La reparación en las acciones de grupo - La acción de grupo. Reparación por violación a los Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 341609626

La reparación en las acciones de grupo

AutorCarlos Mauricio López Cárdenas
Cargo del AutorAbogado y magíster en Derecho Administrativo, Universidad del Rosario
Páginas137-164
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Capítulo V
La reparación en las acciones de grupo1
La responsabilidad del Estado en lo que se reere a la reparación de las víc-
timas de graves violaciones a los derechos humanos, ha adquirido relevancia
por el interés internacional y nacional de lograr la satisfacción plena de los
derechos de dichas víctimas. La reparación in integrum se establece como el
marco jurídico para resarcir aquellas conductas que atentan contra la condi-
ción humana.
En efecto, esta reparación intenta reconstruir la existencia de las víctimas
y sus familiares, “lejos del terror y de la impunidad, gracias a un acto jurídico
y simbólico a la vez.”2 Por este motivo, el derecho a la reparación conforme
al derecho internacional contemporáneo presenta una dimensión individual
y otra colectiva.
Desde su dimensión individual abarca todos los daños y perjuicios su-
fridos por la víctima3 y comprende los componentes de i) restitución; ii) in-
demnización; iii) rehabilitación; iv) satisfacción; v) garantía de no repetición;
y vi) proyecto de vida.4 En su dimensión colectiva, involucra la adopción de
1 Algunos apartes del presente acápite han sido extractados literalmente de López Cárdenas, Carlos
Mauricio. Aproximación a un estándar de reparación integral en procesos colectivos de violación a los derechos
humanos, pp. 301-34.
2 Equipo de Salud Mental del CELS. La reparación: acto jurídico y simbólico, p. 277.
3 Corte Suprema de Justicia. Auto de 10 de abril de 2008. Defensoría del Pueblo. Representación
judicial de las víctimas en Justicia y Paz, pp. 68-70.
4 Claudio Nash Rojas. Las reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, p. 57-62.
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La acción de grupo. Reparación por violación a los derechos humanos
medidas de satisfacción de alcance general encaminadas a restaurar, indemni-
zar o readaptar los derechos de las comunidades afectadas por las violaciones.5
Este estándar de reparación, que hasta ahora viene siendo reconocido por
la jurisprudencia constitucional y administrativa, determina las obligaciones
del Estado respecto de las víctimas de graves violaciones a los derechos hu-
manos. Así, la acción de grupo puede constituirse en el mecanismo idóneo y
efectivo para llevar a cabo la reparación in integrum.
A pesar de lo anterior, una interpretación exegética de los artículos 3º y
46 de la Ley 472 de 1998 indica que esta acción sólo procede para obtener el
reconocimiento y el pago de una indemnización6 por los perjuicios ocasiona-
dos a un grupo, aspecto que a todas luces no permitiría congurar un sistema
de reparación integral.
Sin embargo, debido a la evolución de los criterios jurisprudenciales, una
interpretación pro homine de la palabra “indemnización” contenida en la ley
permite inferir que la acción de grupo fue concebida como un mecanismo de
reparación que puede cumplir efectivamente con los estándares internacio-
nales respecto de graves violaciones a los derechos humanos.
Debido a lo anterior, el presente acápite examinará los antecedentes in-
ternacionales del estándar de reparación integral, desarrollará sus diferentes
componentes, la forma como se han venido aplicando en algunos casos falla-
dos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la posibilidad de
aplicar dichos estándares dentro de un proceso de acción de grupo.
1. Instrumentos internacionales y antecedentes del concepto de
reparación
El concepto de indemnización, que a principios del siglo  se equiparaba al
concepto de reparación,7 aparece reejado en el artículo 3º de la Convención
de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 18 de
octubre de 1907 (Convención IV) como un estándar genérico para las vícti-
mas de violaciones del derecho internacional humanitario, el cual establece
5 C. Const. Sentencia C-454 de 7 de junio de 2006.
6 Nótese que la indemnización es un componente de la reparación integral.
7 Esta semejanza sucede en el caso colombiano, en donde no se diferencian los términos indemni-
zación y reparación.

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