Renta líquida - Título I. Renta - Libro primero - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325429

Renta líquida

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas217-227

Page 217

ARTÍCULO 178. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA. La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.

CONCORDANCIAS:

- Estatuto Tributarlo Nacional: Arts. 26 al 28, 122 y 206.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- OFICIO 52966 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014. DIAN. Renta Exenta. Limitación de costos y deducciones.

- CONCEPTO 1040 DE 29 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. Renta exenta. Limitación de costos y deducciones.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- EXPEDIENTE 16088 DE 2 DE ABRIL DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. La inversión y la deducción especial del 30% tienen relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

ARTÍCULO 179. LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS POSEÍDOS POR MENOS DE DOS AÑOS ES RENTA LÍQUIDA. No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.

Para la determinación del costo del activo fijo enajenado, se tendrá en cuenta lo contemplado en el capítulo II del Título I de este Libro, en cuanto le sea aplicable.

CONCORDANCIAS:

- Estatuto Tributarlo Nacional: Arts. 30, 69, 70, 90, 90-1, 130, 300 y 319 al 319-2.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- CONCEPTO 049408 DE 15 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. Renta liquida ordinaria por enajenación de un activo fijo. Ganancia ocasional exenta. Pérdidas fiscales.

- CONCEPTO 072249 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009. DIAN. Utilidades originadas en la enajenación de acciones.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- EXPEDIENTE 20838 DE 29 DE JUNIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Determinación del costo en la enajenación de acciones que constituyen activos fijos.

Page 218

Rentas líquidas especiales
Renta presuntiva
Normas aplicables para 1989

ARTÍCULOS 180 AL 187. (Artículos derogados por el artículo 140 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992).

Normas aplicables a partir de 1990

ARTÍCULO 188. BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA. (Artículo modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

- Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.2.1.5.4.7. EXCLUSIONES DE LA RENTA PRESUNTIVA DE LOS CONTRIBUYENTES DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 19-4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. (Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto Reglamentario 2150 de 20 de diciembre de 2017). De la presunción establecida en el artículo 188 del Estatuto Tributario se excluyen los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, y 1.2.1.5.1.2 y 1.2.1.5.2.1 de este decreto, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 19-4 y en el numeral 1 del artículo 191 del Estatuto Tributario.

En el caso de los sujetos de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2 de este decreto, se requiere que estén calificados o hayan efectuado el proceso de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

ARTÍCULO 1.2.1.19.15. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA CEDULAR. (Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto Reglamentario 2250 de 29 de diciembre de 2017). Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, determinarán la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Estatuto Tributario.

La renta presuntiva obtenida se comparará contra la sumatoría de todas las rentas líquidas cedulares. En caso que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales.

Del procedimiento aplicado anteriormente, se generará un exceso de renta presuntiva, que corresponde a la diferencia de la renta líquida cedular y la renta líquida determinada por el sistema de renta presuntivo. El exceso generado se compensará de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO 1. Las personas naturales no residentes obligadas a declarar, deberán calcular su renta presuntiva sí a ello hubiere lugar, de conformidad con su patrimonio líquido poseído en el país en el año anterior, y compararlo con la renta líquida que obtenga de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario.

CONCORDANCIAS:

- Estatuto Tributario Nacional: Arts. 189, 191 y Art. 702 Par.

ARTÍCULO 188-1. PORCENTAJE A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 1992. (Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).

ARTICULO 189. DEPURACIÓN DE LA BASE DE CALCULO Y DETERMINACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

Page 219

  1. El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;

  2. El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;

  3. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;

  4. A partir del año qravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;

  5. Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;

    ($629.964.000 Base 2018: UVT 19.000 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)

  6. (Literal f) modificado por el artículo 160 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).

    Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

    ($265.248.000 Base 2018: UVT 8.000 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)

  7. (Literal g) adicionado por el artículo 96 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).

    El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos.

    Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

    PARÁGRAFO. (Aparte entre corchetes del Parágrafo derogado por el numeral 1 del artículo 376 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, (reajustado fiscalmente).

    - Apartes subrayados de los literales a) y d) del artículo 189 declarados EXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-809 de 3 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

    - Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

    ARTÍCULO 1.2.1.19.1. SISTEMA ESPECIAL DE DETERMINACIÓN DE LA RENTA, dentro del sistema ordinario de determinación de la renta a que hace referencia el presente decreto, debe entenderse incluido el sistema especial de comparación de patrimonios. (Artículo 18, Decreto 353 de 1984)

    ARTÍCULO 1.2.1.19.2. RENTA POR COMPARACIÓN DE PATRIMONIOS. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas de esta suma se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementario, pagados durante el año gravable incluyendo retención y anticipo efectivamente pagado.

    Si este resultado es inferior a la diferencia entre los patrimonios líquidos declarados en el año gravable y en el ejercicio inmediatamente anterior, previos los ajustes por valorizaciones y desvalorizacíones nominales dicha diferencia se tomará como renta gravable a menos que el contribuyente demuestre las causas justificativas del incremento patrimonial. (Articulo 91, Decreto 187 de 1975. Las expresiones "Las rentas cedidas por el cónyuge", "la renta de goce" y "y, en su caso la renta recibida del cónyuge" tienen decaimiento por la evolución normativa (La cesión de rentas previsto en el artículo 6 del Decreto-ley 2053 de 1974, fue eliminado mediante su modificación por el artículo 82 de la Ley 75 de 1986) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))

    Page 220

    ARTÍCULO 1.2.1.19.3 de LOS PASIVOS. No habrá lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios cuando el pasivo solicitado en la declaración de renta no reúna los requisitos exigidos por el artículo 124 del Decreto 2053 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR