Reparaciones locativas de mantenimiento y conservación de los bienes comunes
Autor | Martha Elena Ramírez C. |
Páginas | 75-217 |
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CAPÍTULO II
REPARACIONES LOCATIVAS DE MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES COMUNES
1. LICENCIAS URBANÍSTICAS Y RECONOCIMIEN-
TO DE EDIFICACIONES
Con la entrada en vigencia del Decreto 564 expedido por el
Gobierno Nacional, se reglamentaron las disposiciones sobre
licencias urbanísticas; así como el reconocimiento de edica-
ciones y la función pública de los curadores urbanos. Sin em-
bargo, luego, éste fue modicado por el Decreto 4397de 2006,
junto con el Decreto 097 del mismo año y nalmente con el
Decreto 4462 de 2006, se adoptan otras disposiciones sobre la
existencia de edicaciones que hagan parte de proyectos de
mejoramiento de vivienda de interés social”, quedando dero-
gado parcialmente el Decreto 564.
A. LICENCIAS URBANÍSTICAS
¿QUÉ ES UNA LICENCIA URBANÍSTICA?
Es la autorización previa que los titulares de derechos reales
principales o propietarios del derecho de dominio, deben ob-
tener por parte de la autoridad competente, para intervenir o
transformar un predio privado, mediante obras civiles.
EL ABC DE LA TEMÁTICA COMPLEMENTARIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
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¿QUIÉN OTORGA ESTAS LICENCIAS?
Las autoridades de planeación o la dependencia que haga sus
veces o los curadores urbanos donde se adoptó esta gura,
son las autoridades competentes para otorgar licencias.
CLASES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Existen varias clases de licencias urbanísticas, dependiendo
de la obra que se quiera realizar.
A continuación, se presentan las clases de licencias y el tipo de
intervención que autoriza cada una de ellas, así:
1. DE URBANIZACIÓN:
Adecuar terrenos para la futura construcción de edicaciones
en suelo urbano. Permite la creación de espacios públicos y
privados, construcción de vías y redes de servicios públicos. Si
el suelo está clasicado como de expansión urbana, la licencia
de urbanización estará sujeta a la aprobación previa del Plan
Parcial correspondiente.
2. DE CONSTRUCCIÓN:
Para construir nuevas edicaciones de acuerdo con las nor-
mas del POT, en todo tipo de suelo. Se distinguen como
modalidades de construcción:
a. Obra nueva:
Realizar obras nuevas en lotes sin construir.
b. Ampliación:
Incrementar el área construida de una edicación exis-
tente.
c. Adecuación:
Cambiar el uso de una edicación o parte de ella, garan-
tizando la permanencia del inmueble original.
d. Modicación:
Variar el diseño arquitectónico o estructural de una edi-
MARTHA ELENA RAMÍREZ C.
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cación, sin incrementar su área construida.
e. Restauración:
Recuperar y adaptar un inmueble declarado como de
interés cultural o parte del mismo, conservando su valor
urbano, arquitectónico, estético e histórico.
f. Reforzamiento: Reforzar la estructura de una edica-
ción, garantizando la seguridad estructural del inmue-
ble y sus habitantes de acuerdo con las exigencias de la
norma de sismo-resistencia.
g. Demolición: Derribar total o parcialmente una(s)
edicación(es). Se debe solicitar junto con otra licencia
de construcción de cualquier modalidad; excepto para
proyectos de renovación urbana.
h. Cerramiento: Cerrar de manera permanente un predio
de propiedad privada.
3. ALCANCE DE LAS LICENCIAS:
a. Licencia de parcelación:
Crear espacios públicos y privados e infraestructuras
que permiten la auto-prestación de servicios públicos
domiciliarios y adecuación de terrenos para la futura
construcción de edicaciones en suelo rural y suburba-
no, donde el POT lo permita.
b. Licencia de subdivisión de predios
Dividir uno o varios predios localizados en suelo rural,
urbano o de expansión de acuerdo con el POT. Cuando
la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya
sido aprobada mediante la respectiva licencia de urba-
nización o parcelación, no se requerirá adicionalmente
de la licencia urbanística.
Se distinguen las siguientes modalidades:
Subdivisión rural
Dividir uno o varios predios ubicados en suelo rural
o de expansión urbana de acuerdo con el POT, las
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