Renuncia tacita a la cláusula compromisoria. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 691282461

Renuncia tacita a la cláusula compromisoria.

AutorDerecho Justo

A partir del análisis, se concluyó que las partes de un contrato de concesión no pueden renunciar tácitamente a la cláusula compromisoria pactada, y acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para resolver un conflicto contractual, y no a un Tribunal de arbitramento, sin que se configure una causal de nulidad insubsanable.

Porque, la cláusula compromisoria tiene un carácter autónomo y vinculante, y sus efectos subsistirán en tanto las partes del contrato estatal nada pacten para alterar, modificar o eliminar su vigencia y/o sus efectos o alcances.

No se renuncia tácitamente a la cláusula compromisoria por el solo hecho de no proponer de manera expresa la excepción de falta de jurisdicción y/o de competencia o de no contestar la demanda; con ello, no desaparece el pacto arbitral y menos se sanea la nulidad que llevan consigo las anotadas ausencias de falta de...

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