La reparación del daño evento en Colombia - Núm. 123, Julio 2015 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 644437165

La reparación del daño evento en Colombia

AutorJohn Arturo Cárdenas Mesa
CargoAbogado de la Universidad Pontificia Bolivariana
Páginas317-363

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UPB

ISSN: 0120-3886 / ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 45 / No. 123 / PP. 317 - 363 julio - diciembre 2015 / Medellín, Colombia. http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v45n123.a02

La reparación del daño evento en Colombia

The repair of damage event in Colombia.

La réparation du dommage événement en la Colombie.

A reparação do dano evento na Colômbia.

Resumen

La jurisdicción contencioso administrativa, gracias a la influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha adoptado medidas en los últimos años sobre reparación del daño en sí mismo considerado en contraposición al daño consecuencia, especialmente cuando ha habido una vulneración a los derechos humanos de los

1 Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, litigante en responsabilidad del Estado, especializado en Derecho Contencioso Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Literatura Colombiana de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico: johnarturo70@hotmail.com - http://orcid.org/0000-0001-8234-8665

Cómo citar este artículo:
Cárdenas, J. (2015). La reparación del daño evento en Colombia. Revista de la Facultad de

Derecho y Ciencias Políticas, 45(123), pp. 317-363.

Recibido: 6 de febrero de 2015.

Aprobado: 25 de agosto de 2015.

John Arturo Cárdenas Mesa1REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UPB

ISSN: 0120-3886 / ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 45 / No. 123 julio - diciembre 2015 / Medellín, Colombia.

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demandantes; ello se evidencia en varias sentencias del Consejo de Estado que ordenan la adopción de medidas de justicia restaurativa para reparar in natura a las víctimas. Sin embargo, la Corte confunde, en ocasiones, el daño evento con el daño consecuencia y en nuestro medio, solo se ha avanzado en la reparación objetiva del daño evento cuando ha habido una vulneración del derecho a la salud y queda en ciernes la construcción de criterios objetivos de indemnización o reparación cuando se vulneran otros derechos constitucionales o convencionales.

Palabras clave

Reparación; daño evento; daño consecuencia; Corte Interamericana; Consejo de Estado.

Abstract

Jurisdiction administrative dispute, due to the influence of the Inter-American Court of human rights, has in recent years adopted measures of reparation of the damage in itself considered as opposed to the consequence damage, especially when there has been a breach to the human rights of the plaintiffs; in several judgments of the Council of State ordering the adoption of restorative justice measures to repair in natura to the victims. However, the Court confuses sometimes damage event with the damage result and in our environment, only progress in the objective of the event damage repair when there has been an infringement of the right to health, being budding construction of objective criteria of compensation or repair when other conventional or constitutional rights are violated.

Keywords

Repair; event damage; consequence damage; Interamericana Court; Council of State.

Résumé

La juridiction contentieuse, grâce à l’influence de la Cour Interaméricaine des Droits de l’Homme, a pris des mesures ces dernières années pour réparer les dégâts constatés, par opposition aux dommages causés, surtout quand il y a eu une violation des droits de l’homme; ceci est démontré par plusieurs sentences du Conseil d’État rendant obligatoire l’adoption de mesures de justice réparatrice pour réparer en nature aux victimes. Toutefois, la Cour, confond parfois le “dommage événement” avec le

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“dommage conséquence” et dans notre environnement,nous avons seulement avancé dans la réparation objective du “dommage événement” quand il y a une violation du droit à la santé et qu’il reste une préparation de la construction de critères objectifs d’indemnisation ou de réparation lorsque les autres droits constitutionnels sont violés.

Mots-clés

Réparation; dommage événement; dommage conséquence; Cour Interaméricaine; Conseil d’Etat.

Resumo

A jurisdição contencioso administrativa, graças à influência da Corte Interamericana de Direitos Humanos, tem tomado medidas nos últimos anos acerca da reparação do dano em si mesma considerado em contraposição ao dano consequência, especialmente quando tem havido uma vulneração pelos direitos humanos dos demandantes; isto evidenciase em várias sentenças do Conselho do Estado que ordenam a adopção de medidas de justiça reparatória para restaurar in natura às vítimas. Porém, a Corte confunde, em ocasiões, o dano evento com o dano consequência e em nosso meio, só se tem avançado na reparação objetiva do dano evento quando tem havido uma vulneração do direito à saúde e fica em andamento a construção de critérios objetivos de indemnização ou reparação quando vulnerarem outros direitos constitucionais ou convencionais.

Palavras-chave

Reparação; dano evento; dano consequência; Corte Interamericana; Conselho do Estado.

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Introducción

Cuando se alude a reparación de los daños causados por el conflicto armado y por graves violaciones a los derechos humanos, indudablemente, en la última década, se ha empezado a gestar un nuevo paradigma jurídico que implica la adopción en su real magnitud de los principios consagrados en la Carta Política de 1991. Esto se evidencia principalmente en algunas decisiones del Consejo de Estado, sin dejar de lado la Corte Constitucional como garante de los derechos y la Corte Suprema de Justicia. También se han presentado reformas legislativas que han relativizado los principios de legalidad y seguridad jurídica, los cuales han abierto paso, enhorabuena, al principio de justicia material. Hay que reconocer, además, la influencia definitiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones se aplican en nuestro ordenamiento jurídico gracias al artículo 93 de la Constitución.

Se ha ampliado la posibilidad de participación de las víctimas tanto en los procesos penales como en los disciplinarios; el concepto de la reparación ya no se concibe solo desde el punto de vista económico sino desde la perspectiva de la restitución de los derechos; se han repensado instituciones procesales como la congruencia de la sentencia, la reformatio in pejus, la cosa juzgada y la caducidad, con el objeto de que no sean un obstáculo insalvable para administrar justicia; también se ha morigerado la carga de la prueba y, finalmente, dentro de la órbita de las reparaciones económicas, se ha planteado una nueva forma de reparar los perjuicios a partir de derechos constitucionales o convencionales.

En efecto, los primeros pasos para abandonar el entendimiento de la reparación solo en sentido económico se dieron gracias a las sentencias C-228 de 20022y C-014 de 20043. La primera de ellas posibilitó que las víctimas acudieran al proceso penal con pretensiones de reparación sin contenido

2 Esta sentencia se pronunció sobre la exequibilidad de los artículos 30, 47 y 137 de la Ley 600 de 2000, que restringían el acceso a las víctimas de delitos a partir de ciertas etapas proce-sales y exigían prestar juramento de que no se había acudido a la acción civil por fuera del proceso penal como requisito para constituirse en parte civil.

3 Este fallo declaró exequibles los artículos 89, 122, 123, 124 y 125 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), bajo el entendido de que las víctimas o perjudicados de las faltas disciplinarias que constituyan violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario también son sujetos procesales y que, cuando se cometen estas faltas, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación.

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económico y que, al mismo tiempo, pudieran plantear sus pretensiones dinerarias y que se constituyen en parte civil por fuera del proceso penal, cuando antes estaban en la disyuntiva de acudir a uno u otro proceso de manera excluyente, lo que causó que, en ocasiones, cuando los regímenes de responsabilidad civil eran objetivos, se prefiriera acudir a la reparación económica por la vía civil aunque se sacrificara la participación en los procesos penales y, por lo tanto, los derechos a la verdad y a la justicia.

De otra parte, la sentencia C-014 de 2004 estableció el derecho de las víctimas a ser sujetos procesales en los procesos disciplinarios que se siguen en contra de los servidores públicos que cometen infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Antes de dicho fallo, la facultad de las víctimas en estos casos se limitaba a presentar la queja, a pedir pruebas e interponer los recursos frente al auto de archivo del proceso, el de cargos o frente a la sentencia. Ello, porque se concebía la potestad disciplinaria como una actividad del Estado en defensa de la función pública y nunca de intereses particulares.

La Ley 1.448 de 2011, Ley de víctimas y restitución de tierras es, hasta ahora, el mayor logro en materia de restitución de derechos, al menos desde la perspectiva de vigencia de la norma, pues solo la historia dirá sobre su eficacia; ella tiene como objeto establecer un conjunto de medidas judiciales...

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