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La reparación directa como mecanismo judicial para la reparación de violaciones a derechos humanos

AutorAna María Navarrete Frías
Páginas155-219
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Capítulo 4
La reparación directa como mecanismo judicial
para la reparación de violaciones
a derechos humanos
… la protección internacional de los derechos humanos es de
naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de
la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los
atributos de la persona humana.1
4.1. Análisis sobre la responsabilidad extracontractual del Estado
4.1.1. Concepto sobre responsabilidad extracontractual del Estado
El Consejo de Estado ha sostenido que la responsabilidad extracontractual
del Estado es aquella en que se causa una lesión a una persona que no tiene
el deber jurídico de soportarla, siendo aquella fáctica y jurídicamente im-
putable a una autoridad pública.2 De esto se inere que la regla “primordial
del derecho de responsabilidad es aquella que enuncia que ‘sin perjuicio no
hay responsabilidad’”.3 Por lo tanto, “el concepto de lesión patrimonial se
convierte de este modo en el basamento mismo del sistema”,4 entendido el
concepto sobre lesión como el detrimento patrimonial que “sea antijurídico,
1 . “Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas”. Adoptado en Belém
do Pará, Brasil durante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General el 9
de junio de 1994, preámbulo.
2 Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia
del 1 de marzo de 2006. Expediente 13764. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.
3 Juan Carlos Henao Pérez, La responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia: Evolución
jurisprudencial 1864-1990 (Tomo I, Volumen 2, Santa Fe de Bogotá: Editorial Universidad Externado
de Colombia, 1991), 38.
4 Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, Curso de derecho administrativo II (Madrid:
Editorial Civitas S. A., 1982) 337.
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La reparación directa como recurso efectivo y adecuado para la reparación de violaciones de derechos humanos
no ya porque la conducta de su autor sea contraria a Derecho (antijuridicidad
subjetiva) sino, más simplemente, porque el sujeto que lo sufre no tenga el
deber jurídico de soportarlo (antijuridicidad objetiva)”.5
Es así como el daño antijurídico ha sido entendido como aquel daño que
“el Estado, en el ejercicio de su soberanía y de sus funciones, no tiene derecho
a causar. O lo que es lo mismo: cuando el Estado causa un daño que no tenía
derecho a causar, es responsable”,6 por lo que la conguración de la respon-
sabilidad extrapatrimonial del Estado analiza la antijuridicidad del daño,
sin que se deba analizar la licitud o ilicitud de su causación.7 No obstante, el
daño antijurídico no es el único elemento que congura la responsabilidad
extracontractual del Estado, ya que además de su constatación, se requiere
una actuación de la administración, sea por acción u omisión y un nexo de
causalidad entre dicha actuación y el daño.8
La responsabilidad extracontractual del Estado colombiano se conceptúa
y se fundamenta a nivel interno a partir del término dao antijurídico, que es
esta forma, el Consejo de Estado ha determinado que sobre el concepto de
daño antijurídico se edica el concepto de responsabilidad del Estado.11 Por
lo tanto, existe unanimidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado 12 y de
5 Ibid., 338.
6 Javier Tamayo Jaramillo, La responsabilidad del Estado: El riesgo excepcional y las actividades peligrosas.
El daño antijurídico (Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S. A., 1997), 33.
7 Colombia, Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-619 del 8 de agosto de 2002. Expediente
D-3873. M.P. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil.
8 Libardo Rodríguez R., Derecho administrativo: General y colombiano (16a ed., Bogotá: Editorial
Temis S. A., 2008), 505.
9 El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece lo siguiente: “El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión
de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno
de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente
suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
10 Enrique Gil Botero, “Responsabilidad del Estado colombiano por los daños ocasionados por actos
terroristas”, Revista del Instituto Antioqueño de Responsabilidad Civil y del Estado, 15 (2003): 7.
11 Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia
del 27 de enero de 2000. Expediente 10867. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.
12 Colombia, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia
del 11 de noviembre de 1999. Expediente 11499. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; Colombia,
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La reparación directa como mecanismo judicial para la reparación de violaciones a derechos humanos
la Corte Constitucional13 sobre el concepto de daño antijurídico, entendido
este como la lesión patrimonial o extrapatrimonial que puede ser causada
de manera lícita o ilícita por el Estado a una persona que no tiene el deber
jurídico de soportarla.
No obstante, manifestar que “el Estado es responsable cada vez que la
víctima no tenga la obligación de soportar el daño, es por lo menos confuso”,14
ya que “nadie está obligado a soportar esos daños”.15 Por esto, el concepto so-
bre responsabilidad extracontractual del Estado, partiendo del concepto de
daño antijurídico establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de
Colombia, ha sido considerado por alguna parte de la doctrina nacional como
aquel daño antijurídico que el “Estado, en el ejercicio de su soberanía y de sus
funciones, no tiene derecho a causar. O lo que es lo mismo: cuando el Estado
causa un daño que no tenía derecho a causar, es responsable”.16
El Estado colombiano será responsable extracontractualmente en el
evento de que haya causado, por acción o por omisión, un daño antijurídico a
una persona que no estaba en la obligación de soportarlo. Más allá de ser un
derecho o no del Estado, el análisis se realiza con respecto de la obligatoriedad
que tenía la persona que sufrió el daño antijurídico de soportarlo o no, aná-
lisis que se fundamenta en el ordenamiento jurídico interno, así como en las
normas internacionales que componen el bloque de constitucionalidad, en
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 3 de febrero
de 2000. Expediente 11457. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.
13 Colombia, Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-100 del 31 de enero de 2001. Expe-
diente D-3205. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; Colombia, Corte Constitucional. Sala Plena.
Sentencia C-965 del 21 de octubre de 2003. Expediente D-4539. M.P. Rodrigo Escobar Gil; Colombia,
Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-038 del 1 de febrero de 2006. Expediente D-5839. M.P.
Humberto Antonio Sierra Porto.
14 Tamayo Jaramillo,La responsabilidad”, 32.
15 Ibid., 32.
16 Ibid., 33.

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