientos para
el tenedor del título:
Sobre el valor total de los intereses del período
pagados por el emisor o administrador de la
emisión. Artículo 4, Decreto 1033 de 1999.
Enajenaciones sucesivas entre no
autorretenedores de títulos de denominación
en unidades de valor total constante
      
provenientes de un título de denominación
en unidades de valor real constante con pago
de intereses vencidos, corresponda a varios
adquirientes por producirse enajenaciones sucesivas
del mismo entre contribuyentes que estando sujetos
a retención en la fuente, no tengan la calidad
de agentes autorretenedores de rendimientos

enajenación se descuenta el valor de la retención
en la fuente que corresponda a los rendimientos
   
el título desde la fecha de su emisión o desde el
último pago de intereses si se trata de títulos con
pagos periódicos de rendimientos.
Cuando la enajenación se realice durante el primer
período de rendimientos para el tenedor del título,
el valor de la retención que se descuenta se calculará
así: se determina la diferencia positiva entre el
precio de enajenación expresado en unidades de
valor real constante y el precio de compra del título
expresado en unidades de valor real constante,
según la información consignada en la constancia
de enajenación. Esta diferencia se multiplica por
el valor de la unidad de valor real constante a la
fecha de la enajenación, y al resultado se le aplica
el porcentaje de retención en la fuente.
Cuando la enajenación se realice durante alguno
de los siguientes períodos de rendimientos para
el tenedor del título, el valor de la retención que
se descuenta se calculará así: se determina la
diferencia positiva entre el precio de enajenación
expresado en unidades de valor real constante y el
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
152
valor nominal del título expresado en unidades de
valor real constante. Esta diferencia se multiplica
por el valor de la unidad de valor real constante a la
fecha de la enajenación, y al resultado se le aplica
el porcentaje de retención en la fuente. Artículo 5,
Decreto 1033 de 1999.
Adquisición de títulos de denominación
en unidades de valor real constante con
rendimientos vencidos de no autorretenedores
Cuando un agente autorretenedor de rendimientos
      
impuesto sobre la renta y complementarios, o
exenta de dicho impuesto o una entidad no sometida
a retención en la fuente por expresa disposición
legal, adquiera un título de denominación en
unidades de valor real constante con pago de
intereses vencidos, de un contribuyente del
impuesto sobre la renta y complementarios,
que estando sometido a retención en la fuente
por este concepto, no tenga la calidad de agente
   
deberán practicar el enajenante, la retención en la
fuente por concepto de los rendimientos vencidos,
de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Cuando el título es adquirido durante
el primer período de rendimientos para
el enajenante del título: se determina la
diferencia positiva entre el precio de la
enajenación expresado en unidades de valor
real constante, y el precio de compra del
título expresado en unidades de valor real
constante según la información consignada
en la constancia de enajenación. Esta
diferencia se multiplica por el valor de la
unidad de valor real constante a la fecha de
la enajenación, y el resultado será base para
calcular la retención en la fuente.
2. Cuando el título es adquirido durante algunos
de los siguientes períodos de rendimientos
para el enajenante del título: se determina
la diferencia positiva entre el precio de
enajenación expresado en unidades de valor
real constante, y el valor nominal del título
expresado en unidades de valor real constante.
Esta diferencia se multiplica por el valor de
la unidad de valor real constante a la fecha de
la enajenación, y el resultado será base para
calcular la retención en la fuente.
Cuando la transacción se realice a través de una
bolsa de valores, esta al momento de efectuar el pago
a nombre o por cuenta de la entidad adquiriente,
a través de la respectiva compensación, deberá
practicar la correspondiente retención en la fuente,
entendiendo como precio de enajenación el precio
de registro. Artículo 6, Decreto 1033 de 1999.
Constancia de enajenación
Cuando de conformidad con lo previsto en el
a la expedición de la constancia de enajenación,
esta deberá indicar el precio de enajenación o de
registro, o de compra, en unidades de valor real
constante. Artículo 7, Decreto 1033 de 1999.
Remisión
En todo aquello no previsto o regulado de manera
especial en el presente decreto para los títulos de
denominación en unidades de valor real constante
con intereses vencidos, se aplicará lo dispuesto
en el Decreto 700 de 1997 y demás normas que lo

dichas normas no resulten contrarias a la naturaleza
de estos títulos. Artículo 8, Decreto 1033 de 1999.
Ejercicios
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
INTERESES VENCIDOS
Caso 1
Un título emitido a 90 días, con intereses vencidos
a la tasa del 28% nominal anual es adquirido en el
mercado primario por un comprador A, contribuyente
no autorretenedor, quien lo cede al cabo de 35 días a
un precio de registro de 103. El segundo comprador,
B, es otro contribuyente no autorretenedor, quien
mantiene el título hasta su vencimiento.
Al registrar la operación en el día 35, la bolsa
efectúa la retención en la fuente aplicando la tarifa
del 7%, y se la descuenta al cliente vendedor A,
quien recibe un menor valor en función de pagar
la retención. El título tiene entonces constancia de
enajenación.

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