Renta bruta
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 97-99 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 97
con los correspondientes estudios de mercadeo y proyección de ingresos, caso en el cual
procederán los costos y gastos.
casos, previo concepto de la comisión mixta de gestión Tributaria y Aduanera.
Decreto 3050 de 1997, por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 0383
de 1997 y se dictan otras disposiciones. . Gastos y costos de publicidad
por posicionamiento inicial de productos importados.
Decreto 0433 de 1999, por el cual se reglamenta la Ley 488 de 1998, el Estatuto
Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 25
publicidad.
Ley 0633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de
Judicial. Artículo 54. Atención de garantías de productos que corresponden a renglones
de contrabando masivo.
Nota: Véase de la DIAN y Superintendencia
de Industria y Comercio, por la cual se establecen los bienes cuya garantía puede
2000.
Nota
CAPÍTULO III
RENTA BRUTA
Artículo 89. Composición de la renta bruta.
La renta bruta está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en el año o
período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en los artículos 36 a 57,
y 300 a 305. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la
renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables
a los mismos.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles.
Artículo 45 Artículo 62. Sistema para
establecer el costo de los activos movibles enajenados. . Utilidad en
la enajenación de inmuebles. Artículo 72 Artículo 79.
Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo. .
líquida. Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles. Artículo 304. Gravamen a
los premios en dinero y en especie. Artículo 305. Ingresos susceptibles de constituir
Artículo 350. Utilidad o
Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos.
La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título,
está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o
activos enajenados.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 69
. Pérdidas en la enajenación de activos.
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