Renta liquida - Renta - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322566

Renta liquida

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas302-319
Estatuto Tributario Nacional 2013
302
Art. 178
b) (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del artículo
868-1 del Estatuto Tributario, modi cado por el artículo 51 de la Ley
1111 d e 2006). Los realizados a personas no inscritas en el Régimen
Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al
momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300
UVT en el respectivo período gravable;
($ 88.575.300 Base 2013: UVT 3.300 a $ 26.841, Resolución No 000138
de Noviembre 21 de 2012)
c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen
Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la
inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen
simpli cado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas
realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al
régimen simpli cado, siempre que el comprador de los bienes o servicios
expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el
literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación
de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del
Régimen Simpli cado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca
el reglamento a que se re ere el artículo 555-2.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1607 de 2012: Art. 22.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
OFICIO TRIBUTARIO 091001 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2007. DIAN. Requisitos
para procedencia de costos y deducciones.
CAPITULO VI
RENTA LIQUIDA
ARTÍCULO 178. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA. La renta líquida
está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación
de causalidad con las actividades productoras de renta.
La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas,
salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar
la renta gravable.
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 303
Art. 179
COMENTARIO: La renta liquida es la llamada a producir renta y de ella es la que
se toma el porcentaje de la renta presuntiva. Dentro de las varias clases de rentas
liquidas tenemos:
a) Renta liquida por recuperación de deducciones.
b) Contratos de servicios autónomos.
c) Transporte internacional.
d) Explotación de películas.
e) Certi cados de desarrollo turístico.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 26 al 28, 122 y 206.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO TRIBUTARIO 036082 DE 6 DE MAYO DE 2009 DIAN. Renta exenta.
Renta Presuntiva. Renta obtenida en país de la Comunidad Andina.
• OFICIO TRIBUTARIO 025782 DE 3 DE ABRIL DE 2007. DIAN. Determinación
de la renta líquida gravable. Renta presuntiva.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16088 DE 2 DE ABRIL DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. La inversión y la deducción especial del 30%
tienen relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
ARTÍCULO 179. LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
POSEÍDOS POR MENOS DE DOS AÑOS ES RENTA LIQUIDA. No se
considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación
de bienes que hagan parte del activo jo del contribuyente y que hubieren
sido poseídos por menos de dos años.
Para la determinación del costo del activo jo enajenado, se tendrá en cuenta
lo contemplado en el capítulo II del Título I de este Libro, en cuanto le sea
aplicable.
COMENTARIO: La Doctrina ha de nido este tipo de activos como movibles o
movilizados, es decir, que no tienen vocación de permanencia dentro del patrimonio
del sujeto pasivo. La norma scal ha establecido un límite temporal para efectos de
la determinación del carácter de movilidad.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 30, 69, 70, 90, 90-1, 130 y 300.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 072249 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009. DIAN. Utilidades
originadas en la enajenación de acciones.

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