Información que se debe reportar anualmente por períodos mensuales - Información exógena 2014 - reporte 2015 - Cartilla información exógena en medios magnéticos para la DIAN 2014-2015 - Libros y Revistas - VLEX 514136746

Información que se debe reportar anualmente por períodos mensuales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas233-254

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5. 1 Entidades Financieras

5.1.1 Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades inancieras, deberán informar.

INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS E INVERSIONES. (Según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del E.T. Resolución DIAN 228 del 31 de octubre de 2013 – TÍTULO IV, Artículo 7°)

Los datos básicos de sus cuentahabientes, irmas autorizadas y ahorradores

Para cada una de las cuentas, se entregará la siguiente información

  1. Tipo de cuenta (De acuerdo con la siguiente codiicación)

  2. Cuenta de ahorros

  3. Cuenta corriente

  4. Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC

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    2. N úmero de la cuenta

  5. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros (De acuerdo con la siguiente codiicación)

  6. Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E.T.

  7. Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E.T.

  8. Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E.T.

  9. Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E.T.

  10. Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E.T.

  11. Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T.

  12. Operaciones de desembolso de créditos establecidas en el numeral 11 del artículo 879 del E. T.

  13. Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos.

    9. Cuentas no exentas del tributo

  14. Indicador de cuenta de nómina (De acuerdo con la siguiente codiicación)

  15. Cuenta de nómina (S)

  16. No es cuenta de nómina (N)

  17. Saldo inal de la cuenta

  18. Saldo promedio de la cuenta

  19. Mediana del saldo diario de la cuenta

  20. Valor saldo máximo de la cuenta

  21. Valor saldo mínimo de la cuenta

  22. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito

    Del total de créditos efectuados en la (s) cuenta (s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

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    11. Número de depósitos

  23. Valor promedio de los depósitos

  24. Mediana en el mes de movimientos contables de naturaleza crédito diarios

    Para determinar la mediana al presentarse datos pares del saldo diario de la cuenta, el valor de la variable de posición central será el del rango superior.

  25. Número de retiros efectuados

  26. Valor promedio de los retiros

  27. Suma de los valores absolutos de los movimientos de la cuenta

  28. Numero de titulares secundarios

    Información de la relación entre las cuentas y los terceros informados. Con el in de relacionar las cuentas reportadas y los terceros informados, se deberá reportar la siguiente información para todos y cada uno de los titulares o irmas autorizadas de cada una de las cuentas.

  29. Número de la cuenta.

  30. Tipo de Cuenta

  31. Tipo de Titular (De acuerdo con la siguiente codiicación)

  32. Titular Principal

  33. Titular Secundario

  34. Firma Autorizada

  35. Tipo de documento titular principal, secundario o irma autorizada

  36. Número de identiicación titular principal, secundario o irma autorizada

    ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    Entre el texto de la resolución y el de la especiicación técnica existe una pequeña diferencia en la posición de los atributos de la información de la relación entre las cuentas y terceros informados. De igual manera en la resolución no contempla como tipo de titular el “Titular Principal”, mientras en la especiicación técnica si. Aunque considera el autor que el formato correcto es el de la especiicación

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    técnica tendremos que esperar, alguna manifestación de la DIAN al respecto.

    No se tienen en cuenta ni el valor de los movimientos ni el sado de la cuenta, deben ser reportadas todas las cuentas.

    Los cortes son mensuales.

    No especíica si las cuentas que no tienen movimiento en el mes se reportan o no, tampoco si aquellas cuentas consideradas como inactivas, deben ser reportadas.

    Los datos a reportar incluyen información estadística, como el promedio de la cuenta, la mediana, el saldo máximo y mínimo y adicionalmente el numero de depósitos realizados en el periodo.

    INFORMACIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO FIJO Y/O CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DIFERENTE A CUENTAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES. (Según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del E.T. Resolución DIAN 228 del 31 de octubre de 2013 – TÍTULO IV, Artículo 8°)

    De cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado o cancelado a su favor uno o más certiicados a término ijo y/o cualquier otro depósito, sin importar la cuantía:

    Los datos básicos de los titulares.

    Para cada uno de los certiicados o de los depósitos (títulos) se deberá reportar la siguiente información:

  37. Tipo de Certiicado (Según la siguiente codiicación)

    1 Certiicado Depósito de Mercancías (Certiicado de Depósito de Mercancía)

    2 Bono de Prenda

    3 Certiicado de Depósito de ahorro a Término (CDAT)

    4 Certiicado de Depósito a Término (CDT)

    5 Bono Ordinario

    6 Bono subordinado

    7 Otros

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    2. Número del documento o certiicado

  38. Tipo de movimiento (Según la siguiente codiicación)

    1 Emisión

    2 Renovación

    3 Cancelación
    4. Saldo Inicial del certiicado a término ijo o depósito
    5. Valor de los intereses causados
    6. Valor acumulado de las inversiones
    7. Valor promedio de las inversiones
    8. Saldo inal del certiicado a término ijo o depósito
    9. Número de título anterior

    Información de la relación entre los Certiicados y sus Titulares. Con el in de establecer la relación entre los certiicados y sus titulares, (todos sus titulares principales y secundarios), se deberá reportar la siguiente información:

  39. Número del documento o certiicado.

  40. Tipo de certiicado

  41. Tipo de titular del certiicado (Según la siguiente codiicación)

    1 Titular principal

    2 Titular secundario

    3 Firmas autorizadas
    4. Tipo de documento titular
    5. Número de identiicación titular

    ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    Entre el texto de la resolución y el de la especiicación técnica existe una pequeña diferencia en la posición de los atributos de la información de la relación entre las cuentas y terceros informados. De igual manera en la resolución no contempla como tipo de titular el “Titular Principal”, mientras en la especiicación técnica si. Aunque considera el autor que el formato correcto es el de la especiicación técnica tendremos que esperar, alguna manifestación de la DIAN al respecto.

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    No se ijo tope para reportar certiicados a término ijo.

    Los cortes son mensuales.

    Solicita el número de título otorgado a la transacción y que además se identiique si es emisión, renovación o cancelación.

    CONSUMOS CON TARJETA CRÉDITO Y DÉBITO (Según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 y 631-3 del E.T. Resolución DIAN 228 del 31 de octubre de 2013 – TÍTULO IV, Artículo 9°)

    De cada uno de los tarjetahabientes que durante el mes hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito y/o débito, sin importar la cuantía:

    Los datos básicos de los tarjetahabientes

    Para cada uno de los tarjetahabientes que durante el mes hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito y/o débito, se deberá reportar la siguiente información:

  42. Tipo de documento tarjetahabiente

  43. Número de identiicación tarjetahabiente

  44. Número de la tarjeta

  45. Clase de tarjeta (Según la siguiente codiicación) 1 Tarjeta de crédito
    4 Tarjeta débito

  46. Tipo de movimiento (Según la siguiente codiicación) 1 Retiro

    2 Transferencias

    3 Avances

  47. Valor total del movimiento

  48. Valor promedio de los movimientos.

  49. Participación en valor compras en el exterior.

  50. Número de movimientos de compras en el exterior.

  51. Valor del impuesto al consumo pagado

  52. Valor del IVA generado

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    ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    No importa el monto por el cual fue utilizada la tarjeta. Deben ser reportados todos los movimientos.

    Se incluye a partir de la información del año gravable 2014, el reporte de los retiros efectuados con tarjeta debito, los cuales desde el punto de vista del autor, se encuentran ya relacionados y reportados en el informe correspondiente a cuentas corriente y de ahorros, ya que el uso de la tarjeta débito no es más que un retiro de una cuenta corriente o de ahorros.

    El uso de estos medios de pago en el exterior, se reporta de manera adicional

    Se reportará de manera adicional el valor del impuesto al consumo y el del IVA. Sin embargo sería bueno una claridad adicional sobre si en la columna “valor total del movimiento”, se incluye también el IVA e impuesto al consumo o por el contrario no se incluyen.

    VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. (Según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 y 631-3 del E.T. Resolución DIAN 228 del 31 de octubre de 2013 – TÍTULO IV, Artículo10°)

    De cada una de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos con tarjeta de crédito y/o débito,...

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