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La reparación a las víctimas de desaparición forzada de personas en el derecho internacional de los derechos humanos

AutorCarlos Mauricio López Cárdenas
Páginas279-388
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Capítulo IV
La reparación a las víctimas de desaparición
forzada de personas en el derecho internacional
de los derechos humanos
La desaparición forzada como violación a los derechos humanos entraña
el deber del Estado de otorgar una adecuada y efectiva reparación. En este
sentido, el concepto de víctima cobra vigencia, ya que una vez que se ha
determinado el acaecimiento de este ilícito, corresponde al Estado realizar
todos los esfuerzos necesarios para reparar integralmente a los afectados.
Debido a lo anterior, el objetivo del presente capítulo consiste en rea-
lizar un estudio a profundidad sobre la reparación integral y sus diferentes
componentes en situaciones de desaparición forzada: i) restitución; ii) in-
demnización; iii) rehabilitación; iv) satisfacción; v) garantía de no repetición
y vi) proyecto de vida.
Para realizar este estudio, el capítulo ha sido construido en dos niveles:
en primer lugar, se conceptualiza cada uno de los componentes de la repa-
ración a través del sistema general de responsabilidad y, en segundo lugar,
se presentan las particularidades de cada uno de esos componentes en las
situaciones especícas de desaparición forzada de personas en el derecho
internacional de los derechos humanos.
1. La reparación como un principio general
del derecho internacional
En el plano del derecho internacional público, la doctrina suele señalar el
caso Chorzów Factory (1928) de la Corte Permanente de Justicia Interna-
cional —— como el eje catalizador de la responsabilidad internacional
y la subsecuente reparación, al haber establecido que “[i]t is a principle of
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international law, and even a general conception of law, that any breach of
an engagement involves an obligation to make reparation”1. Más adelante,
en la misma sentencia, la  estableció lo que sería el principio general
de reparación, al señalar:
e essential principle [...] is that reparation must, as fas as posible,
wipe out all consequences of illegal act and reestablish the situation
which would, in all probability, have existed if that act had not been
committed. Restitution in kind, or, if this s not possible, payment
of a sum corresponding to the value which a restitution in kind
would bear.2
Este precedente judicial no solo ha sido reiterado en múltiples sen-
tencias de la Corte Internacional de Justicia —3 y algunos tribunales
arbitrales4, sino también por los principales órganos regionales de protec-
ción de derechos humanos5, lo cual ha permitido establecer que se trata de
una norma consuetudinaria6. Su alcance ha inuido de manera decisiva en
1 . Chorzów Factory…, p. 29 .
2 . Chorzów Factory..., p. 47. Buyse, Lost and regained?..., 129-153, p. 131.
3 . Armed Activities on the Territory of the Congo (Democratic Republic of the Congo v. Uganda)...,
pp. 93, párr. 259; Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory,
Advisory Opinion, ... Reports 2004,136, p. 198, párr. 152; Arrest Warrant of 11 April 2000 (Demo-
cratic Republic of the Congo v. Belgium)..., pp. 31-32, párr. 76 y Gabcikovo-Nagymaros Project (Hungary/
Slovakia), Judgment, ... Reports 1997, 7, pp. 80-81, párr. 152.
4 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones — —. Caso
Señor Tza Yap Shum vs. Perú, ARB/07/6, providencia de 7 de julio de 2011, párr. 254; Caso Impregilo
S.p.A. vs. Argentina, ARB/07/17, providencia de 21 de junio de 2011, párr. 361; Caso Azurix Corp. vs.
Argentina. Anulación, ARB/01/12, providencia de 1 de septiembre de 2009, párr. 305; y Caso CMS Gas
Transmission Company vs. Argentina, ARB/01/8, providencia de 12 de mayo de 2005, párr. 400.
5 . Case of Guiso-Gallisay v. Italy (Application no. 58858/00), Court (Grand Chamber),
Judgment (Just Satisfaction), 22/12/2009. : ::2009:1222005885800, párrs. 49-51;
Case of Scordino v. Italy (No. 3) (Application no. 43662/98), Court (Fourth Section), Judgment (Just
Satisfaction), 06/03/2007. : ::2007:0306004366298, párr. 32 y Case of Papamichalo-
poulos and others v. Greece (Article 50) (Application No. 14556/89), Court (Chamber), Judgment (Just
Satisfaction), 31/10/1995, A330-B. : ::1995:1031001455689, párr. 36. Corte .
Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74, párr. 177; Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Reparaciones y costas. Sentencia de 20 de enero de
1999. Serie C No.44, párr. 40 y Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras..., Serie C No. 7, párr. 25.
6 Bassiouni, International recognition, 575-654, p. 578; Diana Esther Guzmán, “El derecho a
la reparación en el sistema universal de protección de los derechos humanos y su aplicación en el
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la redacción del Proyecto denitivo de artículos sobre responsabilidad del
Estado por hechos internacionalmente ilícitos de la Comisión de Dere-
cho Internacional —— de 2001, el cual establece como consecuencias
jurídicas básicas de un hecho internacionalmente ilícito:
i) la cesación del comportamiento causante de la ilicitud (Art. 30.a);
ii) ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las
circunstancias lo exigen (Art. 30.b); y
iii) la obligación de reparar cualquier daño, material o moral, que surja
como consecuencia de tal hecho (Art. 31)7.
Es claro, entonces, que como resultado de un hecho ilícito internacional
surge —de manera automática— la obligación de reparar integralmente al
afectado por parte del Estado infractor.
2. ¿Cómo diere la reparación entre el derecho internacional
general y el derecho internacional de los derechos humanos?
Se considera que toda violación del derecho internacional cometida por
un Estado entraña la responsabilidad internacional de este8; así, el régimen
de responsabilidad internacional por hechos internacionalmente ilícitos se
articula sobre un conjunto de normas que regulan las consecuencias del
incumplimiento, lo cual incluye la reparación9.
En efecto, la jurisprudencia internacional reconoció, desde sus primeros
casos, que cuando un Estado cometía un hecho internacionalmente ilícito,
surgía un vínculo jurídico directo a través del cual se establecía la respon-
derecho penal internacional”, en Perspectiva iberoamericana sobre la justicia penal internacional, eds.
Héctor Olásolo Alonso y Salvador Cuenca Curbelo, vol. I (Valencia - España: Tirant Lo Blanch,
2012), 295-305, pp. 296-297. Corte . Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala. Excepciones preli-
minares, Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307 párr. 221.
7 . Informe..., .. Doc. A/56/10 de 23 de abril al 1 de junio y de 2 de julio al 10 de agosto
de 2001. Brigitte Stern, “e obligation to make reparation”, en e law of international responsibility,
eds. James Crawford, Alain Pellet y Simon Olleson (Oxford: Oxford University Press, 2010), 563-
571, pp. 564-565.
8 James Crawford, Los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad
internacional del Estado - introducción, texto y comentarios (Madrid - España: Dykinson, 2004), p. 115.
9 Brotóns, Derecho internacional, p. 405.

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