Rentas de trabajo
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 180-181 |
180 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Parágrafo. A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones
le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242 de este Estatuto.
Artículo 332. Rentas exentas y deducciones.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Solo podrán restarse benecios
tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de
una cédula una misma renta exenta o deducción.
Artículo 333. Base de renta presuntiva.
Modicado por el artículo 31° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 39 de la Ley 2010 de 2019. Para efectos de los artículos 188 y
siguientes de este Estatuto, la base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con
la renta de la cédula general.
Artículo 334. Facultades de scalización.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Para efectos del control de los costos
y gastos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de
scalización parbvj a vericar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto
Tributario para efectos de su aceptación.
CAPÍTULO II
RENTAS DE TRABAJO
Artículo 335. Ingresos de la cédula general.
Modicado por el artículo 32° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 40 Ley 2010 de 2019. Para los efectos de este título, son ingresos de
la cédula general los siguientes:
1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos nancieros,
arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no
se clasiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos
y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general.
Modicado por el artículo 33° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 41 Ley 2010 de 2019. Para efectos de establecer la renta líquida de la
cédula general, se seguirán las siguientes reglas:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a
dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a
cada ingreso.
Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales
imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del
numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040)
UVT ($167.106.000 valor año 2018, $172.721.000 Valor año 2019).
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